Traslado de mercancía en depósito. La mercancía que se encuentre en los puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, consistente en carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos, que haya ingresado al país a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, podrá ser traslada a otros depósitos habilitados públicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del depósito que entrega o del que recibe, siempre y cuando no se encuentre vencido el término de almacenamiento. Para el efecto, tanto el depósito que entrega, como el depósito o zona franca que recibe, debe registrar en sus sistemas de información: la fecha de entrega y de recepción; los datos de cantidad de bultos y peso de la carga que se entrega y que se recibe respectivamente, y la información de la persona autorizada por el consignatario para realizar el traslado, a quien se entregó la carga. Cuando la carga haya sido trasladada al usuario de zona franca, a partir de la fecha de ingreso a las instalaciones de zona franca, quedará sometida al régimen franco, sin que siga contando para el efecto, el término de permanencia a que hace referencia el artículo ocho del presente Decreto.