Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos e.stratégicos administrados por la

Decreto · 888 · 2025-08-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

DISPOSICiÓN ANTICIPADA DE ACTIVOS SOCIALES Y NO SOCIALES CON FINES DE APROVECHAMIENTO PÚBLICO O SOCIAL. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE, como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, transferirá a las Entidades Públicas, a valor social de Transferencia Pública calculada con base en los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, los activos sociales y no sociales que se encuentran bajo su administración en proceso de extinción, que sean considerados estratégicos, para los propósitos públicos determinados por el Plan Nacional de Desarrollo . PARAGRAFO 1°: La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE ajustará lo correspondiente en la metodología de administración de los bienes del FRISCO para los activos que estén en proceso de extinción de dominio que sean considerados estratég icos.

Artículo 2°

RESERVA TÉCNICA PARA El CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS POR IMPROCEDENCIA DE EXTINCiÓN DE DOMINIO. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE, en el marco de lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1708 DECRETO 08'88 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales SAS. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas". de 2014, con los recursos que conforman la reserva técnica producto de la enajenación temprana, administrará dicha reserva a través de Depósit~s del Tesoro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1551 de 2024 . PARAGRAFO 1. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo la Dirección General de Crédito PIJblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo para formalizar la administración por delegación de los recursos que conforman la reserva técnica . PARÁGRAFO 2. La Sociedad de Activos Especiales S.AS - SAE informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del contrato suscrito para la administración delegada del depósito del tesoro, cuando se profieran sentencias que decreten la extinción del dominio o cuando se defina por parte de la ANT que los inmuebles objeto de la extinción de dominio son Baldíos o cualquier otra situación que permita la definición jurídica a favor de la Nación de los activos objeto de la cobertura de riesgo, a fin de realizar evaluaciones periódicas de cobertura de riesgo.

Artículo 3°

CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. En caso de que se declare la improcedencia de la extinción de dominio el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador delegado del Depósito del Tesoro establecido en el artículo 2 del presente Decreto, pagará lo señalado en la sentencia judicial, directamente al afectado, restando el valor de administración del activo conforme al acto administrativo de devolución expedido por la Sociedad de Activos Especiales S.AS - SAE.

Artículo 4°

MATERIALIZACiÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS. Las transferencias de activos sociales y no sociales de que trata este Decreto se realizarán a través de acto administrativo emitido por la Sociedad de Activos Especiales S.AS y se entenderán perfeccionadas con la notificación del acto a la entidad beneficiaria y el registro ante la autoridad competente. Frente a este acto no procederá recurso alguno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 . Las entidades públicas beneficiarias tomarán posesión inmediata de los activos transferidos como cuerpo cierto y asumirán el saneamiento material, físico - catastral, de pasivos y los costos que este acarree, sin la necesidad de entrega física o material por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAS. Sobre estos bienes operará el saneamiento automático de VICIOS en los títulos y tradición, incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan, según lo establecido por el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 . PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas receptoras que cuenten con facultades de policía administrativa harán uso de estas. DECRETO 0888 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas". PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá una instrucción administrativa a los registradores de instrumentos públicos para que al término de cinco (5) días siguientes al registro del acto administrativo de transferencia, realicen el registro en el folio de matrícula inmobiliaria . PARÁGRAFO 3. El acto administrativo que transfiera los activos sociales, cuotas partes o acciones, o activos que deban ser objeto de registro', ordenará que el mismo sea realizado dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Dicho registro tendrá efectos de publicidad y no de oponibilidad ante terceros.

Artículo 5°

AJUDICACIÓN DE BIENES A TERCEROS. La entidad pública receptora podrá adjudicar los bienes que le sean transferidos a la población beneficiaria de los programas misionales, de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas vigentes. En el caso de vivienda de interés prioritario, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2079 de 2021, la entidad p(lblica receptora podrá transferirla a los beneficiarios a título de subsidio en especie, sin que su valor pueda ser imputado al valor final de la vivienda entregada.

Artículo 6°

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. - PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado a lo~ MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GERMÁN ÁVllA PLAZAS DECRETO DE 202~ 0888 PÁGINA 6 DE 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A. S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas" MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ~[I LUIS EDUARDO MONrEALEGRE LYNETT MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO HELG MARíA RIVAS ARDILA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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