Por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único

Decreto · 879 · 2016-05-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

El Libro 2, de la Parte 3, Título 1 del 1070 del Mayo de 2015, "Por el cual se el Decreto Reglamentarío del Sector Administrativo de Defensa", tendrá un nuevo Capítulo con el siguiente texto: CAPíTULO 6 DISTINCiÓN "RESERVISTA DE HONOR"\nArtículo 2°. 3.1.6.1. CONFORMACiÓN. El Escalafón Reservistas Honor esta rá conformado por la lista Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que los el artículo 1 la Ley 14 de 1990 yen los Estatutos Carrera correspondientes.

Artículo 2.3.1

REMISiÓN INFORMACiÓN. los

Artículo 2°

la 14 de 1990, los Establecimientos de Educación y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a la Comisión de Honor, sobre el número e identidad reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones. MAYORES PLAZOS. Los plazos a se refiere el numeral 3 del

Artículo 2.3.1.6.6

PRESIDENCIA COMISiÓN. Comisión presidida por el Mayor Conjunto, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus por absoluta, debiendo expedir su reglamento interno. del Estado se tomarán PARÁGRAFO. Los Jefes o Directores de de las Militares y de la Policía orden: ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por períodos anuales en el Armada, y Policía Nacional.

Artículo 2.3.1.6.7

FUNCIONES LAS DEPENDENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DEL lo dispuesto en el artículo MINISTERIO DE DEFENSA Y POLIcíA NACIONAl. Para el cumplimiento 14 de 1 Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio Defensa y la Policía 6 de la Nacional o dependencias que sus veces, tendrán las funciones: 1 Llevar un actualizado del personal que el Escalafón Honor todos los datos personales, familiares, laborales y académicos. 2. Expedir las certificaciones que soliciten los .... ""c,,'.....' ..;;:T,..'" de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor la debida de la Ley 14 1990. DIRECTORASUN~LEGALES ~ Vo.Bo. Revisó: COORDINADOR GR PO NEGOCIOS ENERAlES ÉS SABOGAL G RDlll0f. Proyectó: TN GUSTAVO AN , ' u· ~ ,....~ , j i" , , ... DECRETO NUMERO • - ~ \....... .... J ' 879 080279 DE 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en relación a la distinción "Reservista de Honor'''.

Artículo 2.3.1.6.8

PRESENTACiÓN SOLICITUD. El personal de que trata este Capítulo, retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto 1073 de 1990, y que tuviere definida su situación prestacional , deberá presentar solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional según el caso.

Artículo 2.3.1.6.9

FUNCIONES COMANDOS FUERZAS MILITARES Y DIRECCiÓN POLIcíA NACIONAL. Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, del personal que acredite los presupuestos legales. Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas. Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente. Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa. Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, según el caso. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.

Artículo 2.3.1.6.10

AUTORIDADES MÉDICAS COMPETENTES. Son autoridades médicas competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto Ley 94 de 1989, Decreto Ley 1796 de 2000, y las normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 2.3.1.6.11

PERSONAL CON SANCiÓN DE SEPARACiÓN ABSOLUTA. En ningún caso podrá inscribirse en el Escalafón de "Reservistas de Honor" al personal que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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