Artículo 869°
y siguientes del Estatuto Tributario". Que el artículo 298-2 del Estatuto Tributario, dispone que: "Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Los intereses mora torios y las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud serán las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias. Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado. El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo". Que con base en los tres considerandos anteriores, se hace necesario precisar que los contribuyentes no pueden, de forma voluntaria, corregir la declaración del DECRETO NÚMERO - - - - - - - de _ __ Página 5 Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 42 a 49 del Capitulo 1/ del TItulo 1/1 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Titulo 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria," impuesto complementario de normalización tributaria. Lo anterior sin perjuicio del deber de modificarla, en los casos en que se deba liquidar un mayor valor del impuesto, previa habilitación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y mediando acto administrativo proferido por ésta, cuando haya lugar a ello. Que el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 dispone que: "cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización." Que de acuerdo con el considerando anterior, se hace necesario precisar: (i) cuáles son las características de los activos que pueden someterse al saneamiento y (ii) cómo aplica la deducción por depreciación de los activos objeto del saneamiento, de conformidad con los artículos 128,135,137,139 Y 290 del Estatuto Tributario. Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA