Por el cual se reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se

Decreto · 872 · 2019-05-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Sustitución del título 4 2016, Único Reglamentario en tributaria. Sustitúyase el título 4 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia 4 CAPíTULO I "Arlículo 1.6.4.1.1. Comités de conciliación y defensa judicial de la Unidad Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Conciliación y Defensa Judicial Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas -DIAN, además de las en Ley 23 de 1991, Ley 270 y artículo 2.2.4.3.1 tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas 8_7_2_ _ de ______________ DECRETO NÚMERO _ _ _ 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la 1943 de 2018, se sustituye el Titulo 4 la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Titulo 2 de la Parte 6 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" 1 del Decreto 1 las actas de por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1 de 201 con la distribución funcional que se establece en el presente capítulo. la aplicación de los artículos 100 Y 101 de la la Unidad Administrativa L..i:lUC'..... IQ Nacionales -DIAN, mediante resolución y Terminación por Mutuo Acuerdo de Impuestos y Aduanas y de para la realización de las conciliaciones y y realicen el Comité de Conciliación y Judicial la Administrativa Especial de la Dirección de 1m y Nacionales -DIAN, y los Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo se un en cada sesión suscrita por todos sus integrantes." "Artículo 1.6.4.1 Competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Comité de Conciliación y Defensa Judicial la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas D1AN, tendrá para decidir sobre las peticiones de conciliación en contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y representación judicial a cargo de la Subdirección de Gestión de Externa, y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de administrativos, en materias, que a la fecha de la solicitud de terminación mutuo acuerdo se para fallo del recurso en la Subdirección Recursos Jurídicos. Las conciliación o terminación por mutuo cambiaría, serán de competencia del tributaría, Mutuo Acuerdo de la Dirección Conciliación y administrativos determinación o sanción objeto proferido los sido fallados a la fecha de incluyendo judicial de los procesos, cuando se o que conciliación ....,.,.r'Tt:::.r',.. Contra de Conciliación y Defensa Judicial Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente recurso reposición; contra los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y ,último ante el Comité de Conciliación y Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN, en el Nivel conformidad con el procedimiento previsto en Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. dirigidas al Conciliación y Central o en la conciliación y terminación por mutuo acuerdo ser Conciliación y Defensa Judicial o al Comité por mutuo acuerdo competente y radicadas en Seccional con competencia para su trámite, caso." DECRETO NÚMERO \..' 872 de ______________ Página 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 201 a, se sustituye el Tftufo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Tftulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" "Artículo 1.6.4.1.3. Asignación de funcionarios para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, asignará el funcionario de esta Coordinación para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio, y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, asignará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto del acta de terminación por mutuo acuerdo y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. En el nivel seccional el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, asignará el funcionario de su dependencia para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de la fórmula conciliatoria o del acta de terminación por mutuo acuerdo, y su presentación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo." "Artículo 1.6.4.1.4. Competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses. Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al Jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el funcionario sustanciador, el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado, la actualización de las sanciones, si el valor cancelado corresponde a lo legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según corresponda, y si el solicitante realizó el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y se encontrare vencida la obligación. Igualmente certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo JO de la Ley 1066 de 2006, el artículo 10 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 Y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 Y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y si a 28 de diciembre de 2018 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos." CAPíTULO 11 CONCILIACiÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS "Artículo 1.6.4.2.1. Procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del 872 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de ___________ Página 6 a, Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 201 se sustituye el Tftulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capitulo Tftulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" a obligado, los usuarios aduaneros y del reglmen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, en los términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018." "Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el día treinta (30) de septiembre de 2019. de ______~______ DECRETO NÚMERO _ _ _ '- _·,_-=8~7~:2=_ r Página 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Tftulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capftulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, . los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , así : 1. Por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 2. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria o aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Para los efectos del presente numeral se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra ." la sentencia de primera instancia . 3. Cuando el acto demandado sea una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los términos y plazos señalados en la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. 4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en la Ley 1943 de 2018 . 872 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de _________ Página 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Titulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capitulo 8 Titulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" "Artículo 1.6.4.2.4. Solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Para efectos del trámite de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria de que trata el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, deberán presentar a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2019 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información: 1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que se actúa. 2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa. 3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda. 4. Indicación de los valores a conciliar. 5. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 5.1. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; 5.2. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; 5.3. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y' aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; 872 DECRETO NÜMERO - - - - - - - - de _____________ Página 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" 5.4. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiarío; 5.5. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses; 5.6. Fotocopia del auto admisorio de la demanda; 5.7. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. 87 '" (;., DECRETO NÚMERO - - - - - - - de - - - - - - ­ Página 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el CapItulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" "Artículo 1.6.4.2.6. Normatividad supletoria. Lo no previsto en este capítulo se regulará conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias." CAPíTULO 111 TERMINACiÓN POR MUTUO ACUERDO DE lOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARlOS "Artículo 1.6.4.3.1. Comunicación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Cuando la solicitud de terminación por mutuo acuerdo sea presentada por los deudores solidarios, los garantes o el agente oficioso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunicará al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada." "Artículo 1.6.4.3.2. Requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo. Para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que, con anterioridad al 28 de diciembre de 2018, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: 1.1. Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso; 1.2. Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaría o su respectivo recurso, en las que no haya impuestos o tributos en discusión. 2. Que a 28 de diciembre de 2018 no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa o presentada no se haya admitido. 3. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 31 de octubre de 2019, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o por no haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4. Que a la fecha de la solicitud el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la ...,. . " 872 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de _ _ _ _ _ ___ Página 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Tftulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capftulo 8 Tftulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" solicitud de terminación por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo. 5. Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar. 6. Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año gravable 2018, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito. "Artículo 1.6.4.3.3. Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: 1. Cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, el contribuyente, agente de retención y responsable de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendrá hasta el17 de diciembre de 2019 para resolver la solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses. Si el contribuyente responsable de los impuestos ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su liquidación privada deberá DECRETO NÚMERO - - - -87 ---- Página 12 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arllculos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el TItulo 4 de la Parle 6 del Libro 1 y se adiciona el CapItulo 8 TItulo 2 de la Parle 6 del Libro en Matería Tributaría" 1 del Decreto 1625 de 2016 Único reintegrar el valor correspondiente al con los respectivos valor devuelto, imputado o compensado Cuando se trate de pliegos de formulación de cargos, resolución o acto administrativo que impone en las que no hubiere o aduaneros en discusión, en o cambiaria o su recurso, el contribuyente, retención o responsable de Jos nacionales, los usuarios y cambiarío, podrán transar el cincuenta por ciento (50%) de y su actualización, siempre y cuando obligado pague dentro de los plazos y establecidos en el artículo 101 de Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción actualizada. presente numeral comprende las liquidaciones se determinen únicamente sanciones y sus recursos cuando en 3. Cuando se trate de emplazamientos para resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN podrá transar el setenta ciento (70%) del valor de la sanción e y cuando el contribuyente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y impuesto o tributo a cargo y el ciento por ciento (100%) de la totalidad ciento (30%) de las sanciones e ere!CICIS los contribuyentes, agentes adjuntar la prueba del pago de la transacción correspondiente al pago de la liquidación privada ,,,,...'1""'' ' al periodo materia de discusión. 4. administrativos que impongan y/o compensaciones improcedentes, la transacción cincuenta por (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción y sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus intereses, en y términos señalados en la Ley 1943 de 2018. acuerdo. presentar Especial Dirección susceptible de ser transado será el último acto notificado a solicitud de terminación por mutuo acuerdo. respecto de las sanciones es el propuesto o objeto de solicitud." Tr-::lOI... ",,=~r ."" . .tU<"" formales de la solicitud de terminación por mutuo trámite de la terminación por o garantes del obligado, -:>n,an1roC' usuarios aduaneros y y Defensa Judicial de la Unidad Nacionales, DIAN, o el Comité DECRETO 872 Página 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Titulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capitulo 8 Titulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Conciliación y siguiente por Mutuo competente, una por escrito con 1. Nombre y N contribuyente, de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa. 2. Identificación del VALJVuiente y acto administrativo sobre terminación. Identificación sea el caso. se solicita la a transar por concepto de sanciones e intereses, según A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 4.1. Declaración corrección, cuando sea caso, incluyendo mayor valor del impuesto o menor saldo a favor propuesto o determinado por Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses. Las corrección se pod presentar litográficamente. Cuando la aduanera hubiere formulado liquidación de revisión del valor, no procederá la de la declaración y oficiales serán de la solicitud. corrección o liquidaciones de varias declaraciones aduaneras, se Corrección Consolidada que recoja las al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman. Prueba del pago por mutuo 4.3. Prueba del pago acuerdo. la liquidación privada del impuesto o tributo objeto valores a transar rocl~da la terminación por mutuo Que se acredite del pago de las liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de que hubiere lugar. transacción, correspondientes al año 2018, DECRETO NÚMERO 872 '.. ------- de _ _ _ _ _ ___ Página 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el TItulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capitulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito ." "Artículo 1.6.4.3.5. Presentación de la solicitud. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2019, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención o responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente, igualmente podrá ser presentada por agente oficioso. 872 DECRETO NÚMERO - - - - ' - - - - - de - - - - - - ­ Página 15 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Tftulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capftulo 8 Tftulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" "Artículo 1.6.4.3.6. Suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo. El acta de terminación por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a más tardar el 17 de diciembre de 2019. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores. solidarios o los garantes del obligado podrán suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo directamente o a través de sus apoderados siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello. El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria adelantada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción. El acta prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto tributario." "Artículo 1.6.4.3.7. Forma de pago de los valores objeto de la conciliación · contenciosa administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo. Los valores a pagar como resultado de la solicitud de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, se deberán realizar mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar o a través de pago electrónico, por cada concepto y periodo."\nArtículo 2°. Adición al Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos: "Artículo 1.6.2.8.5. Aplicación del Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en cumplimiento de la facultad concedida por el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, aplicará el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro, a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la ley y en el presente decreto. Las obligaciones sobre las cuales será aplicable el principio de favorabilidad, son aquellas sanciones contenidas en liquidaciones privadas, oficiales o resoluciones que, a 28 de diciembre de 2018, presten mérito ejecutivo, conforme con lo establecido en el

Parágrafo 1. Los contribuyentes y demás sujetos del beneficio que hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 28 de diciembre de 2018, podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo siempre que no haya sido admitida la demanda o que de haberlo sido se comprometan a desistir de la misma o a retirarla una vez sea aprobada la terminación por mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo.
Parágrafo 2. Sin perjUiCIO del plazo establecido en el presente artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y cumplan con los demás requisitos establecidos. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Parágrafo 3. Quienes antes de la entrada en vigencia del Decreto que reglamenta los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1493 de 2018 hayan presentado solicitudes de terminación por mutuo acuerdo podrán modificar su solicitud y ajustar los requisitos a los actos administrativos notificados con posterioridad a la radicación de la solicitud y antes de la entrada en vigencia del citado Decreto, para lo cual dispondrán de un (1) mes contado a partir de la publicación del mismo.
Parágrafo 4. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de' obligaciones ni los sancionatorios. En consecuencia, los actos administrativos que se expidan con posterioridad al acto administrativo transado, dentro del proceso objeto de terminación por mutuo acuerdo, quedarán sin efecto con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo.
Parágrafo 5. En los casos en que el contribuyente pague valores adicionales a los establecidos en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 se considerará un pago debido y en consecuencia no habrá lugar a devoluciones."

Artículo 828°

del Estatuto Tributario. Parágrafo: Los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes a quienes se les aplicó el principio de favorabilidad de que trate el artículo 640 del Estatuto Tributario y que tengan procesos de cobro en curso, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, solamente sobre la diferencia que proceda para completar el valor reducido por la Ley 1819 de 2016 a las respectivas sanciones. 87 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - 16 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 Libro 1 y se el Capitulo 8 Título 2 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" mismo tratamiento aplicará a los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que aplicaron el Estatuto Tributario en principio de favorabilidad de trata el artículo 640 liquidaciones efectuadas en declaraciones privadas presentadas. Lo previsto en este que trata requisitos reglamentarias. procederá, siempre y cuando se cumplan todos los

Artículo 102°

de la Ley 1943 de 2018 y las disposiciones favorabilidad de que el ningún caso, lugar a la aplicación del principio

Artículo 1.6.2.8.6

Requisitos la procedencia de la aplicación del Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro. contribuyentes, rantes, retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que soliciten la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de ,cobro, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud por escrito ante la dependencia cobranzas de la Dirección su domicilio, a más Seccional Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales 28 de junio de 201 mencionando la norma aplicable en la que tardar el fundamenta el principio de favorabilidad al se pretende acoger, adjuntando los documentos que soporte. Cuando sanción fue impuesta por administración tributaria, adjuntar fotocopia del acto administrativo junto con el anexo explicativo. 3. Acreditar el la totalidad del impuesto o tributo, junto con los intereses porcentaje que corresponda, ante correspondientes y la sanción reducida en de entidades autorizadas recaudar, mediante el diligenciamiento de los pago correspondientes. valor de la sanción reducida debe incluir la actualización a el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, cuando corresponda. que se 4. Para el caso de resoluciones que imponen exclusivamente sanción, se acreditar el pago de la en el porcentaje que corresponda, las entidades la sanción reducida debe incluir la actualización autorizadas para recaudar. valor a que se refiere el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, cuando corresponda. 5. Cuando se trate sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones las sumas devueltas y/o compensadas improcedentes, acreditar el reintegro sanción reducida improcedentemente y sus respectivos intereses, más el pago debidamente actualizada, ante las entidades autorizadas recaudar, mediante el diligenciamiento los recibos pago correspondientes. 6. Anexar copia del documento que demuestre la calidad en que se 87 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de _ _ _ _ _ ___ Página 17 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Titulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capitulo 8 Titulo 2 de la 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" reducción de las sanciones a únicamente respecto los pagos que se este artículo, aplicará 28 de diciembre 2018. pagos realizados como requisito la procedencia de la aplicación de cobro, se deberán aproximar al múltiplo principio favorabilidad en la

Parágrafo 1. Los contribuyentes y demás sujetos del beneficio hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos dentro del administrativo coactivo pod solicitar aplicación no haya admitida demanda, caso en cual favorabilidad siempre se sido comprometer bajo la gravedad del juramento a retirarla. De admitida la demanda se deberán comprometer bajo gravedad del juramento a desistir de misma. Parágrafo
Parágrafo 3.

Artículo 802°

del Estatuto mil más cercano, conformidad con lo dispuesto en Tributario. ningún caso la reducción de las sanciones aquí previstas podrá ser la sanción mínima establecida en artículo 639 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4. "'1"Or,,,ral valor

Artículo 1.6.2.8.7

Trámite de la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro. Una vez presentada la solicitud aplicación del etapa cobro, funcionario competente que se principio de favorabilidad en encuentre adelantando el respectivo verificará el cumplimiento de los requisitos la petición en el término de un (1) mes contado les y formales, con fin de a partir del día de su radicación. requisitos se establezca que es procedente la aplicación Cuando de la verificación de proferir auto de del principio de favorabilidad, el funcionario competente terminación proceso cobro y ordenará los en la corriente la Unidad Administrativa u obligación financiera del deudor al área competente Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. etapa de cobro no Cuando la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en cumpla con requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.8.6. presente decreto, se deberá proferir resolución que niegue la solicitud, acto contra el cual procede el recurso apelación ante el superior de reposición ante mismo funcionario y en subsidio inmediato. términos, tanto para interponer los recursos como para decidirlos, deberán sujetarse Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso a lo establecido en el Código Administrativo. pagados como requisito para la solicitud Cuando sea confirmado el rechazo, los aplicación del principio de favorabilidad, se imputarán conform con lo establecido en

Artículo 804°

del Tributario y los saldos insolutos se continuará con las actuaciones cobro que correspondan. 872 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de _ _ _ _ _ __ Página 18 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el TItulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capitulo 8 TItulo 2 de fa Parte 6 del LibrQ 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 1°. 6.2.8.8. Tasa de interés moratorio transitoria para el pago de obligaciones fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 y en desarrollo del principio de favorabilidad consagrado en el Estatuto Tributario, los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que a 28 de diciembre de 2018 tengan obligaciones fiscales a cargo y que realicen el pago de las mismas a más tardar el28 de junio de 2019, podrán liquidar desde la fecha de exigibilidad de las obligaciones, los intereses moratorias correspondientes, tomando como única tasa la de interés bancario corriente vigente al momento del pago, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales. La tasa de interés aquí prevista aplicará respecto de los pagos que se realicen a partir del 28 de diciembre de 2018"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. MAY2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . G ALBERTO CARRASQ Il A BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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