Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 893 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1°

Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 0

Artículo 2°

Fiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2023, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($17.456.934) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($6.284.500) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación once millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($11.172.434) moneda corriente. .. DECRETO NÚMERO 0893 DE 2023 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

Vicefiscal General de la Nación. A partir del 1 0 de enero de 2023, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4°

Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 10 de enero de 2023, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: DENOMINACiÓN I REMUNERACiÓN I DIRECTIVO DIRECTOR NACIONAL I •DIRECTOR NACIONAL 11 DELEGADO DIRECTOR ESTRATÉGICO I · DIRECTOR ESTRATÉGICO 11 DIRECTOR EJECUTIVO · DIRECTOR ESPECIALIZADO DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALlA GENERAL DE LA NACiÓN · JEFE DE DEPARTAMENTO I SUBDIRECTOR NACIONAL . SUBDIRECTOR REGIONAL ¡ 23.260.793 27.065.571 27.065.571 23.260.793 27.065.571 27.065.571 23.260.793 19.112.788 10.619.542 19.112.788 15.704.819 ASESOR i 9.481.197 10.562.941 15.704.819 18.937.441 23.260.793 ASESOR I ASESOR 11 ASESOR 111 ASESOR DE DESPACHO ASESOR EXPERTO PROFESIONAL FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 8.303.970 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 10.685.364 i DECRETO NÚMERO 0893 DE 2023 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." i FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS ¡ FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROFESIONAL DE GESTION I PROFESIONAL DE GESTION 11 PROFESIONAL DE GESTION 111 ! PROFESIONAL ESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II I PROFESIONAL EXPERTO PROFESIONAL INVESTIGADOR I PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 PROFESIONAL INVESTIGADOR III INVESTIGADOR EXPERTO ! 11.905.901 15.062.204 15.062.204 4.140.808 4.750.123 5.814.979 7.238.455 8.950.202 14.118.038 4.996.561 6.493.803 8.182.601 14.118.038 I TÉCNICO AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV ASISTENTE DE FISCAL I ASISTENTE DE FISCAL 11 •ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL IV SECRETARIO EJECUTIVO TÉCNICO I ¡TÉCNICO 11 TÉCNICO 111 •TÉCNICO INVESTIGADOR I I TÉCNICO INVESTIGADOR 11 •TÉCNICO INVESTIGADOR 111 •TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.600.619 3.102.161 3.668.243 4.213.400 3.668.243 3.859.105 4.015.601 4.440.615 3.668.243 3.102.161 3.668.243 4.750.123 3.159.282 3.874.186 4.440.615 4.860.949 ASISTENCIAL ASISTENTE I ASISTENTE 11 AUXILIAR I •AUXILIAR II CONDUCTOR I CONDUCTOR 11 CONDUCTOR 111 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 1 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 2.221.962 3.102.161 1.915.663 2.325.346 2.120.312 3.045.134 3.159.282 2.606.357 3.102.161 3.668.243

Artículo 5°

Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 10 de enero de 2023, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($17.456.934) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($6.284.500) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación once millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($11.172.434) moneda corriente. DECRETO NÚMERO 0893 DE 2023 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.

Artículo 6°

Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 7°

Prima técnica. El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 8°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos a los que les aplica el presente capítulo que perciban una remuneración mensual hasta de dos millones ciento veinte mil trescientos doce pesos ($2.120.312) mide., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 9°

Liquidación de pensiones. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el

Artículo 10°

Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 11°

Excepciones. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 Y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación. Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.

Artículo 12°

Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 13°

Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia. Reajustar a partir del 10 de enero de 2023 en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Artículo 14°

Seguro de vida colectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. CAPíTULO 11 Régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

Artículo 15°

Aplicación. Las normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

Artículo 16°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, fijase la siguiente escala de asignación básica para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994: DECRETO NÚMERO 0893 DE Hoja No. 6 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ASIGNACiÓN 1.160.000 1.203.650 1.434.236 1.696.498 1.950.233 2.268.660 2.480.531 2.741.368 3.052.435 3.329.323 3.633.651 3.930.513 GRADO 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 ASIGNACiÓN 4.191.324 4.445.716 4.740.240 5.025.639 5.261.954 5.550.280 6.121.287 6.704.151 6.987.163 i= 7.262.371 7.539.831 7.824.465 GRADO 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 ASIGNACiÓN 8.094.560 8.372.857 . 8.497.441 8.769.187 9.038.395 9.362.893 9.640.230 9.908.565 10.186.766 10.463.639 10.733.924

Artículo 17°

Remuneración adicional. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 18°

Auxilio especial de transporte. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($112.458) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: setenta mil ochocientos noventa pesos ($70.890) m/cte., mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cuarenta y cinco mil treinta y seis pesos ($45.036) m/cte., mensuales.

Artículo 19°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 20°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos ($2.268.660) m/cte., será de ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos ($84.173) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación. DECRETO NÚMERO 0893 DE 2023 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía Genera! de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 21°. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente decreto, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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