Por el cual se crea un réuimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los

Decreto · 892 · 2017-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Adición de un parágrafo transitorio al artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo transitorio. Los programas académicos de licenciaturas a nivel-de pregrado que son ofrecidos en los departamentos donde se localizan los municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que a la entrada en vigencia del presente decreto ley no estén acreditados en alta calidad de acuerdo con lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente artículo, tendrán treinta y dos (32) meses de plazo a partir de la expedición del presente Decreto Ley para obtener dicho reconocimiento; cumplido este plazo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo. En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la expedición del decreto, adelantará acciones de fomento y promoción para que los programas de licenciaturas señalados en el inciso anterior avancen en el proceso de fortalecimiento institucional que los conduzca a la acreditación en alta calidad. Estas acciones deberán responder a las particularidades de las instituciones y programas»,

Artículo 2°

Vigencia. Este decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación. PlIBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en ~ogotá, D. C" a los LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, 2 8 AY 2017

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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