Artículo 1°
Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "2. Una contraprestación periódica equivalente al 2.5 % (dos coma cinco por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022. inclusive."\nArtículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE La Ministra de Tecnologías de la Información y. s 2S) JlH~ ~ij2~ comunic~·~~:"'f"""'';'''----j ~rcnQ. KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Página 2de2 GJU-TIC-FM-004 V1.0