Por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del

Decreto · 889 · 2022-05-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 2.2.7.4.7

del Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015 consagra la obligación en cabeza de la Comisión de Seguimiento del Congreso de la República de presentar al Congreso de la República un análisis con recomendaciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, dentro del año siguiente al 20 de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta que el término concedido por la norma ya culminó se estima procedente suprimir el artículo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 se refería al Plan Integral Único para la Atención de la Población Desplazada como una herramienta de planeación para coordinar las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia en los comités departamentales, municipales y distritales y que, en la actualidad, el artículo 4 del Decreto 790 de 2012 "Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" establece que los Planes de Acción deberán contener los elementos de los Planes Integrales Únicos, en razón a que se entienden incorporados dentro de los Planes de Acción. En este sentido, se estima procedente suprimir el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 2.2.11.5.1. del Decreto 1084 de 2015 ordena adoptar en todas sus partes el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y que, con la entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011 se amplió el marco de aplicación para todas las víctimas del conflicto armado en general y no solo para las víctimas de desplazamiento forzado. Por lo anterior, es necesario dejar de hacer alusión al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD, y sustituir las referencias por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas ­ SNARIV. En este sentido, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia pasó a ser el Plan Nación para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Así las cosas, se estima procedente suprimir el artículo 2.2.11.5.1. del Decreto 1084 de 2015. Que los artículos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6. y 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 establecían competencias relacionadas con la oferta de alimentación en la transición O 889 DECRETO NÚMERO Ü de 2022 PÁGINA 3 Continuación del decreto "Por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y se dictan otras disposiciones" para los hogares en situación de desplazamiento en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que estas competencias fueron posteriormente asignadas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante el

Artículo 122°

de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", sumado a que los recursos que venía ejecutando el Instituto Colombiano de Bienestar General fueron incluidos por competencia en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En este sentido, se estima procedente modificar los artículos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8.,2.2.6.5.4.6. Y 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015. Que adicionalmente, el numeral 9 del artículo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar participa en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del

Artículo 3°

de la Ley 1448 de 2011, específicamente en la protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para estos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición, sin embargo, el Instituto ya realiza esta labor a través de los Centros Zonales, tal y como lo establece el parágrafo 4 del referido artículo 2.2.6.6.2, una vez los menores de edad sean remitidos y cumplan con los presupuestos para ingresar a los programas ofertados, razón por la cual resulta necesario excluirlo del listado de entidades integrantes de los referidos Centros Regionales. Que los numerales 13 y 14 del artículo 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 establecen que la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del

Artículo 1°

Depuración de normas obsoletas del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Suprímanse los artículos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 Y el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.7 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.5.2.7. Responsables de la oferta de alimentación en la transición. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es responsable de la recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población. "\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.5.2.8. Componentes de la oferta de alimentación. El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la población destinataria a los siguientes componentes: 1. Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñará una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial. 2. Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrición de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad. 3. Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.4.6 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.5.4.6. Efectos de la identificación de carencias en el componente de alimentación. La identificación de carencias en el componente de alimentación produce el siguiente efecto: En casos de hogares en que se identifiquen carencias leves, graves y urgentes en el componente de alimentación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará la atención humanitaria de emergencia correspondiente a ese componente. " 8_8_9_______ de 2022 PÁGINA 5 DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del decreto "Por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.6.2. Conformacíón de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.7.6.19 Museo de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica definirá y adoptará, a propuesta del director general, los lineamientos estratégicos para la creación, construcción y puesta en marcha del Museo de la Memoria Así mismo, verificará la implementación y materialización de lo adoptado y definido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Parágrafo: El director general informará al Consejo Directivo de las medidas, acciones, políticas y actividades adoptadas e implementadas para el diseño, creación, dirección y administración del Museo de la Memoria, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas."\nArtículo 7°. Modifíquese el artículo 2.4.2.11 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: llArtículo 2.4.2.11. De la Adopción. Para los efectos de este artículo se aplicará lo consagrado en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 2.4.3.3.3.1. del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.4.3.3.3.1. Programa de Adopción. Para los efectos de este programa se aplicará lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 11 DECRETO NÚMERO 889 - - - - - - de 2022 PÁGINA 7 Continuación del decreto "Por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 9°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suprime los artículos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 Y el parágrafo 2 del

Artículo 2.2.8.3.1

del Decreto 1084 de 2015 y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6., 2.2.6.6.2., 2.2.7.6.19, 2.4.2.11. Y 2.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015. PUBLfQUESE V CÚMPLASE 31 MAY 2022 Dado en Bogotá D. c., a los EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENCARGADO DE LA FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. PIERRE EUGENIO GARCIA JACQUIER

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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