Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unas tarifas

Decreto · 882 · 2020-06-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00 Y1202.42.00.00.

Artículo 2°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99. 10.90 Y1001.99.20.00.

Artículo 3°

Desdoblar la subpartida 2832.10.00.00, la cual quedará con los códigos, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código fDeSiQnación Mercancía GRV (%) - Sulfitos de sodio 2832.1 O.OO"T01 ­ - Metabisulfito de sodio 2832.10.00201­ - Bisulfito de sodio 2832.10.00.90 - - Los demás , o O o Parágrafo. Las subpartidas 2832.10.00.10, 2832.10.00.20 Y 2832.10.00.90 mantendrán el arancel del cero por ciento (O%) previsto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para la 0 subpartida 2832.10.00.00, sujeto a las revisiones establecidas en su artículo 2 y sus mod ificaciones.

Artículo 4°

Las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de este Decreto, tienen una vigencia por el término de dos (2) años. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO • i j (; 8 S2 de , , Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unas tarifas arancelarias y un desdoblamiento y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Artículo 5°

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBUQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-FM-017 V3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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