Artículo 1°
. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 8, con el siguiente texto: TITULO 8 COMISiÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL
Decreto · 873 · 2019-05-20 · Jerarquía: nivel 7
. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 8, con el siguiente texto: TITULO 8 COMISiÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL
Conformación de la Comisión. La Comisión ad honorem de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, estará conformada por: DECRETO 873 DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018" 1. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de Presidente. 2. Un Gobernador, Departamentos. 3. Un Alcalde, elegido por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 4. Un Alcalde, elegido por la Federación Colombiana de Municipios. elegido por la Federación Nacional de Además de los miembros señalados en el inciso anterior, la Comisión estará conformada por nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Comisión, que podrán ser académicos, miembros de centros de pensamientos en temas económicos o tributarios del sector público o privado. Estos expertos ad honorem serán designados mediante resolución expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público . DECRETO 873 DE Página 3 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018"
Entrega de propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Comisión entregará propuestas a que se
del artículo 106 de la 1943 de 2018, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el término máximo de (12) meses, su conformación, sin perjuicio de presentación de contados a partir informes trimestrales serán entregados mismo.
Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para Ministerio de Hacienda y el funcionamiento de la Comisión ad honorem, Crédito Público, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se req para cumplimiento del objeto Comisión.
Instalación formal para funcionamiento de la Comisión. Una vez expedida la resolución que trata el 2 del
1. del Decreto, el Ministerio Hacienda y Crédito Público instalará formalmente la Comisión dentro los quince (15) d hábiles siguientes.
Gestión documental. La Gestión Documental y su Técnica de la Comisión. custodia estará a cargo de la DECRETO 873 .~ DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 H La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización , conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación hasta su clausura . La Secretaria Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella .
Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.
. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, < ALBERTO CARRA 201
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario