Artículo 26°
GESTiÓN INTEGRAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULADOS. Los Consulados ejercerán sus funciones bajo la dirección y orientación de los Embajadores designados en el respectivo país de su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión integral de la política exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y multilaterales, la promoción de los intereses del país y la protección de sus nacionales. Para los trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios encargados de funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. CAPITULO V. ORGANOS INTERNOS DE DIRECCiÓN, ASESORíA Y COORDINACiÓN. ARTíCULO 27. ÓRGANOS INTERNOS DE DIRECCiÓN, ASESORíA Y COORDINACiÓN. La composición y funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, La Comisión de Personal de Carrera Administrativa, El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. CAPITULO VI. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES