Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 859 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Sustitúyase el Capítulo 3 Título 12 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1083 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley de 2000, modificada por Ley 2424 de 2024, el cual quedará "CAPíTULO 111

Artículo 2.2.12.3.1

Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de lo señalado por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 2024, que promueve la adecuada y efectiva participación de la mujer en los cargos máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las entidades que pertenezcan a Rama Ejecutiva orden nacional y territorial.

Artículo 2.2.12.3.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo, aplican a entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Artículo 2.2.12.3.3

Concepto máximo nivel decisorio. el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en entidades de la Rama orden nacional y territorial. La mayor jerarquía está referida a los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de las entidades la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, cuya responsabilidad comprende la dirección y la orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o fundamentales.

Artículo 2.2.1

Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos: 1. 3. Ministros(as). Directores (as) Generales de Departamentos Administrativos. Superintendentes 59 2025 Página 5 de 7 Continuación "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Sector de la Función Pública, en el sentido de del Decreto 1083 de 2015 Único 2424 de 2024" reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la 4. (as) o Directores (as) de las Agencias Estatales de Naturaleza de Servicios Presidentes (as) de las Domiciliarios (as) o Gerentes de las Industriales y Comerciales del Empresas 7. Directores (as) Generales o Gerentes (as) de del Estado. de las Entidades Descentralizadas Indirectas. 8. "Of""tn,.t:.." (as) Generales o (as) Públicos. 9. "Of""tnrt:.c> (as) Generales los Institutos y Tecnológicos. 10. Sociedades de Economía 11. ..;or·onTOc> (as) Generales o Presidentes (as) de Mixta. 12. Presidentes (as) de las Sociedades Públicas por Acciones. 13. Directores (as) Generales y Directores (as) (as) de las Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica. Generales, (as) o (as) de las de 14. ,."",,'1"0,. Especial o Naturaleza Única. 5. 6. 1. 2. 3. Secretarios (as) de despacho. (as). (as), Presidentes (as) de establecimiento público. empleos no se encuentren enunciados en presente decreto, se deberán determinar cuando correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción nivel directivo. Artículo 2.3.5. Concepto otros niveles decisorios. que correspondan a empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del nacional y territorial, diferentes a los y que tengan atribuciones de dirección y en el artículo mando en formulación, planeación, coordinación, y control las acciones y políticas del Estado.

Artículo 2.2.12.3.6

Participación efectiva de la InUjrU~ren los cargos otros niveles decisorios. Para inar el 50% otros niveles decisorios se tendrán en cuenta, los siguientes empleos: En el orden nacional: 1. (as). 2. Subdirectores (as). 3. Secretarios (as) General. 4. Subgerentes (as). 5. Vicepresidentes (as) de establecimiento público. 6. (as) o Subdirectores Técnicos (as). 1. 2. Subsecretarios (as) de u,..,:nJQ Subgerentes (as). DECRETO NÚMER0---J.,Jl..C;.......L:L DE 2025 Página 6 de 7 • Continuación del Decreto: "Por el cual se el Capítulo 3 del TItulo 12 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada la Ley 2424 de 2024" ----------------------------------------------------------------------------- ... ----------_ ..._--------. ... _--- ... _....- ... _-_ .... -_... _---_ ... _­ 3. 4. Subdirectores (as). Vicepresidentes (as) de establecimiento público. Parágrafo. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.1 del presente decreto, se deberán determinar cuando correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo. los cargos aplicables y exceptuados. Corresponde a entidades de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con la nomenclatura de los empleos, los manuales de funciones y requisitos, y las plantas de personal, determinar los empleos naturaleza libre nombramiento y remoción que pertenezcan al nivel directivo, de acuerdo con los conceptos de máximo nivel decisorio y otros decisorios establecidos en los artículos 2.2.1 y 12.3.5. presente decreto.

Artículo 2.2.12.3.7

Cumplimiento

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de los porcentajes establecidos en artículo 4 Ley 581 de 2000, modificado por artículo 1 de la 2424 2024, respecto los empleos que nombra el presidente de la República en órganos, organismos y entidades de Rama Ejecutiva orden nacional, se aplicará por la denominación de los empleos y por la naturaleza jurídica la entidad respectiva. cargos Parágrafo exceptúan del cumplimiento del presente decreto, pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras O¡;;;';;)~JO¡;;;v dentro las para su ingreso, permanencia y ascenso se exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el

Artículo 7°

de la 581 2000. Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y aquellos se proveen por el sistema ternas o listas, conforme con lo señalado en el artículo 6 la Ley 1 de 2000.

Parágrafo 3. Cuando exista un solo cargo, bien sea en el máximo nivel decisorio o en otros decisorios, no procede la aplicación del artículo 4 de la Ley 581 2000, modificado por la 2424 de 2024. Con el de garantizar el cumplimiento de cuota de género a Parágrafo favor de la mujer, cuando el cálculo matemático del 50% arroje como resultado un número entero y un decimal, independiente de que último decimal­ sea menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regla aproximarse al número entero siguiente, y no al inferior.

Artículo 2.2.12.3.8

Implementación paulatina de la cuota de género. reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir que en la medida en que los cargos del máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios vayan quedando vacantes, los mismos ocupados por mujeres que se cumpla los porcentajes de trata

Artículo 4°

de la 581 2000, modificado por la Ley 2424 2024. Artículo Sanción. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley de el incumplimiento de lo ordenado en presente decreto constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el DECRETO NÚMERO OS 5 9 DE 2025 Página 7 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capitulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Artículo 2.2.12.3.10

Verificación del porcentaje de participación. Las entidades en las cuales se vaya a realizar un nombramiento, cuyo nominador sea el presidente de la República, deberán validar previamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública el cumplimiento del porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024. Parágrafo. Cuando el nominador no sea el presidente de la República la validación del cumplimiento de los porcentajes establecidos en la mencionada ley de que trata este Capítulo, la realizará cada una de las entidades donde se provea el cargo.

Artículo 2.2.12.3.11

Promoción. El Departamento Administrativo de la Función Pública promoverá ante la administración pública la irnportancia de dar cumplimiento al porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024 por parte de las entidades. Las entidades deberán reportar y mantener actualizada la información, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al acto de posesión, el nombre de las personas nombradas y los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público ­ SIGEP.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, deroga el Decreto 455 de 2020 y las demás normas que le sean contrarias. Dado a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, J L.I~~A~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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