Por el cual se modifica el Decreto 851 de 1994.

Decreto · 883 · 1998-05-13 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 5o. del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así: "Artículo 5o. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años. Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período. Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia".

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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