Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo NO.37 de 2021

Decreto · 866 · 2021-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 138°

DE LA CONSTITUCiÓN POLiTICA DE COLOMBIA", siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el acta número 39 del7 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 291 del 15 de abril de 2021. la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponente para segundo debate al representante a la Cámara, Gabriel Santos García, tal como consta en certificación del secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 7 de abril de 2021. Que el 15 de abril de 2021 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto legislativo No. 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El Artículo 138°. DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COLOMBIA", suscrita por el representante a la Cámara, Gabriel Santos García y se envía a la Sección de leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 291 del 15 de abril de 2021, tal como consta en la certificación secretarial del 15 de abril de 2021. Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 27 de abril de 2021 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto legislativo No. 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 138 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COLOMBIA", tal como consta en el acta 218 del 27 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 425 del 13 de mayo de 2021 , previo anuncio en sesión plenaria del 22 de abril de 2021, según consta en el acta número 217, tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaría General de la Cámara del 5 de mayo de 2021. Que con oficio de fecha 5 de mayo de 2021, el secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto legislativo No. 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El Artículo 138°. DE LA CONSTITUCiÓN pOlíTICA DE COLOMBIA". Según constancia secretarial de la sección de leyes del Senado de la República, de conformidad con los artículos 183 y 224 de la ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República, el Proyecto de Acto legislativo No. 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El

Artículo segundo

debate el texto definitivo del Proyecto de Acto legislativo No. 37 de 2021 Senado DECRETO NÚMERO 866 de 2021 Hoja N°. 4 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo NO.37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 138 DE lA CONSTITUCiÓN POL!TICA DE COLOMBIA" (Primera Vuelta) - 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTicULO 138 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COLOMBIA". Lo anterior, según consta en el acta número 65 del 18 de junio de 2021, previo su anuncio en sesión del 17 de junio de 2021 correspondiente al acta número 64 y publicado en la Gaceta del Congreso 821 del 23 de julio de 2021. Que el Congreso de la República mediante comunicación del21 de julio de 2021, radicada el día 22 de julio de 2021 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo No. 37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 138 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COLOMBIA". Que en mérito de lo expuesto: DECRETA:

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTicULO 138 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COLOMBIA"" (Primera Vuelta), el cual quedará así: "ACTO LEGISLATIVO N0._________________________________________ (PRIMERA VUELTA) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 138 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DE COLOMBIA" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: "ARTíCULO 1o. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así: "Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas,. lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. DECRETO NÚMERO 866 de 2021 Hoja N°. 5 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo NO.37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 138 DE lA CONSTITUCiÓN POLfTICA DE COLOMBIA" (Primera Vuelta) En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

Artículo 2°

. El presente Acto Legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias." EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHAlJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ElJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMAN AlCIDES BLANCO ÁlVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTillA SERRANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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