Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021

Decreto · 867 · 2021-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo segundo

debate el texto definitivo del Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTlcUlOS 328 y 356 DE lA CONSTITUCiÓN POL!TICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORIA DE DISTRITO TURfsTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO". lo anterior, según consta en el acta número 64 del 17 de junio de 2021, previo su anuncio en sesión del 16 de junio de 2021 correspondiente al acta número 63 y publicado en la Gaceta del Congreso 821 del 23 de julio de 2021. Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la ley 5a de 1992, el senador, Armando Benedetti Villaneda y la representante, Martha Patricia VillaIba Hodwalker, integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 17 de junio de 2021 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para DECRETO NÚMERO 867 de 2021 Hoja N°. 5 Continuación del decreto Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 328 y 356 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA OTORGANDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURISTICO, CULTURAL EHISTÓRICO AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta) continuar el trámite correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTlcUlOS 328 y 356 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso 683 Senado del 17 de junio de 2021 y 682 Cámara del 17 de junio de 2021. Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Informe de Conciliación del 22 de junio de 2014, en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 18 de junio de 2021, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por el senador, Armando Benedetti Villaneda y la representante, Martha Patricia Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTlcUlOS 328 y 356 DE lA CONSTITUCiÓN POLfTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso No. 683 del17 de junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 065 del18 de junio de 2021, previo su anuncio el día 17 de junio de 2021, según Acta de Sesión Plenaria No. 64. Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 1 de julio de 2021, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 18 de junio de 2021, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por el senador, Armando Benedetti Villaneda y la representante, Martha Patricia Villa Iba Hodwalker al Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTíCULOS 328 Y 356 DE lA CONSTITUCiÓN POLíTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso No. 682 del 17 de junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 244 del 18 de junio de 2021, previo su anuncio el día 17 de junio de 2021, según Acta de Sesión Plenaria No. 243. Que el Congreso de la República mediante comunicación del21 de julio de 2021, radicada el día 22 de julio de 2021 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTíCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO". Que en mérito de lo expuesto: DECRETA:

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTíCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta), el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 867 de 2021 Hoja N°. 6 Continuación del decreto Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 38 de 2021 Senado· 521 de 2021 Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL EHISTÓRICO AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta) "ACTO lEGISLATIVO N0._________________________________________ (PRIMERA VUELTA) "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS ARTíCULOS 328 Y 356 DE lA CONSTITUCiÓN pOlíTICA OTORGÁNDOLE lA CATEGORíA DE DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Al MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ltARTíCUlO 1. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera: la ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, yen lo no dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios. Parágrafo. La ciudad de Puerto Colombia como Distrito de Turístico, Cultural e Histórico y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en turismo, cultura e historia.

Artículo 2°

Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera: ( ... ) La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.

Artículo 3°

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación~ EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHAlJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ElJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMAN AlCIDES BLANCO ÁlVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTillA SERRANO • DECRETO NÚMERO _ _ _ 8_6_7___de 2021 Hoja N°. 7 Continuación del decreto Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 328 y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POUTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORíA DE DISTRITO TURlsTICO, CULTURAL EHISTÓRICO AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" (Primera Vuelta)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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