Continuidad de la incorporación y la remuneración. La incorporación de los servidores a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente Decreto. se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente. hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. DECRETO NÚMERcP L 880 Hoja N°. 3 de 2020 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la planta de personal de/Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 1479 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y Dado en Bogotá, D. C., EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, BIANO