Artículo 100°
de la Ley 2294 de 2023 CONSIDERANDO Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 "Colombia, Potencial Mundial de la Vida", en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en el artículo 339, contempla en su artículo 2 que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida ", junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la Ley como un anexo. Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se establece que la "economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o micro empresas), en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa". Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", la transformación 2. Seguridad humana y justicia social, catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la DECRETO NÚMERO 0874 DE 2024 HOJA No. 2 de 5 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Tftulo 16 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el arl{culo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares" población para lograr sus proyectos de vida, se estableció que el Gobierno Nacional constituirá una política pública para el fortalecimiento de la economía popular bajo algunos pilares como" ... diseño de alianzas público - populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores", "Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas de asociatividad de la Economía Popular', así como la implementación de "herramientas de mejora regulatoria necesarias para crear marcos eficientes, eficaces y flexibles que les permitirán participar en compras públicas". Que, el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 establece que las "Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios". Que, las actividades cubiertas por las Asociaciones Público-Populares alcanzan un amplio rango de sectores y que por tanto tienen la posibilidad de actuar como vehículo de articulación de políticas plJblicas relacionadas. Que, con base en lo anterior, se hace necesario reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 con el fin de determinar la forma como se podrán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares con las Entidades Estatales. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA