Artículo primero
del presente decreto dispone un concurso especial de docentes por una sola vez para garantizar, precisamente, la permanencia y disponibilidad de personal docente calificado en los municipios priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Para el efecto, y atendiendo la jurisprudencia constitucional respecto de las características especiales del concurso docente, señala que el concurso será convocado por la Comisión ÑaCional del Servicio Civil. Así mismo, fija las etapas·y recalca que la provisión de vacantes mediante este concurso solo podrá hacerse en los municipios en los que exista falta de oferta de docentes profesionales, qué estén priorizados para la ejecución de los PDET. En este contexto, el artículo segundo aclara, por ser necesario, que la ubicación de la planta de cargos provistos mediante el concurso especial estará comprendida en la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas. Es claro que este personal debe! estar vinculado en la respectiva entidad territorial certificada en educación, por ser esta la responsable de la educación preescolar, básica y media al interior de su jurisdicción, la cual debe sergararitizada, erl.principio, a través del Sistema Educativo Oficial, en J()stérminos previ~tos en él artículo,?27 de la Ley 715 de 20.01. De \ DECRETO í.E'( NÚM~fiQj ',- 88 2 Hoja N.o 5 Continuación del Decreto Ley «F?or el cual se adoptan normas sOl)re la' organización y prestación del servicio educativo estatal y elejerf:icio de la profesión docente en zon~s afectadas por el conflicto armado» ..... _-_ ........_...... ----------..... .... ..............._----------- ...... __ ..... ....... ,;.. ... _.;_.:._--------------_... _.... _................ ----------------_ _--_ _---- _-- -------'------- ahí la necesidad de que la entidad territorial certificad~ necesariamente deba contar dentro de su respectiva planta de personal con los educa?:Jores oficiales suficientes para ", cumplir con este mandato legal. Igualmente, para asegurar 'una ejecución razonable y éficiente de los recursos, este artículo dispone que la definlción de la planta de cargos t€;'~rldrá como base la distribución eficiente de las plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en la respectiva entidad territorial;certificada, y su ampliación éstará sujeta a la sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere los c;ostos de dicha contratación. El artículo tercero fija los reCluisitos mínimos de formaciór\ para participar en el concurso especial. Al respecto, es pn'3ciso tener en cuenta que, d3das las condiciones sociales, políticas, económicas y 'geográficas de las zonas en las ¿uales se aplicará esta medida, resulta necesario estableci:lr la posibilidad de que bachilleres, cualquiera sea su modalidad de formación, puedan acceder al concurso. E':;ta excepción, respecto de los requisitos dE~ formación, yá, se aplica en la actualidad ':m territorios donde no existe suficiente oferta docente, pr~cisamente por las condiciones ,anotadas anteriormente. Así, por ejemplo, el artículo 2.3.:-3.5.4.2.8 del Decreto 1075 de' 2015; «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del ,Sector ,Educación», establece:, {<De conformidad con lo previsto 'en los artículos 62, 115 Y 116:de la Ley 115 de 1994 y en las normas especiales vigentes que rigen la vinculación i de etnoeducadores, para el nombramiento de docentes indígenas y de directivos do~:entes indígenas, con el fin de prestar sus servicios en sus respectivas comunidades, pOI,jrá excepcionarse 'del requisito del título de licenciado o de i10rmalistay del concurso». :' Esta situación demuestra que la población de algunas/tegiones del país ,requiere de estrategias y políticas públicas diferenciadas, ,entre E'Jlas las relacionadas con la formación y vinculación de ..docentes, con el fin de cerrar las brechas existentes entre zonas urbanas y rurales en materia de cobertura educativa. Al ,respecto, corresponde tei,er en cuenta que el' cumplimiento del requisito de que trata el artículo 68 de la Constitución, a cuyo tenor «L.a enseñanza estará a cargo de personas de reconocida ,idoneidad ética y pedagógica», se garantiza con la exigencia en las pruebas y con la obtención de los mejores resultados en el concurso, y no con las condiciones departida, como lo son los títulos académico¡s para participar en el mismo. Por todas las razones expue:stas, el artículo tercero no cor;stituye una modificación de los requisitos de formación de rngreso al sistema especial de carrera docente y, segundo, solo es una medida temporcil y extraordinaria para los municipios con déficit en la planta 'docente, priódzados' para' 1.3 "implementádón' de lo's PDET, que tiene en cuenta las ,. condiciones particulares de ~stas zonas. Como ya se indicó, el artículo cuarto del presente decreto' busca dar cumplimiento a uno de los criterios para la formulación y ejecución del Plan !Nacional de Educación Rural, cual es promover la capacitación universitaria en las áreás rurales. En consonancia con el artículo 68 Superior, en 'él se aclara que quien sup~re el concurso de méritos de carácter especial y posteriormente la evaluación del períOdO de prueba tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente, siempre y cuando; cumpla con los requisitos de formación y experiencia que exige el Estatuto de Profesionalización Docente. Esta norma constituye un ¡~stímulo para que las personas que superen el concurso especial se formen en edJcación e ingresen al Escalafón Docente con todas las prerrogativas que esto supohe. Por todo lo anterior, el presnnte Decreto Ley tiene una cClnexidad próxima y estrecha al punto 1.3.2.2 del Acuerdo Fihal del Acuerdo Final. DECRETO LEY NÚM_ERO,.•. 8 R2 Hoja N.o 6 Continuación del Decreto Ley «Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado» 4. Necesidad estricta: Que el presente Decreto Ley regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente posible su tramitación a través de los canales delibei'ativos ordinario o de Fast Track. Lo anterior, comoquiera que las medidas que se adoptan en el presente decreto son urgentes, por cuanto es necesario que la brecha entre la educación rural y urbana no aumente, específicamente en los municipios priorizados,y que los índices de cobertura y permanencia educativa en las zonas campesinas del país arrojen crecimiento, como sucederá al permitir la provisión de cargos mediante concurso especial, adelantado por la autoridad competente. Como ya se explicó, este concurso se estructurará mediante etapas claramente definidas y con la fijación de requisitos especiales por una sola vez, lo cual conllevará a la implementación del Plan Especial de Educación Rural, y garantizará el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes ubicados en las zonas afectadas por el conflicto. Los concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que -de acuerdo con información del Ministerio de Educación-la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un crecimiento acumulado promedio del 65%. Lo anterior evidencia una disminución real del número de docentes de carrera que prestan el servicio educativo en las zonas afectadas por el conflicto, lo que ha conllevado a que el servicio esté a cargo de docentes que no son de 'carrera, y que aunque cuentan con la experiencia requerida, no acreditan la formación académica exigida. Esta situación implica que en las mencionadas zonas se presenten deficiencias en la provisión de la planta del personal docente distribuida entre los respectivos establecimiento educativos, lo cual impacta directamente en la prestación del servicio educativo recibido por los niños, niñas y adolescentes matriculados en los referidos estableci mientos. De este modo, en algunas zonas del país afectadas por el conflicto existe una necesidad urgente e imperiosa de implementar este concurso público de docentes, que se ha manifestado, entre otras cosas, en una crisis social y política, pues los medios disponibles actualmente no permiten una vinculación efectiva y pronta de personal a la planta docente y que por lo tanto se corre el riesgo de ver interrumpida la prestación del servicio educativo. En razón de lo anterior, con el concurso especial de docentes que se propone para proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes en los municipios priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se calcula que aproximadamente se viabilizarán 1.840 empleos docentes, con el fin de sustituir la contratación de la prestación d,el servicio educativo estatal, beneficiando directamente: a un estimado de 49.7,65 niños de dichas .zonas, garantizándosele de esta manera su derecho fundamental a la educación. De otro lado, es pertinente tener en cuenta que, tal como la Corte Constitucional lo ha expuesto, el inciso 2° del artículo 13 de la ConstituciónJ~olítica establece el deber de promoción que tiene a su cargo el Estado colombiano c'orfel fin de garantizar la igualdad , DECRETO l.EY NÚMERO ;'.' , 882 Hoja N.o 7 Continuación del Decreto Ley «por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejerÓicio de la profesión docente en ZOni:lS afectadas por el conflicto armado» ... ... ...... ... ... -.... .. -------_ _---------_ ---_ _--------_ "------------_ _------------------------_ _------------------------------------------ material. Esta norma lo faculta para implementar estrategias y políticas públicas diferenciadas a favor de poblaciones que tradicionalmente se, han encontrado en un estado de debilidad manifiesta, siempre y cuando se traten de estrategias y/o politicas que sean necesarias, adecuadas y proporcionales. ' Así mismo, dada la falta d$ personal docente en las zcnas afectadas por el conflicto armado, el Estado ha tenido que recurrir a la contratación de la prestación del servicio educativo, generando el siguiente impacto: (i) Los trámites de contratación, a través de licitación pública, afectan negativamente el normal desarrollo del calendario académico; ii) El personal vinculado por los operadores de los contratos, por lo general, no reúne los requisitos vigentes para el ejercicio de la docencia; (iii) Los pocos cargos docentes que han podido ser viabilizados para estas zonas no han podido ser provistos mediante el concurso nacional de méritos, toda vez que en su gran mayoría son declarados desiertos o no son de interés para los aspirantes que quedan en listas; y (iv) Esta forma de prestar el servicio educativo estatal genera movimientos sociales de protesta, agravando la situación del orden social en las zonas. Por lo anterior, es necesario: (i) sustituir con urgencia la contratación del servicIo educativo estatal por su prestación con plantas de cargos,; y (ii) Implementar un sistema temporal que permita proveer los cargos con personal de la zona y fijar un periodo de tiempo para que el personal seleccionado cumpla los requisitos del escalafón nacional. En razón de lo anterior, sol'o la expedición del presente, Decreto Ley permite alcanzar estos objetivos, antes de finalizar el presente año, toda'vez que la modificación de la planta de cargos y su provisión debe hacerse antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías y el derecho a'.Ia educación de los niños, niñas y jóvenes de estas zonas debe ser garantizado a partir de enero de 2018. Por todo lo anterior, ni el Procedimiento Legislativo' Especial Para la Paz ni el Procedimiento Legislativo Ordinario permiten atender la urgencia de establecer las normas que se requieren para formular e implementar un concurso especial docente y así dar inicio a todo el proceso que permita materializar el Acuerdo Final, a través de una medida temporal y extraordinaria para los municipios con déficit en la planta docente. Que el presente Decreto Ley no se encuentra sometido a la reserva estricta de ley de que trata el artículo 125 de la Constitución, pues no pretende modificar los requisitos para acceder a la carrera administrativa, sino para ingresar al concurso especial, puesto que pasados los tres años a partir del nombramiento, para ingresar al escalafón, los docentes que superen el concurso especial tendrán que acreditar lus requisitos establecidos en el Decreto 1278 de 2002, so p1ma de ser desvinculados del:cargo, Que el Plan Nacional de Educación Rural de que trata el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final se encuentra incluido en el punto uno de este, el cual, en concordancia con el punto 6.1.10, está previsto en el calendario de normativa que corresponde implementar en los