Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11 .2., 2.6.7.11 .3.y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del

Decreto · 870 · 2024-07-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 33°

de la Ley 2155 de 2021, el cual establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pOdrá : "otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social". DECRETO 0870 DE Página 2 de 7 Por el cual se modifican Jos artículos 2.6. 7. 11.2., 2.6.7. 11.3.y 2.6.7. 11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentaría del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de rede scuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados. ------------- ---------------------------._---------------- --------------.------------------------------------.--------- --------------- -- -------- ------.-. --.--._- -. --.-.----. . ­ Que el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para: "Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ". Que el literal 1) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER para establecer: "Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. , Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numera/". En tal virtud , la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, calificó el sector Energético como financiable , como consta en el Acta 202 del13 de diciembre de 2007 Que dentro de los Sectores Financiables incluidos en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER Versión 13 CÓDIGO: GOA-DA-001 , del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta No. 413, se encuentra el Sector Desarrollo Energético . Que el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica que: "El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa". Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter se efectúan a través del sistema de redescuento o de crédito directo cuando la ley expresamente lo autoriza . Que con base en las consideraciones anteriores , se expidió el Decreto 1638 de 2023 "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados". Que la línea de crédito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter a través del mencionado decreto, corresponde a una excepción a sus operaciones generales de crédito de redescuento, y en la misma aplicará los sistemas integrales que tiene implementados para la administración y gestión de los riesgos de las operaciones de crédito directo en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero . Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana , con plazos de amortización de hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital , con vigencia contada desde la creación de la línea hasta agotar recursos . 0870 Página 3 7 Por el cual se modifican los articulos 2.6.7. 11.2.. 2.6.7. 113y 2.6.7. 11.4. del Capítulo 11 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la linea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el se ciar energético para eficiencia. generación. comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para /a ejecución de proyectos energéticos viabi/izados. Que la diversificación de la matriz energética hacia fuentes renovables, como la y como una estrategia fundamental para fortalecer la resiliencia del país frente a "El Niño" variabilidad especialmente el Que la inversión en tecnologías renovables impulsa la innovación y el crecimiento económico a la creación de empleos en el sector de energías limpias, respaldando la transición un modelo energético sostenible, al tiempo que la capacidad país para y resistir eventos climáticos futuros. ruta planteada para llevar a cabo una Transición Minas y abordar las Fuentes No y por lo tanto, un amplio espectro de oportunidades para atender la demanda de lo que le permitiría al país contar con una oferta de generación energía de que incluye la biomasa, la geotermia, la hidroelectricidad, la energía adentro de afuera, la solar fotovoltaica, la generación solar distribuida, así como la y blanco. de hidrógeno Desarrollo revisión de las fuentes primarias de la Financiera necesidades de financiamiento para la que se en los siguientes subsectores: carbón, embargo, las hidrocarburos y formas de mayores a los recursos disponibles y con el comercial la de Desarrollo Findeíer existe una billones quinientos mil millones de pesos m/cte. ($5.500.000.000.000). por lo anterior, se necesario adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, descentralizadas y las demás que la Ley y directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la nrr\\Jot"'tl','" Olno,',.,o'tlt"'r,,,, viabilizados, apoyar la financiación proyectos del de energía, como los Nacional 2022 -2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL PARA LA VIDA Y apalancar la como aportar al cumplimiento de los objetivos desarrollo sostenible. la Financiera de Territorial en sesión Que la Junta Directiva realizada el treinta (30) enero de 2024, como consta en el acta No. aprobó la propuesta la modificación la línea de crédito redescuento con tasa compensada destinada a energético para generación, financiar proyectos y trabajo en el comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en del sector público, privado, descentralizadas y demás que autorice la Ley y de crédito con tasa a las territoriales para la de proyectos o ....,"',.,.,otl,,('\'" viabilizados trata el en consecuencia se requiere modificar los 11 3. Y 2.6.7.11 del Capítulo 11 del Título 7 la Parte 6 del Ubro 2 1068 de 2015, Único Reglamentario la línea de crédito Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar el valor compensada destinada a financiar proyectos y trabajo en el redescuento con DECRETO 0870 DE Página 4 de 7 Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.112, 2.6.7. 11.3.y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación. comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados. sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de la línea de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, en la suma de setecientos mil millones de pesos m/cte. ($700.000.000.000). para un total de un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300.000.000.000) Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de $496.138 millones por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 arto 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.6.7.11.2. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.2. del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.11.2. Vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter dará continuidad a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo viabilizados en los términos del artículo 2.6.7. 11.6. para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado. entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7. 11.6. del presente capítulo, creada mediante el Decreto 1638 de 2023, hasta por un monto de un billón trescientos mil millones de pesos mlete. ($1.300. 000. 000. 000). Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada. "\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro DECRETO 0870 DE Página 5 de 7 Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7. 11.3.y 2.6.711.4. del Capítulo 11 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia. generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados. 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7. 11. 1. del presente Decreto, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos mlcte. ($496. 138.000.000) por concepto de Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 arto 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación. "\nArtículo 3°. Modificación del artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual quedará así: "Articulo 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones: -------------------~~---~------------------------ -~---------~ --------~ Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada Hasta un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300.000.000.000). ~----------------~------------------------ ------------------------ Plazo de los Créditos Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital. f - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - j - - - - - - - - - - . - - - -- -- -- -- -- - -.- - - - - - - - - -- -----­ Por redescuento: Tasa de interés Desde IBR + 1% MVo IBR + 1,15% TVo IBR + 1,25 s ~1 DECRETO 0870 DE Página 6 de 7 Por el cual se modifican los artículos 2.6.7. 11.2., 2.6.7. 11.3.y 2.6.7. 11.4. del Capítulo 11 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la linea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia. generación. comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados. ------------====:------------------------------------------------------------------------------------------------------------.~:~-~==-~::=:.::--------- ~:=------- Por crédito directo: 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 Y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2: Desde IBR + 1,2% M.v. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% I S.V. 2) Municipios de categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de categoría 3, 4, 5 Y 6: Desde IBR + 0,7% MV o IBR + 0,85% TV o IBR + 0.95% I S.V. f - - - - - - - - - - - t - - - - - - - - - - - - - - - --- Usos - -- --- - -- ----- Redescuento con tasa compensada: Inversión. Capital de Trabajo. I I I Crédito directo con tasa compensada: Inversión. Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley. Beneficiarios Crédito directo con tasa compensada: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la ley. -------------------------- -- -----_._ - - -- - - - - - -.-Vigencia ­ Hasta agotar recursos '--_________-'---__________._ ______ _ ____ .______ ._ -.J Parágrafo: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones. " DECRETO 0870 DE Página 7 de 7 Por el cual se modifican los artículos 2.6.7. 11.2., 2.6.7. 11. 3.y 2.6.7. 11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia. generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.11.2.,2.6.7.11 .3. Y 2.6.7 .11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . ., PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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