MATERIALIZACiÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS. Las transferencias de activos sociales y no sociales de que trata este Decreto se realizarán a través de acto administrativo emitido por la Sociedad de Activos Especiales S.AS y se entenderán perfeccionadas con la notificación del acto a la entidad beneficiaria y el registro ante la autoridad competente. Frente a este acto no procederá recurso alguno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 . Las entidades públicas beneficiarias tomarán posesión inmediata de los activos transferidos como cuerpo cierto y asumirán el saneamiento material, físico - catastral, de pasivos y los costos que este acarree, sin la necesidad de entrega física o material por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAS. Sobre estos bienes operará el saneamiento automático de VICIOS en los títulos y tradición, incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan, según lo establecido por el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 . PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas receptoras que cuenten con facultades de policía administrativa harán uso de estas. DECRETO 0888 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas". PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá una instrucción administrativa a los registradores de instrumentos públicos para que al término de cinco (5) días siguientes al registro del acto administrativo de transferencia, realicen el registro en el folio de matrícula inmobiliaria . PARÁGRAFO 3. El acto administrativo que transfiera los activos sociales, cuotas partes o acciones, o activos que deban ser objeto de registro', ordenará que el mismo sea realizado dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Dicho registro tendrá efectos de publicidad y no de oponibilidad ante terceros.