Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y

Decreto · 869 · 2018-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio - ICA, entre los municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, el cual deberá ser cancelado por la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP, así: Municipios Área (Hectáreas) Factor de Proporcionalidad Equivalente en kW Belén de Umbría Anserma TOTAL 90.442,20 37.586,60 70.64 29.36 10.125 10.125 128.028,80 100% 20.250 -­

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dadoen Bogotá, D. C., 24 MAY2018 Ministro de Min

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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