Artículo 17°
dei Decreto Ley 902 de 20í 7, también indicó : "El pueblo Rom no es titular de propiedad colectiva, pues su tradición, usos y costumbres no hacen que su relación con el territorio tenga tal naturaleza, ni que existan asentamientos ancestrales que configuren una relación particular con ciertos lugares como sujeto colectivo. Sin embargo, sí es titular de otros derechos colectivos como la autodeterminación, la protección de la diversidad étnica y cultural y la consulta previa. (. ..) Por otra parte, es preciso señalar que la finalidad del Decreto Ley 902 de 2017 es la de adelantar medidas para la implementación de la reforma rural integral, de forma participativa y democrática, facilitando el acceso a tierras rurales a los campesinos más vulnerables. Las comunidades Rom, en tanto que grupo étnico minoritario, son consideradas como beneficiarias de las medidas del decreto en la medida en que sus particularidades y características identitarias sean compatibles con el trabajo campesino y el sector rural colombiano. Desde esta perspectiva, si bien el Estado reconoce la protección integral de! pueblo Rom como grupo étnico y entiende que el nomadismo hace parte de sus características idenUtarias, no por el/o puede dejar de garantizar derechos como la vivienda digna o el acceso a la tierra para aquel/os miembros de la comunidad, o comunidades que así lo requieran para el desarrol/o de sus proyectos y actividades. Así, si bien las Kumpanias Rom en Colombia están ubicadas cerca de la población urbana donde tradicionalmente desarrollan sus actividades, dentro de sus usos y costumbre, la crianza y doma de caballos (chalanería), por ejemplo, tiene relación con el sector campesino y resulta compatible con el acceso a tierras. Por lo tanto la posibilidad de dar acceso a la tierra para que desarrollen proyectos agrícolas productivos no resulta atentatoria de sus derechos, sino que antes por el contrario, se convierte en una medida de protección, que facilita la obtención de recursos para la comunidad y con el/o se dirige a proteger su pervivencia." DECRETO NÚMERO 08 G9 DE 2025 ------------------- PÁG!NA 4 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Pane 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario. Pesquero y de Desarrollo Rural. relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano " Que el grupo étnico Rrom o Gitano tiene el derecho a las mismas formas de acceso a la propiedad rural que todas las personas, individuales o jurídicas, y que las Kurnpañy y Organizac iones, como ente colectivo, pueden ser titulares de tie rras. Que el Estado ha previsto medidas que procuran atender el confinamiento generado por el conflicto armado, adoptando entre otras medidas de reparación como: la construcción de casas culturales y restitución de tierras; en este mismo sentido, se expidió el Decreto 119 de 2020 "Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focaiización para el acceso al subsidio famil iar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad", así como el fortalecimiento de las Vortechías (trabajo asociado) a través del Departamento de Prosperidad Socia:, que ha generado un fortalecimiento al arraigo territorial en este pueblo étnico. Que , pese a lo anterior, algunas Kumpañy y Organizaciones del Pueblo étnico Rrom o Gitano , aunque por cultura ancestral tienen un modelo de vida itinerante, requie ren de espacios y territorios propios para el fomento de prácticas y actividades tradicionales que les confieren alteridad, garantizando con ello su supervivencia física y cultural. En tal sentido, sus integrantes solicitan la titulación colectiva e individual de predios ubicados en área rurai para familias pertenecientes a las Kumpañy y Organizaciones que lo necesiten. Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina , Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de ".. .coordina( la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)". Que el Ministerio de Agricultura y DesaríO!lo Rural sometió el presente proyecto de decreto a consulta previa ante la Comisión Nacional de Diálogo, iniciando el 26 de noviembre de 2019 para fijar la ruta metodológica, a partir de la cua l se desarrollaron 11 asambleas de recolección de insumos en territorio, 10 entre noviembre de 2020 y diciembre de 2020 y la última el 23 de junio de 2021, para finalizar con la protocolización en la sesión llevada a cabo !os días 29, 30 Y 31 de marzo de 2023, según consta en el acta de la Comisión Nacional de Diálogo. Que se hace necesario reglamentar !a implementación del programa especiai de acceso a tierras integral, de manera diferencial , para el pueblo étnico Rrom o Gitano, en consideración a su particularidad étnica y cultural, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, en aras de fortalecer la relación entre el modelo de vida y los aspectos culturales pertinentes de dicho pueblo . Que el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entre el 28 de marzo de 2022 y e! 11 de abril de 2022, sin embargo y como consecuencia de las modificaciones que tuvo el contenido del texto y la vigencia en la que fue puesto en consideración de la ciudadanía y grupos de interés, se consideía necesario realizar una nueva consulta pública. DECRETO NÚMERO _ _ _~=-=~_ _ DE 2025 PÁGINA 5 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el TItulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Único Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa étnico Rrom o Gitano" Especial de Acceso a Tierras Integral para ReQlamj~ntario del Sector Administrativo Que en cumplimiento a lo 201 Decreto Único 1081 decreto fue publicado en el de marzo y el 4 de abril en