Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 876 · 2020-06-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 46°

de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. .! I 8_7_6_ __ de 2020 Hoja N°. 2 DECRETO NÚMERO_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." ... _--------------------- ......................_-----.._------...----------------------------------------_...---------_..._------_........_---------------------­ Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto; DECRETA:

Artículo 1°

Modificase los numerales 2 y 3 del artículo 6" del Decreto 1784 de 2019, los cuales quedarán así: "(. . .) 2. Despacho del Vicepresidente de la República. 2. 1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia. 2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. 2.4 Consejería Vicepresidencial. 2.5. Secretaría de Transparencia. 2.6. Dirección de Proyectos Especiales. 3. Despacho del Jefe de Gabinete 3. 1. Casa Militar. 3.2. Jefatura para la Protección Presidencial. 3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes 3.4. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. 3.5. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. 3.6. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos. 3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones. 3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa. 3.9. Consejería Presidencial para las Regiones. 3. 10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital. (. ..)"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 9. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, la Consejería Vicepresidencial, la Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 1O del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes: 1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República. ·. DECRETO NÚMERO L 1. 876 de 2020 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales. 3. Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado. 4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del Vicepresidente. 5. Asesorar al Vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República. 6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE. 7. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la República.. 8. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus directrices. 9. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 10. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y eventos. 11. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas. 12. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia. 13. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República. " 2.

Artículo 4°

Adicionar el articulo 12 A al Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 12 A: Consejería Vicepresidencial. Son funciones de la Consejería Vicepresidencial, las siguientes: 1. Apoyar al Vicepresidente de la República en asuntos de competitividad, crecimiento económico y desarrollo empresarial, a nivel nacional y territorial, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada. 2. Proponer acciones para la simplificación, racionalización o eliminación de trámites o procedimientos para facilitar la gestión de los proyectos de infraestructura y transporte. 3. Asistir al Vicepresidente de la República en la coordinación de las relaciones entre los ministerios, las entidades territoriales y el sector privado, con el fin de generar sinergias con los sectores de infraestructura y transporte, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República en esta materia. 4. Apoyar al Vicepresidente de la República en la supervisión funcional de los sectores de transporte e infraestructura. 5. Apoyar al Vicepresidente de la República, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la implementación de las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios. DECRETO NÚMERO l. l. 876 de 2020 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 6. Apoyar al Vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con el Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisión de Expertos del Bicentenario. 7. Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República. 8. Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República. 9. Asistir al Vicepresidente de la República, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente República. 10. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República. "\nArtículo 5°. Sustituir el artículo 16 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: ..

Artículo 16°

Consejería Presidencial para la Información y Prensa. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Información y Prensa, las siguientes: 1. Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, en las relaciones con medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas. 2. Liderar la implementación de las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la República. 3. Organizar en coordinación con el Despacho del Jefe Gabinete y Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la República. 4. Proponer actividades, planes y programas para el relacionamiento del presidente de la República y la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y regionales. 5. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de comunicación propios de la Presidencia de la República, en desarrollo de la estrategia de divulgación que se haya adoptado. 6. Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de divulgación. 7. Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de la República, para sus intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional. 8. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría de Prensa deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Información y Prensa. JJ DECRETO NÚMERO l ", 87 6 de 2020 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 6°. Modificar el artículo 21 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 21. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes: Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y a las entidades del Estado a nivel nacional y territorial, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación de las políticas públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y el goce efectivo de sus derechos. 2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Coordinar y participar, en articulación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos internacionales, en el diseño e implementación de estrategias nacionales y territoriales, orientadas a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la construcción de capital social, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. 4. Formular, en coordinación con las entidades competentes, estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, e impartir directrices para su implementación. 5. Formular, en coordinación con las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, la Política Pública Nacional de Juventud, y sus estrategias de seguimiento y evaluación. 6. Liderar la formulación y coordinar la implementación de estrategias que promuevan el conocimiento y el acceso de los jóvenes a la oferta institucional del Estado, de manera que se visibilicen los beneficios de los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales para garantizar la formación y calídad de vida de la juventud. 7. Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les conciernen. 8. Generar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter públíco, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplímiento de los derechos de los jóvenes. 9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y procesos juveniles. 10. Dirigir la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 11. Ejercer, de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud y la de la Comisión Nacional de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 12. Garantizar la participación y el control social de los jóvenes en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en el numeral 31 del artículo 8 de la Ley 1622 de 2013. 13. Administrar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud ­ SNIGCAJ, previsto en el numeral 11 del artículo 71 de la Ley 1622 de 2013. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y el Jefe de Gabinete." 1. DECRETO NÚMEROv l: 876 de 2020 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1784 de 2019 Ylas demás disposiciones que le sean contrarias . ., ,. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~~ JUNI ~ijZ@ Dado en Bogotá D.C., a los EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, OlANO APONTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~\v\\ FERNAN~TONIO GRillO tWl~NU

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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