Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos

Decreto · 886 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2023 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal. Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

Artículo 2°

Remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así: 1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2022. 2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.

Artículo 3°

Reconocimiento a Coordinadores Académicos y de Disciplina con dos jornadas. A los Coordinadores Académicos y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima •• DECRETO NÚMERO 0886 DE 2023 Hoja 2 Continuación del Decreta "Par el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleadas públicas docentes del Instituto Pedagógica Nacional", de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará can base en el valar asignada a la hora cátedra establecida en el decreta del escalafón nacional docente para las docentes vinculadas a la Nación.

Artículo 4°

Viáticos. El régimen de viáticos de las empleadas públicas docentes del Instituto Pedagógica Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del arden nacional.

Artículo 5°

Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el paga de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreta, será responsable de las valares indebidamente pagadas y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará par el cumplimiento de esta disposición. Las docentes na podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreta.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer a modificar el régimen salarial a prestacional estatuida par las normas del presente decreta, en concordancia can la establecida en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contraria carecerá de toda efecto y na creará derechas adquiridas. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un emplea pública ni recibir más de una asignación que provenga del Tesara Pública a d~ empresas a de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estada. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativa de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otra órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreta rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreta 448 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023, salva la dispuesta en el artículo 4° del presente decreta. PUBLíaUESE y CÚIVIPLASE ,. .', -11 n 23 ~"~, ~tfñ, ,&\\:1 ~'.". JU' li . Dada en Bogotá, D. C., a las EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ .-, DECRETO NÚMERO 0886 2023 DE Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional". LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 2JUN 2023 El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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