Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se

Decreto · 892 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen .0 sustituyan. Grado Asignación básica 1 3.370.257 ' 3.617.979 . 3.890.872 . 4.705.201 5.648.078 6.661.441 7.309.326 8.198.617 8.377.439 9.114.840 9.296.304 13.112.024 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ! / ,. Decreto Número 0892 de 2023 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Artículo 2°

Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2023, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintitrés millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos ($23.968.632) m/cte.

Artículo 3°

Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2023, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de veintitrés millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos ($23.968.632) m/cte.

Artículo 4°

Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2023, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a dieciocho millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos ($18.784.899) m/cte.

Artículo 5°

Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2023, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ochocientos ocho mil quinientos catorce pesos ($2.808.514) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las C.omisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones trescientos cuatro mil ciento diez pesos ($2.304.110) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a dos millones doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y dos pesos ($2.298.982) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones trescientos dos mil ochocientos setenta pesos ($2.302.870) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2023 se continuará reconociendo. Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6°

Prima técnica. El Secretario General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Decreto Número 0892 de 2023 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la República, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisión, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisión y los Asesores, tendrán derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los servidores que desempeñan los cargos anteriormente señalados, que no se les aplique la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibirán mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleo que desempeñen, la cual es incompatible con la prima técnica de que trata el inciso primero del presente artículo y por lo tanto no se podrá, en ningún caso, percibirlas simultáneamente.

Artículo 7°

Bonificación de dirección. El Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, compilado en el Decreto 2699 de 2012. Los empleados señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.

Artículo 8°

Otros beneficios. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a percibir, adicional a la prima de gestión y prima técnica de que tratan los artículos 5 y 6 del presente decreto, las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y la bonificación por servicios prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 9°

Beneficios salariales y prestacionales de los empleados que .pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5a de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.

Artículo 10°

Prima semestral. El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1987 sólo se aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente decreto.

Artículo 11°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) m/cte., será de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83.385) m/cte. mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. Decreto Número 0892 de 2023 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República yse dictan otras disposiciones en materia salariaL"\nArtículo 12°. Viáticos. El valor de los viáticos para los Miembros y empleados del Congreso será el que determine el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 13°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 14°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 15°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 455 de 2022 modificado por el Decreto 1371 de 2022 y surte efectos fiscaíes a partir del 10 de enero de 2023. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, (¡ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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