Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto

Decreto · 867 · 2019-05-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 32°

de la Ley 80 de 1993. 1077 de 2015 en otras disposiciones" numeral mérito de lo expuesto,

Artículo 10°

• Ad el capítulo 7 al Título 1 de la 1 Libro 2 del 1 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y tendrá el siguiente contenido: IlCAPíTUlO 1 SUBSIDIO FAMILIAR MARCO VIVIENDA EN MODALIDAD DE MEJORAMIENTO EN PROGRAMA "CASA DIGNA, VIDA DIGNA"\nArtículo 2°. 1.1.1.1. Aplicación. Lo dispuesto en presente capítulo aplica solamente subsidio familiar vivienda para a los procesos de asignación y ejecución urbanas en la modalidad de mejoramiento a ser otorgado por FONVIVIENDA, en marco del Programa denominado "Casa Digna, Vida Digna". .1 Definición de los Departamentos, Municipios y/o Regiones en ARTíCULO que se ejecuta el programa. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los Departamentos, Municipios y/o en los se desarrollarán las intervenciones de trata presente dicha reglamentación deberán incluirse porcentajes mínimos de cupos para asignación de subsidios a hogares con criterios de enfoque dentro de los deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado, mujeres familia de estratos más pobres de la población, las trabajadoras del informal y las comunitarias.

Artículo 2.1.1.1.3

Operación del Programa. Para la de las intervenciones que trata este capítulo, FONVIVIENDA celebrará en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del subsidio, y a través del cual contratarse a la entidad técnica y operación del programa. Las condiciones de encargada de la postulación de beneficiarios, asignación del subsidio, participación de entidades territoriales y del programa, definidas por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo.

Artículo 2.1.1

Participación entidades territoriales. Las territoriales podrán postular a los potenciales beneficiarios del subsidio FONVIVIENDA, a de la identificación y postulación zonas y las unidades de vivienda habitadas por estos. Adicionalmente, podrán aportar recursos directamente al patrimonio autónomo que se constituya la ejecución del programa de acuerdo con porcentajes cofinanciación defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.'

Artículo 2.1.1.1.5

Beneficiarios del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del Programa "Casa Vida Digna" podrá beneficiar a propietarios, o a quienes demuestren posesión de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación subsidio y a beneficiarios y a los que se la definición la modalidad io mejoramiento vivienda contenida en artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 DECRETO NO'~I ' 867 HOJA No . "Por el cual se ad!E ona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la impleplentación del programa 'Casa Digna, Vida. Digna' y se adoptan otras disposiciones" J Cuando se trate e propietarios, el título de propiedad de la vivienda a mejorar, debe estar inscrito en I~ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miernbros Ldel hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propierad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición, con fecha de expediCi¡ n no mayor a treinta (30) días. Cuando se trate de poseedores, sobre el inmueble no ' debe cursar proceso reivindicatorio, pa ~a lo cual debe aportarse el respectivo certificado de tradición y libertad con fecha de eXPEdición no mayor a treinta (30) días, contados desde la entrega de documentos por parte de hogar a quien se defina en el manual operativo del programa, a su vez, deberá demostrarse la posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble, en los términos del los artículos 762 y 764 del Código Civil, que podrá acreditarse a tr~vés de alguno de los siguientes documentos: a. Escrito apJrtado por el hogar que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento, ¡en el que declare que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacifica e ininterrumpida por un término mínimo de cinco (5) años, y Fue respecto el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio. b. Declaració ~ del Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que quede de nh¡ anifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble por un término mínimo de cinco (5) años , y que respecto el bien inmueble no está en curso prociso reivindicatorio. Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizar~n para demostrar una sana posesión : pago de servicios públicos, pago de i~puestos o c9ntribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble.

Artículo 2°

. 1.1.7.6. Acceso al Programa con subsidio vigente y sin aplicar. Quien haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA en la modalidad de mejoramiento de vivienda o mejoramiento para vivienda saludable que se encuentre ~igente y sin aplicar, podrá autorizar su aplicación bajo el esquema de que trata el presE1nte capítulo y FONVIVIENDA podrá asignar los recursos necesarios para completar di:cho subsidio hasta el valor establecido en el artículo 2.1.1.7.10 del presente decreto. [

Artículo 2.1.1.7.10

Valor del subsidio familiar familiar de vivienda interés social para que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos Presupuesto General de Nación en la modalidad de mejoramiento en marco Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente dieciocho (18) salarios mínimos mensuales vigentes. El subsidio familiar vivienda que asigne FONVIVI en el marco de lo dispuesto en este capitulo, pod aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, para la de intervenciones que se sobre un mismo inmueble. También podrá concurrentemente cuando a hogares beneficiarios se haya asignado en cualquier tiempo, por parte de entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. subsidios adquisición y construcción en sitio propio que hayan sido aplicados sobre intervención. El subsidio familiar viviendas cuyo materia vivienda de que trata el podrá ser aplicado en el límite establecido en normas que regulen la social, de acuerdo con avalúo catastral. 867 DECRETO No., HOJA No. "Por el cual se adic iona el capítulo 7. al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la imPleI I entación del programa 'Casa Digna. Vida Digna' y se adoptan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 1.1 ..11 Vigencia del Subsidio. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que tr~; ta el presente capítulo será de veinticuatro (24) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mi mo. La entidad otorgante, a través de su representante legal, podrá prorrogar medianté acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un plazo no superior a veinticu1tro (24) meses. . t

Artículo 8°

de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, contado desde la fecha de suscripción del acta de entrega de las obras, sin mediar permiso especí ico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. Cuando haya lu99r a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada co~ la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se haya hec~o entrega de la intervención de mejoramiento al hogar beneficiario efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta hasta la fecha en ~ue I indicada por la entidad otorgante. . cuand~ Parágrafo. se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida y restitución del supsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente sop1rtadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persiste la causal para la restitución del subsidio, esta drocederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo ~I agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el título 111 capítuloJI 111 de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extraj ¡diciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.

Artículo 3°

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y modifica el parágrafo 5° del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del mismo Decreto. PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los, El Ministro de Hacienda y C El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, ~Uc~~~ JONA -lH'J:~ TYBAlT MAlAG6N ¿ONZÁlEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma