Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 847 de 2018".

Decreto · 864 · 2018-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 15 del Decreto 847 de 2018, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO __",_-_8_6~4___ DE 2018 PÁGINA 2 DE2 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 847 de 2018". "Artículo 15. Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la· vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 15 del Decreto 847 de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 MAY 2018 El Ministro del Interior, GUILLERM~VERA FLÓREZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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