Artículo 73°
de la Ley 142 de 1994, cuando cuente con estudios que indiquen que es necesario para garantizar condiciones de equidad regional eh la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado de dos o más municipios, orientada a incrementar la cobertura, disminuir los costos en la prestación o mejorar la calidad. Que la norma precitada, señaló que el Gobierno nacional reglamentará la oportunidad, alcance y contenido de los estudios que deben soportar dicha solicitud, y definirá los criterios de participación accionaria en la creación de nuevas empresas. Que el documento CON PES 4004 de 2020, establece en la línea de acción 1.4, que "el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en articulación con el DNP, en 2021 expedirá la reglamentación que permita dinamizar los procesos de regionalización y fusión de empresas, con lo cual se espera impulsar en los garantes de la prestación del servicio (municipios) su interés en este tipo de procesos cuando esto conlleve a mejorar la prestación de los servicios". Que de acuerdo con lo anterior, se requiere reglamentar el artículo 299 de la Ley 1955 de 2019, en lo relacionado con la equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, por lo cual se adicionará el Capítulo 7, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y se dictarán otras disposiciones. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: