Artículo 2.2.7.4.7
del Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015 consagra la obligación en cabeza de la Comisión de Seguimiento del Congreso de la República de presentar al Congreso de la República un análisis con recomendaciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, dentro del año siguiente al 20 de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta que el término concedido por la norma ya culminó se estima procedente suprimir el artículo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 se refería al Plan Integral Único para la Atención de la Población Desplazada como una herramienta de planeación para coordinar las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia en los comités departamentales, municipales y distritales y que, en la actualidad, el artículo 4 del Decreto 790 de 2012 "Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" establece que los Planes de Acción deberán contener los elementos de los Planes Integrales Únicos, en razón a que se entienden incorporados dentro de los Planes de Acción. En este sentido, se estima procedente suprimir el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 2.2.11.5.1. del Decreto 1084 de 2015 ordena adoptar en todas sus partes el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y que, con la entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011 se amplió el marco de aplicación para todas las víctimas del conflicto armado en general y no solo para las víctimas de desplazamiento forzado. Por lo anterior, es necesario dejar de hacer alusión al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD, y sustituir las referencias por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV. En este sentido, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia pasó a ser el Plan Nación para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Así las cosas, se estima procedente suprimir el artículo 2.2.11.5.1. del Decreto 1084 de 2015. Que los artículos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6. y 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 establecían competencias relacionadas con la oferta de alimentación en la transición O 889 DECRETO NÚMERO Ü de 2022 PÁGINA 3 Continuación del decreto "Por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y se dictan otras disposiciones" para los hogares en situación de desplazamiento en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que estas competencias fueron posteriormente asignadas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante el