Consejería Presidencial para la Información y Prensa. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Información y Prensa, las siguientes: 1. Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, en las relaciones con medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas. 2. Liderar la implementación de las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la República. 3. Organizar en coordinación con el Despacho del Jefe Gabinete y Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la República. 4. Proponer actividades, planes y programas para el relacionamiento del presidente de la República y la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y regionales. 5. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de comunicación propios de la Presidencia de la República, en desarrollo de la estrategia de divulgación que se haya adoptado. 6. Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de divulgación. 7. Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de la República, para sus intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional. 8. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría de Prensa deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Información y Prensa. JJ DECRETO NÚMERO l ", 87 6 de 2020 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 6°. Modificar el artículo 21 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 21. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes: Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y a las entidades del Estado a nivel nacional y territorial, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación de las políticas públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y el goce efectivo de sus derechos. 2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Coordinar y participar, en articulación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos internacionales, en el diseño e implementación de estrategias nacionales y territoriales, orientadas a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la construcción de capital social, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. 4. Formular, en coordinación con las entidades competentes, estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, e impartir directrices para su implementación. 5. Formular, en coordinación con las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, la Política Pública Nacional de Juventud, y sus estrategias de seguimiento y evaluación. 6. Liderar la formulación y coordinar la implementación de estrategias que promuevan el conocimiento y el acceso de los jóvenes a la oferta institucional del Estado, de manera que se visibilicen los beneficios de los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales para garantizar la formación y calídad de vida de la juventud. 7. Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les conciernen. 8. Generar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter públíco, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplímiento de los derechos de los jóvenes. 9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y procesos juveniles. 10. Dirigir la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 11. Ejercer, de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud y la de la Comisión Nacional de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 12. Garantizar la participación y el control social de los jóvenes en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en el numeral 31 del artículo 8 de la Ley 1622 de 2013. 13. Administrar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ, previsto en el numeral 11 del artículo 71 de la Ley 1622 de 2013. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y el Jefe de Gabinete." 1. DECRETO NÚMEROv l: 876 de 2020 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1784 de 2019 Ylas demás disposiciones que le sean contrarias . ., ,. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~~ JUNI ~ijZ@ Dado en Bogotá D.C., a los EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, OlANO APONTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~\v\\ FERNAN~TONIO GRillO tWl~NU