Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015,

Decreto · 873 · 2019-05-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 8, con el siguiente texto: TITULO 8 COMISiÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL

Artículo 1.1.8.1

Conformación de la Comisión. La Comisión ad honorem de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, estará conformada por: DECRETO 873 DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018" 1. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de Presidente. 2. Un Gobernador, Departamentos. 3. Un Alcalde, elegido por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 4. Un Alcalde, elegido por la Federación Colombiana de Municipios. elegido por la Federación Nacional de Además de los miembros señalados en el inciso anterior, la Comisión estará conformada por nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Comisión, que podrán ser académicos, miembros de centros de pensamientos en temas económicos o tributarios del sector público o privado. Estos expertos ad honorem serán designados mediante resolución expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público . DECRETO 873 DE Página 3 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018"

Parágrafo 1. La Comisión contará con la asesoría permanente de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica será designada por la Comisión , esta última podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales ad honorem, en cada una de las materias objeto de estudio. Podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este parágrafo y a sus sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de otras entidades públicas que para el efecto convoque la Comisión .
Parágrafo 3. La Comisión de expertos ad honorem podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, que se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión.
Parágrafo 4. En ausencia del Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público la representación de este Ministerio en la Comisión, recaerá en el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en funcionarios del nivel directivo.
Parágrafo 5. entidades públicas del orden nacional o territorial, deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente para desarrollo sus
Parágrafo 6. Dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la exped del incorpora este Título, la Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar Ministerio Hacienda y Crédito Público miembro elegido conformar la Comisión.

Artículo 1.1.8.2

Entrega de propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Comisión entregará propuestas a que se

Artículo segundo

del artículo 106 de la 1943 de 2018, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el término máximo de (12) meses, su conformación, sin perjuicio de presentación de contados a partir informes trimestrales serán entregados mismo.

Artículo 1.1.8.3

Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para Ministerio de Hacienda y el funcionamiento de la Comisión ad honorem, Crédito Público, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se req para cumplimiento del objeto Comisión.

Artículo 1.1.8.4

Instalación formal para funcionamiento de la Comisión. Una vez expedida la resolución que trata el 2 del

Artículo 1.1

1. del Decreto, el Ministerio Hacienda y Crédito Público instalará formalmente la Comisión dentro los quince (15) d hábiles siguientes.

Artículo 1.1.8.6

Gestión documental. La Gestión Documental y su Técnica de la Comisión. custodia estará a cargo de la DECRETO 873 .~ DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 H La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización , conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación hasta su clausura . La Secretaria Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella .

Artículo 1.1.8.7

Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2°

. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, < ALBERTO CARRA 201

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Título 8 — Título 8

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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