Artículo 199°
de la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 P.Roplama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizal'él Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan yen la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que los artículos 40 y 270 ibidem, reconocen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana. Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, indica: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia,· objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de pléSéhtar y divulgar sus programas polfticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidista s que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)". Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realizaqió.n de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministrefde tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (...)". Que en desarrollo de las competencias y facultades señaladas en el inciso 4 del artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nro. 1586 del J , . DECRETO NÚMERO 0859 de 2023 Hoja N° 2 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones y/o escogencia de los candidatos propios o de coalición de los partidos, movimientos politicos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan otras disposiciones", 20 de junio de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones Nros. 2167 de 2013, 2948 de 2013 y 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución Nro. 3077 de 2018, reglamentó la convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupps significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución Nro. 0585 del 25 de enero de 2023, modificada por la Resolución 0644 del 31 de enero del mismo año, fijó el4 de junio de 2023, como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos cOfl personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o de coalición para el año 2023. Que la Registraduría Nacional del Estadó Civil mediante la Resolución 2886 del 3 de febrero de 2023 estableció el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, señalando, de igual forma, el4 de junio de 2023, como fecha de realización de las consultas populares, internas o interpartidistas. Que los numerales 19 del artículo 2; y 1 Y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 1152 de 2022, establecen como funciones del Ministerio del Interior, entre otras, las de coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales; promover el cumplimiento de las garantías de los mismos; y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos, movimientos poHticos y grupos significativos de ciudadanos. Que los alcaldes son los responsables del orden público en sus respectivos territorios, de conformidad con las instrucciones del presidente de la República y el respectivo gobernador del departamento. Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de participación democrática· de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial el derecho a elegir y ser elegido. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 0859 de 2023 Hoja N° 3 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones y/o e~cogencia de los candidatos propios o de coalición de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el4 de junio de 2023 y se dictan otras disposiciones", ............... _... .... __ ... .... -------------------------------------------------------------------------------- _---_ _-----_ _---------------- DECRETA: