Artículo 1°
Modificación. Modificar el artículo 15 del Decreto 847 de 2018, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO __",_-_8_6~4___ DE 2018 PÁGINA 2 DE2 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 847 de 2018". "Artículo 15. Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la· vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.