Exclúyase del articulo 1 del Decreto 272 de 2018, las siguientes subpartidas arancelarias: 3102290000 3808590010 3808590060 3808921200 3102800000 3808590020 3808590090 3808929200 3105902000 3808590030 3808690000 3808929900 3808520000 3808590040 3808919700 3808939300 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO no 894 de "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, el Decreto 272 de 2018 y se deroga el Decreto 1027 de 2018 AlI'ticuio 3. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del presente Decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. Al1ícu~o 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1027 de 2018. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ~ EL VICEMINISTRO GENERAL EN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, n¡,¿?¡p) _ R~o'c;'~ ENRIQUE Z;A NAVARRO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI GD-FM-017 V3