Artículo 1°
Objeto. tiene normativos que permitan el fomento y desarrollo a lo dispuesto en la Ley de en concordancia
Decreto · 874 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 7
Objeto. tiene normativos que permitan el fomento y desarrollo a lo dispuesto en la Ley de en concordancia
Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en todo el territorio nacional a: a) Las personas y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna actividades (Producción, acopio, transformación, comercialización y Productiva de las y prestación que integran la la Apicultura b) Las entidades que integran la y la Apicultura (CPAA) y participan en el fomento y normativos que c) Productiva de las de Las autoridades en el ejercicio actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan sobre procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de la miel de abejas y productos de la apicultura.
Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente adoptan las , se DECRETO NÚMERO 087 4 DE 2025 ------------------- PÁGINA4DE9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia" Alertas sanitarias: Son instrumentos de vigilancia y control implementados con el de prevenir el diseminación y establecimiento de plagas y un riesgo sanitario y económico para que en la importación de abejas. medidas se enfocan la material biológico como abejas reinas y otros productos vivos colmena, así como en el monitoreo empresas vinculadas a su comercialización. Alimento adulterado: al que se le han ído parte de sus elementos constituyentes, independientemente de que los reemplacen o no con ha sido adicionado con sustancias no autorizadas; o ha sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, bien sea por deficiencias en su calidad normal o por otra circunstancia. wu:u'\Yn alterado: los constituyentes que definición incluye, que sufre modificación o degradación, parcial o son propios, por agentes químicos o no se limita a: a) Productos alimenticios cuya vida útil haya b) Alimentos que no sido o no estén siendo almacenados, envasados y comercializado bajo condiciones necesarias para evitar su alteración. Alimento contaminado: Alimento que presenta o en cantidades de cualquier reglamentos Alimento fraudulento: agentes y lo sustancias a las permitidas por aquel que: a) Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que corresponde. b) Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en rótulo o que tenga la apariencia y generales de un producto marca y que se denomine como legítimo, o no sin serlo. y a lo contemplado en d) Aquel producto que de acuerdo con su presente decreto, requiera de registro, o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, registro, permiso o notificación sanitaria. cuente con el Apiario o colmenar: una colmena o grupo colmenas cuya permite considerar forman una sola unidad epidemiológica. Buenas prácticas . Conjunto de minimizar los químicos y alimentos de origen provenientes de la prácticas buscan prevenir afectaciones a la salud promueven la sanidad apícola, el bienestar ambiente. recomendadas a en la producción primaria Apis me/Jifera. consumidor, al tiempo y la protección 0_7_4___ DE 2025 NÚMERO _ _ _ PÁGINA 5 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos pare el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia" Colmena: Estructura y construida por el ser humano de una de abejas me/lifera, o de otras especies para para el desarrollo su vital, el proporcionarles un espacio almacenamiento de productos como miel, propóleo y polen, y la reproducción de la colonia. La colmena debe construida de materiales apropiados que garanticen la salud de las abejas y manejo adecuado de sus recursos. Colonia: Conjunto organizado de abejas constituida por individuos maduros e que habitan un espacio físico que puede ser inmaduros, organizados en una cavidad o una colmena Competitividad, fomento y desarrollo para el sector apícola: Capacidad del apícola para y mantener ventajas que destacarse en el mercado nacional e competitividad diversos aspectos, como la eficiencia en producción, la reproducción, polinización, la calidad el acceso a los productos apícolas, la innovación en prácticas y a cambios en mercados, la sostenibilidad ambiental, y la capacidad las condiciones del entorno, garantizando contar con información en cada uno de decisiones con evidencia. componentes para la toma Denominación de origen: Indicación geográfica constituida por la denominación un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una un país, una región o un lugar determinado se denominación que sin ser la a una zona determinada, utilizada para designar un producto se deban originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los naturales y Enfermedades de declaración obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en y cuya presencia ser notificación una lista por la Autoridad o se sospecha, conformidad con la obligatoria en cuanto se reglamentación nacional. Extensión Agropecuaria: extensión agropecuaria es un y un servicio de público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral a diagnosticar, actualizar, transferir, asistir, y generar competencias en los productores agropecuarios para que incorporen en su actividad productiva prácticas, tecnológicos, conocimientos y comportamientos que su su competitividad y sostenibilidad, así como y su desarrollo como ser humano integral. su aporte a la seguridad Inocuidad de alimentos: la garantía de que los no causarán daño al consumidor cuando se , comercialicen, envasen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina. Melisopalinología: el estudio del néctar y del polen permite determinar su origen botánico y geográfico. Panal: Estructura en la miel que hexagonales de cera que comparten paredes en r!l~'T."" NÚMERO 0874 ------------------ DE 2025 PÁGINA 6 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia" común, construidas por polen y el néctar. diferentes especies, y depositan las hacia otra a Tr!:"U:::":, Polinización cruzada: ,.~rlcTt:>,.onr-ll~ del polen de una de un agente biótico (como o abióticos (como viento, agua). Polinización dirigida: uno o más cultivos cantidad de frutos. agrícola planificada a la polinización con el fin de mejorar tanto la calidad como la Productos de abejas: Son sustancias elaboradas por insectos a partir de la transformación del néctar, polen, resinas vegetales y propias. Entre los productos se encuentran la miel, el polen, la jalea real, y la cera. uno productos propiedades únicas y una gama de aplicaciones, desde la alimentación y la cosmética hasta medicina tradicional. Publicidad engañosa: refiere al uso de términos o denominaciones que inducen a error al consumidor respecto a la naturaleza, calidad, composición o el caso específico de la miel, cualquier denominación propiedades del producto. que incluya la palabra "miel" sin que el producto cumpla con las características definidas para ser miel (como su origen natural a partir del néctar de las y transformado por las abejas) constituye un ejemplo de publicidad de apicultores ylo criadores de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA): la información de apicultores y/o criadores Documento oficial que los datos relacionados con nativas sin aguijón ANSA, en el cual se productor, nombre predio o los predios, ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada y productos a producir. el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). registro es administrado Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o que acompaña alimento o se expone cerca tiene por objeto fomentar su venta o colocación. que contiene rótulo o alimento, incluyendo en previstas en este artículo alimentos adulterados, Parágrafo. las la contaminados y fraudulentos solo aplican los productos derivados apicultura y no modifican normas en la materia.
Sistemas establecerá un información para el sector productivo apícola. información que la información de datos, sector productivo para acciones de planificación sistema de información estará alimentado a) Registro dispuesto en por el Instituto o sustituya. los apicultores registrarse 5 octubre de 2022 No. 0001 Agropecuario (ICA) y/o aquella que la DECRETO NÚMERO 0874 ------------------ PÁGINA 7 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia" b) Censo apícola, Mecanismos actualización. Con el direccionamiento de la Cadena Productiva Abejas y la Apicultura (CPPA), el Instituto n"Iontn Administrativo Nacional de Colombiano Agropecuario ICA, Estadística DANE y Unidad Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), articuladamente, generarán y la información relacionada con el sector apícola producción, enfoque diferencial, caracterización ",,,,,,.,'u,r. incluyendo la información de cierre de cada c) Academia e relacionados con d) Plataforma se encuentren en de Agricultura y Estudios e investigaciones dispuestas incluirá toda la información el efecto por el Ministerio
Apoyo al incremento de la producción. Créase una estrategia nTo.'"1"~1 para incrementar la productividad y el desarrollo sostenible de la apicultura en Colombia y así potencial izar la de los productos de la colmena, a través de: a) Financiamiento para el sector apícola: Los apicultores podrán acceder a mecanismos de financiación favorables para impulsar y mejorar la productividad apícola, con de interés preferenciales por medio de Líneas de establecidas por el Fondo para la Financiación del Agropecuario (FINAGRO). b) Plan de ordenamiento productivo: La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en articulación con la Cadena Productiva de Abejas y la Apicultura (CPAA), desarrollarán el plan de ordenamiento productivo para apícola colombiano. CPAA, en articulación con el Ministerio de y Procolombia, generarán estrategias los productos de la colmena, y apícola, enfocados en su segmento rural y c) comunitario. d) en articulación con sus de educación permitan fomentar productos de la colmena. e) Fondo de fomento a la apicultura. El Consejo Nacional un fondo parafiscal para apoyar la fomentará el desarrollo la apicultura en el territorio nacional.
Manejo y disponibilidad de material genético apícola. Corporación Colombiana Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) y Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) promoverán el desarrollo de programas de mejoramiento de Apis mellifera que garantice el manejo DECRETO NÚMERO ---"""''-''''- _ _ _ DE 2025 PÁGINA 8 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de /a apicultura en Colombia" productivas y de baja apícola, de la competitividad a) Regulación para la cría de Apis mellífera para la producción: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establecerá la regulación sanitaria, de territorio nacional inocuidad y bienestar para criaderos de reinas en en articulación con AGROSAVIA quienes tendrán la administración del material del país. b) Administración del material genético: Lo cual se hará por actores en la AGROSAVIA, no limitará la participación de comercialización de abejas siempre que se cumplan regulaciones sanitarias, de inocuidad y bienestar establecidas por el c) Protocolo de importación: genético apícola proveniente sanitarios establecidos. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para autorizar la importación de material íses que no cuentan con d) Alertas Zoosanitarias: Instituto Colombiano Agropecuario (1 CA) implementará un programa de vigilancia y control sanitario apícola sobre las enfermedades de declaración obligatoria y emergentes, con el objetivo de garantizar salud de las colmenas y la inocuidad los productos apícolas, cuyos control y oportunas. Las alertas sanitarias se sobre la importación de animales de la apicultura. ejercerá también control sobre individuos y que comercializan reinas, y se exigirá de forma progresiva un certificado de la de los individuos introducidos en el país, particularmente de origen zonas con o de importancia económica.
apicultura como componente .............. rr"" de la Con productivo sostenible en el propósito fortalecer la apicultura como las coexistencia con otros sistemas agroalimentarios del país, se siguientes estrategias: a) Esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producción apícola: apicultores podrán acceder al proceso de de Agricultura y Desarrollo bajo del que se encuentre vigente para tal fin. b) Fomento de la polinización dirigida en productivos agrícolas: En de la Dirección Cadenas Agrícolas y Forestales en articulación con la Dirección de Pecuarias, y Acu la Cadena y la Apicultura (CPAA) y las agremiaciones Productiva de las y apícolas estrategias formalizar y potencializar la dirigida en como DECRETO NÚMERO 0874 DE 2025 ------------------ PÁGINA 9 DE 9 Continuación del decreto : "Por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia"\nArtículo 8°. Extensión agropecuaria, capacitación complementaria, técnica y tecnológica en el sector apícola. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), generarán estrategias para consolidar e impulsar programas de capacitación técnica, complementaria y tecnológica, a través de procesos de extensión en el sector apícola, según las necesidades identificadas por el sector y por entidades intervinientes. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía y capacidad institucional de las mismas.
Asignación presupuestal de entes territoriales para el desarrollo competitivo del sector apícola. Los Comités Departamentales de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), en el marco del cumplimiento de los planes de acción, fomentarán la inclusión de recursos de las administraciones territoriales para atender las necesidades del sector.
Responsabilidad. Los titulares del registro de apicultor, importadores, procesadores, comercializadores, distribuidores y transformadores de los productos de la colmena serán responsables de cualquier transgresión en el contenido de los materiales de información, promoción, publicidad y comercialización a su cargo, y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva. Parágrafo. Corresponderá a los titulares de registro de apicultor, procesadores, importadores y fabricantes de productos derivados de la colmena informar al INVIMA si evidencian que se está publicitando o promocionando su producto en contravía de las disposiciones sanitarias vigentes por parte de terceros, y en caso de que así lo determinen, iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan.
Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLiQUESE y CÚMPLASE lt · _í 1;¡; i Dado en Bogotá D.C. a los ~ / ?-;7 V LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MARTHA VIVIANA CAR~jALINO VILLEGAS
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario