Por el cual se adiciona el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de

Decreto · 869 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 17°

dei Decreto Ley 902 de 20í 7, también indicó : "El pueblo Rom no es titular de propiedad colectiva, pues su tradición, usos y costumbres no hacen que su relación con el territorio tenga tal naturaleza, ni que existan asentamientos ancestrales que configuren una relación particular con ciertos lugares como sujeto colectivo. Sin embargo, sí es titular de otros derechos colectivos como la autodeterminación, la protección de la diversidad étnica y cultural y la consulta previa. (. ..) Por otra parte, es preciso señalar que la finalidad del Decreto Ley 902 de 2017 es la de adelantar medidas para la implementación de la reforma rural integral, de forma participativa y democrática, facilitando el acceso a tierras rurales a los campesinos más vulnerables. Las comunidades Rom, en tanto que grupo étnico minoritario, son consideradas como beneficiarias de las medidas del decreto en la medida en que sus particularidades y características identitarias sean compatibles con el trabajo campesino y el sector rural colombiano. Desde esta perspectiva, si bien el Estado reconoce la protección integral de! pueblo Rom como grupo étnico y entiende que el nomadismo hace parte de sus características idenUtarias, no por el/o puede dejar de garantizar derechos como la vivienda digna o el acceso a la tierra para aquel/os miembros de la comunidad, o comunidades que así lo requieran para el desarrol/o de sus proyectos y actividades. Así, si bien las Kumpanias Rom en Colombia están ubicadas cerca de la población urbana donde tradicionalmente desarrollan sus actividades, dentro de sus usos y costumbre, la crianza y doma de caballos (chalanería), por ejemplo, tiene relación con el sector campesino y resulta compatible con el acceso a tierras. Por lo tanto la posibilidad de dar acceso a la tierra para que desarrollen proyectos agrícolas productivos no resulta atentatoria de sus derechos, sino que antes por el contrario, se convierte en una medida de protección, que facilita la obtención de recursos para la comunidad y con el/o se dirige a proteger su pervivencia." DECRETO NÚMERO 08 G9 DE 2025 ------------------- PÁG!NA 4 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Pane 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario. Pesquero y de Desarrollo Rural. relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano " Que el grupo étnico Rrom o Gitano tiene el derecho a las mismas formas de acceso a la propiedad rural que todas las personas, individuales o jurídicas, y que las Kurnpañy y Organizac iones, como ente colectivo, pueden ser titulares de tie rras. Que el Estado ha previsto medidas que procuran atender el confinamiento generado por el conflicto armado, adoptando entre otras medidas de reparación como: la construcción de casas culturales y restitución de tierras; en este mismo sentido, se expidió el Decreto 119 de 2020 "Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focaiización para el acceso al subsidio famil iar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad", así como el fortalecimiento de las Vortechías (trabajo asociado) a través del Departamento de Prosperidad Socia:, que ha generado un fortalecimiento al arraigo territorial en este pueblo étnico. Que , pese a lo anterior, algunas Kumpañy y Organizaciones del Pueblo étnico Rrom o Gitano , aunque por cultura ancestral tienen un modelo de vida itinerante, requie ren de espacios y territorios propios para el fomento de prácticas y actividades tradicionales que les confieren alteridad, garantizando con ello su supervivencia física y cultural. En tal sentido, sus integrantes solicitan la titulación colectiva e individual de predios ubicados en área rurai para familias pertenecientes a las Kumpañy y Organizaciones que lo necesiten. Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina , Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de ".. .coordina( la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)". Que el Ministerio de Agricultura y DesaríO!lo Rural sometió el presente proyecto de decreto a consulta previa ante la Comisión Nacional de Diálogo, iniciando el 26 de noviembre de 2019 para fijar la ruta metodológica, a partir de la cua l se desarrollaron 11 asambleas de recolección de insumos en territorio, 10 entre noviembre de 2020 y diciembre de 2020 y la última el 23 de junio de 2021, para finalizar con la protocolización en la sesión llevada a cabo !os días 29, 30 Y 31 de marzo de 2023, según consta en el acta de la Comisión Nacional de Diálogo. Que se hace necesario reglamentar !a implementación del programa especiai de acceso a tierras integral, de manera diferencial , para el pueblo étnico Rrom o Gitano, en consideración a su particularidad étnica y cultural, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, en aras de fortalecer la relación entre el modelo de vida y los aspectos culturales pertinentes de dicho pueblo . Que el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entre el 28 de marzo de 2022 y e! 11 de abril de 2022, sin embargo y como consecuencia de las modificaciones que tuvo el contenido del texto y la vigencia en la que fue puesto en consideración de la ciudadanía y grupos de interés, se consideía necesario realizar una nueva consulta pública. DECRETO NÚMERO _ _ _~=-=~_ _ DE 2025 PÁGINA 5 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Único Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa étnico Rrom o Gitano" Especial de Acceso a Tierras Integral para ReQlamj~ntario del Sector Administrativo Que en cumplimiento a lo 201 Decreto Único 1081 decreto fue publicado en el de marzo y el 4 de abril en

Artículo 8°

de la Ley 1 modificado por el Decreto 270 de Único de Consulta PIJblica (SUCOP) En mérito de lo expuesto, DECRETA: Pesquero y Programa t:5!1Jt:1{;léI el Título 28 a la Parte 14 Libro 2 del Decreto del Sector Administrativo Agropecuario, cual quedará así: "TíTULO 28 acceso a tierras integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano Capítulo 1 Disposiciones

Artículo 2.14.28.1.1

Objeto. El presente Título por objeto reglamentar la implementación del programa especial de acceso a integral, de manera diferencial, Pueblo étnico Rrom o en consideración a su particularidad y cultural, usos y costumbres, en aras fortalecer la relación entre el modelo vida y los aspectos culturales de dicho pueblo. Artículo del presente título, son vinculantes establecidas en 1 del Decreto 1066 de 201 Único Reglamentario del Sector del Interior, cual compiló el artículo 4 2957 de 2010 "Por cual se un marco normativo para la protección integral de los derechos del pueblo o Gitano", la norma lo modifique o sustituya, así como las siguientes: 1. Adjudicación colectiva: Entiéndase procedimiento mediante el cual se la titulación de las a respectivas Kumpañy y Organizaciones legalmente constituidas en Ministerio del Interior, la ruta preferente de acceso a para el pueblo Gitano. 2. Adjudicación individual: Entiéndase procedimiento mediante el cual la Nacional de Tierras la asignación de derechos a los acceso a tierras al pueblo étnico Rrom o Gitano un bien del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, en las condiciones Decreto Ley 902 de 2017 y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.14.28.1

Instancia representativa. efectos del nno;""'t.:>nTt.:> las Kumpañy y Organizaciones constituidas son """'1\/""<> de socio política tradicional, que la autoridad y que le atribuyen las sus usos, costumbres y el legalmente a cada comunidad cada comunidad, y DECRETO NÚMERO O2 S9 DE 2025 ------------------- PÁGINA 6 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblO étnico Rrom o Gitano" Parágrafo. El Ministerio del Interior certificará la existencia y representación legal cada Kumpania u organizaciones legamente constituidas del pueblo étnico Rrom o Gitano para que se postulen como potenciales beneficiarios de los programas de acceso a Para del Título, Kumpania singular y el término Kumpañy hace referencia a plural. referencia al sujeto en

Artículo 2.14.28.1.4

Acceso a Tierras al pueblo étnico Rrom o Gitano. La Agencia Nacional de (ANT) adjudicará inmuebles rurales a las Kumpañy u organizaciones legalmente constituidas, de forma individual o colectiva, haciendo uso de los siguientes mecanismos acceso a tierras: el Fondo de Tierras 1. Adjudicación bienes que Rural Integral; 2. Subsidio Integral de Acceso a Tierras; Crédito Especial Acceso a Tierras. la Reforma

Artículo 2.14.28.1.6

Destinación de predios colectivos. acuerdo con necesidades dinámicas culturales cada Kumpania u organizaciones legalmente constituidas, las tierras adjudicadas se podrán destinar al desarrollo de actividades culturales, político organizativas, de tránsito, productivas o de cualquiera naturaleza relacionadas con la protección y promoción de la identidad cultural, en consonancia con la función social y ecológica de la propiedad, las normas de ordenamiento del rural y la política de ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de Reforma Rural Integral, que garanticen su supervivencia como pueblo étnico, respeto a sus referentes culturales, sus identitarias, y permita el mejoramiento de sus condiciones de vida. Parágrafo. Cuando cada Kumpania u organización legalmente constituidas haga las asignaciones para el uso familiar o individual, el representante legal elaborará un registro e inventario que se comunicará a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objeto de su distribución todas las familias que la conforman y la propiedad del predio o predios adjudicados, en cumplir con función social 1994, 1900 de 2018 los términos Decreto Ley 902 de 201 la Ley 160 y demás disposiciones aplicables y concordantes con la materia, DECRETO NÚMERO 08G9 -------------------- DE 2025 PÁG!NA 7 DE 12 Continuación del decreto : "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Perte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblO étnico Rrom o Gitano " Artfcuio 2.14.28.1.7. Proyectos productivos sostenibles. De conformidad con lo previsto por el artículo 23 de: Decreto Ley 902 de 2017 y el artículo 2.14.24 .1. del Decreto 1071 de 2015 , los prog ramas de acceso a tierras en favor de las comunidades del pueblo étnico Rrom o Gitano , deberán acompañarse de proyectos productivos de competencia de la Agenc!a de Desarrollo Ru raL

Parágrafo 1. Los proyectos productivos agropecuarios con los que se acompañen los programas de acceso a tierras se cofínanciarán únicamente respecto de la primera adjudicación .
Parágrafo 2. La Agencia Nacional de Tierras se coordinará con las demás entidades del Gobierno nacional competentes en temas rurales, con el fin de que las medidas de acceso a tieíras permitan el desarrollo de proyectos productivos sostenibles y competitivos con enfoque territorial y étn ico , cuando sea del caso , en los términos del artículo 24 del Decreto Ley 902 de 20 17.
Parágrafo 3. Para los efectos del presen te artículo , se entenderá como cofinanciación el apo ite de recursos provenientes de la Agencia de Desarro!io Rural para !a financiac ión del proyecto productivo . No obstante , los proyectos se acompañarán de una co ntrapartida en dinero y/o bienes y/o servicios por parte de los beneficiarios del pueblo Rrom o Gitano en el marco de sus usos y costumbres, con la finalidad de garantiza r la inclusión, trabajo colaborativo y sentido de perter.encia con los proyectos productivos que acompañen las adjudicaciones realizadas por la Agencia Nacional de Tierras, sin perjuicio de que se pueda obtener cofinanciación provenienie de terceros. El proyecto productivo se desarrollará de conformidad con las reglas operativas con enfoque diferencial étnico Rrom que expida la Agencia de Desarroilo Rural.

Artículo 2.14.28.1.8

Beneficiarios. Serán beneficiarios de la adjudicación , únicamente 'as Kumpañy y organ izaciones pertenecien tes al pueblo étnico Rrom o Gitano registradas en el Ministerio de! Interior, de conformidad con los requis itos y procedimientos estab:ecidos en el Decreto 1066 de 2015 o la norma que lo modifique , sustituya o derog ue . Tamb ién podrán ser beneficiarios de acceso a tierra a título individual los sujetos de acceso a tierras pertenecientes al pueblo étnico Rrom o Gitano, siéndoies aplicables las condiciones establecidas en los aítículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017, Ley 1900 de 2018 y las normas que los complementen, modifiquen , adicionen o sustituyan, en todo caso la pertenencia al pueblo Rom o gitano será certificada por el Ministerio del Interior.

Artículo 2.14.28.1.9

Identificación de necesidades de tierras. La Agencia Nacional de Tie'rras (ANT) en coordinación con las respectivas Kumpañy u organizaciones lega lmente constituidas, determinarán las necesidades cuantificadas de tierras para cada comunidad , basados en el estudio socioeconómico , jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras. Las Kumpañy u organizaciones lega lmente constituidas identificarán las opciones para la adquisición de tierras y para el desarrolio de diferentes alternativas productivas necesarias para la supervivencia física y la pe rvivencia cultural del pueblo étnico Rrom o Gitano . DECRETO NÚMERO 08 G9 DE 2025 ------------------- PÁGINA 8 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano" Parágrafo. Los mecanismos de acceso a tierras se implementarán teniendo en cuenta la disponibilidad presupuesta! del Fondo de Tierras para Reforma Rural Integral establecido en el Decreto Ley 9C2 de 2017, con la finalidad de satisfacer de manera gradual y progresiva las necesidades de tierras identificadas en este artículo,

Artículo 2.14.28.1.10

Adquisición directa de tierras por la ANT. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá adquirir predios y mejoras rurales mediante e! proceso de negociación directa establecido en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 y/o lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023,

Artículo 2.14.28.1.11

Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. De conformidad con lo establecido en e! artículo 18 del Decreto Ley 902 de 2017, los bienes inmuebles incorporados al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral podrán destinarse al programa de acceso a tierras que se establece en el presente Título,

Artículo 2.14.28.1.12

Función social y ecológica. El uso de los predios adjudicados al pueblo étnico Rrom o Gitano está sujeto al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, de conformidad con :0 establecido en ¡a Constitución Política, armonizada con los usos, cosbmbres y CJltur2 de la comunidad respectiva, Los predios y sus usos estarán sujetos a todas las disposiciones sobre protección y conservación de los recursos naturales, !os ecosistemas y del ambiente, Parágrafo. Cuando la causa del incurnpl;miento de las obligaciones derivadas de la función social y ecológica de la propiedad se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las Kumpañy u Organizaciones legalmente constituidas; a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; al estado de necesidad de la Kumpania u Organizaciones legalmente constituidas, se acudirá a las autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias,

Artículo 2.14.28.1.13

Traslado o reubicación condicionada. Podrá reubicarse la Kumpania u Organización legalmente constituida en los casos de fuerza mayor, desastre natural o ambiental, o declaratoria de utilidad pública conforme con la ley, que provoque la destrucción total o parcial de los predios de propiedad de las Kumpañy u Organización legalmente constituida, que haga inviable su ocupación material, usos culturales o aprovechamiento, En cualquiera de estas circunstancias en las que proceda la reubicación condicionada, la adjudicación de nuevas tierras se hará con carácter de permanencia y bajo las condiciones establecidas en el artículo 2,14,28,1,5.

Artículo 2.14.28.1.14

Titulo de propiedad. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 160 de 1994, las adjudicaciones de que trata el presente título se deberán realizar mediante acto administíativo expedido por la Agencia Nacional de Tierras que, una vez inscrito en el respectivo fono de :rlatrícula inmobiliaria, constituye título pleno e idóneo para acreditar la propiedad, , DECRETO NUMERO OQcg v u DE 2025 -------------------- PÁGINA 9 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto í071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano "

Parágrafo 1. Los predios que se adquieran para el puebio étnico Rrom o Gitano se titularán a nombre del sujeto de acceso a tierras perteneciente al pueblo étnico, la respectiva Kumpania u organizac1ón legalmente constituida , según corresponda .
Parágrafo 2. Las adjudicaciones para e! pueblo Rrom Gitano se harán a nombre de la respectiva Kumpania . A las adjudicaciones realizadas en el marco del programa especial regulado en este decreto no le serán extensivas las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad establecidas en el artículo 63 de la Constitución Política para las tierras comunales de grupos étnicos. Par¿grafo 3. Una vez expedida y ejecutoriada la resolución de adjudicación, se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo competente. El Registrador devolverá a la ANT o quien haga sus veces, el origina! y una copia de ia resolución, con la corresoondiente anotación de su registro . Capítulo 2. Adjudicación Colectiva al pueblo étnico Rrom o Gitano.

Artículo 2.14.28.2.1

Competencia. La Agencia Nacional de Tierras reglamentará el trámite de adjudicación del programa especial de acceso a tierras para el pueblo étnico Rrom o Gitano , el cual comprenderá , entre otros aspectos, la solicitud y registro, visitas a campo , estudio étnico y cultural, oposiciones y aquellos asuntos que se consideren pertinentes. Así mismo, establecerá las condiciones especiales para adelantar convocatorias dirigidas a la aplicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras , el cual deberá ser asignado en el estricto orden previsto en el articulo 2.14.22.2.2. del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 2.14.28.2.2

Predios adjudicables . Son adjudicables los predios que su1an trámite de compía directa mediante oferta voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, y/o lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023, y las normas que las modifiquen o sustituyan. La Agencia Nacional de Tierras establecerá ia cuantificación de las necesidades de tierras de cada Kumpania y organizaciones legalmente constituidas en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras.

Artículo 2.14.28.2.3

Predios inadjudicables. En el programa de acceso de tierras para el pueblo étnico Rrom o Gitano, no podrán ser adjudicados: 1. Los bienes de uso público. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Las áreas urbanas de los municipios. Las tierras de resguardos indígenas y de territorios colectivos de los consejos comunitarios. E! subsuelo. Los predios de propiedad píivada , salvo los que sean adquiridos directamente con destino al pueblo étnico Rrom o Gitano. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo DECRETO NÚMERO 08 G8 DE 2025 ------------------- PÁGINA 10 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 28 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano" económico y social de: país o de la región, previo cump limiento de la legislación ambiental vigente . 8. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 266¿<; de 1995, art. 9°, literal d, compiiado en ei Decreto 1071 de 2015). S. Los baldíos donde estén estabiecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, 3rt. 69, inciso final). 10. Las reservas indíge:las y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y semi nómadas o agricultoíes itinerantes para ia caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (art. 85, parágrafos 5 y 6). 11. Predios que se encuentren afectados con medida de seguridad jurídica y protección de las tierras y territorios ocupados y/o poseídos tradicionalmente por las comu:lidades indígenas (Decreto 2333 de 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015) . 12. Predios que se encuentren afectados con medida de protección de la Unidad Administrativa Especial para Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o de autoridad judicial de restitución de tierras. 13. Las áreas o predios que tengan ía cO:ldición de ciénagas, playones y sabanas comunales, y los señalados en el artículo 83 del Código de Recursos Naturales -Decreto 28'11 de 1974. '14. Las áreas o predios que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conforme al Decreto '10 76 de 2015 , Título 2, Capítulo 1, Sección 2, artículo 2.2.2.1 .2. 1, de las áreas protegidas dedaradas por las Corporaciones Autónomas Regionales , de las áreas definidas en páramo, subpáramo, humedales , manglares, delimitadas por la autoridad ambiental, ni los sitios Ramsar. 15. Las áreas que se encuentren dentro de 12: franja paralela a la linea de mareas máximas, o a la del cauce permanente de ríos y humedales, madres viejas y demás bienes de llSO púbiico, de confoímidad con la ley. 16. Las áreas de terrenos baldíos que se encuentren situadas dentro de un radio de 2 ,5 kilómetros airededor de las zo nas donde se adelanten exp lotaciones de recursos naturaies no renovables tal como lo dispone la Ley 1728 de 2014 en su artículo íO parágrafo 1°, 17. Las áreas que estén situadas en zonas de alto riesgo no mitigable. 18. Las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959. Capítulo 3 Régimen de obligaciones

Artículo 2.14.28.3.1

Obligaciones. Las Kumpañy, organizaciones legalmente constituidas y los sujetos de acceso a tierra pertenecientes al pueblo étnico de los Rrom o Gitanos se someterán, por un término de siete (7) años contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo que asigne la propiedad, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Adelantar di.ectamente y/o con el trabajo de las familias que la integran, la explotación del bien en los términos y condiciones fijadas en el respectivo estudio de funcionalidad étnica y cultural, sin perjuicio de que, de forma transitoria, se emplee mano de obra no diferenciada étnicamente para complementar alguna etapa del ciclo productivo. 1 DECRETO NÚMERC OQ(;,9 uv -------------------- DE 2025 PÁGINA 11 DE 12 Continuación dei decreto : "Por el cual se adiciona el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano " 2. No transferir el derecho de dominio o ceder el uso del bien sin previa autorización expedida por la Agencia Nacional de Tierras. 3. La autorización respectiva sólo procederá cuando la f(umpania demuestre que, con posterioridad a haber recibido el predio o apoyo, según corresponda, se ha presentado caso fortuito o fuerza mayor que le impiden cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en sus reglamentos y demás normas aplicables, y el comprador reúna las cond iciones para ser sujeto de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del precitado decreto . 4. La Agencia Nacional de Tierras no expedirá la autorización si existen medidas o solicitudes de protección individual o colectiva sobre el predio, lo cual verificará con la Unidad de Restitución de Tierras . 5. Verificado lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras expedirá la respectiva autorización dentro de los tres (3) meses siguientes al momento en el que se complete la documentación exigida en la reglamentación que para tales eventos fije su director general. 6. Para todos los casos el adquirente o cesionario se subrogará en ias ob:¡gaciones del autorizado. 7. Garantizar que la información suministrada en el proceso de selección y adjudicación , en cuya virtud adquirió el predio, es verídica. 8. Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres . 9. No violar las normas sobre uso racional, conservación y protección de los recursos naturales renovables . 1 O. lnformar a la Agencia Nacional de Tierras sobre el registro e inventario que trata el parágrafo del artículo 2.14.23.1.6. del Decreto 1071 de 2015, y/o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2.14.28.3.2

Caducidad Administrativa de la adjudicación. Si dentro del término previsto en el articulo anterior, las Kumpañy y organizaciones legalmente constituidas o el sujeto de acceso a tierras en la ruta individual no cumple con las obligaciones previstas en el acto administrativo de adjudicación, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, adelantará el correspondiente procedimiento de caducidad administrativa de la adjudicación y los predios ingresarán ai Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, garantizando el debido proceso y a la defensa de la adjudicataria. Esta condición deberá consignarse en todos los actos administrativos de adjudicación que se realicen bajo los términos de este decreto y se solicitará a los registradores de instrumentos públicos que realicen la anotación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la correspondiente medida. También procederá el trámite de caducidad administíativa en cualquier tiempo, cuando no se diere cumplimiento a las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, la protección de bosques nativos, de vegetación protectora , de reservas forestales y las DECRETO NÚMERO O ~G9 ------------------- DE 2025 'J PÁGiNA ~2 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano" relacionadas con el ambiente , previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporación Autónoma Regional respectiva, según las competencias establecidas.

Parágrafo 1. Una vez concluido el procedimiento de caducidad administrativa y decid ido que los bienes regresan al Fondo,de Tierras para la Reforma Rural Integral o al dominio de la Nación, la Agencia Nacional de Tierras adelantará el procedimiento administrativo necesario para su recuperación material.
Parágrafo 2. Las adjudicaciones que se realicen en el marco del Subsidio Integral de Acceso a tierras que incumplan el régimen de obligaciones, se regirán por las normas previstas en el Título 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y las normas que lo desarrollen, respecto a la aplicación de la condición resolutoria, en especial lo establecido en el artículo 2.14 .22.4.3 del mismo Decreto.

Artículo 2.14.28.3.3

Seguimiento. La Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces podrá realizar visitas periódicas, inclusive sin Píevio aviso para establecer el cumplimiento de las obligaciones de 12 adjudicación. Capítulo 4 Disposiciones finales

Artículo 2.14.28.4.1

Apropiación presupuestal y marco de gasto. la aplicación dei presente título se realizará con las apropiaciones que se asignen de! Presupuesto General de la Nación y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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