Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar

Decreto · 880 · 2020-06-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos: Planta Global ero de Cargos 11 Dependencia y Denominación del Empleo 11 Código 1 Grado 1 (Uno) Subdirector Técnico 21 11 1 0150 1 1 (Uno) Asesor 1020 11 16 11 11 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 il 15 11 11 1 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 11 13 11 11 1 I 1 1

Artículo 2°

Creación de empleos. Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos: Planta Global INúmero de Cargos 11 Dependencia y Denominación del Empleo 1 1 1 1 (Uno) 2 (Dos) 11 11 Director Técnico Subdirector Técnico 11 i=====i: 1

Artículo 3°

Distribución de empleos. El Director Generala en quien este haya delegado, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Artículo 4°

Continuidad de la incorporación y la remuneración. La incorporación de los servidores a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente Decreto. se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente. hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. DECRETO NÚMERcP L 880 Hoja N°. 3 de 2020 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la planta de personal de/Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 1479 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y Dado en Bogotá, D. C., EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, BIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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