Por medio del cual se adiciona la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,

Decreto · 855 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Adiciónese la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así: "PARTE 18 "Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema Único de Información del Deporte" DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.18.1

Creación del Sistema Único de Información del Deporte: Créase el Sistema Único de Información del Deporte, como una plataforma tecnológica centralizada y administrada por el Ministerio del Deporte, que integrará la información del sector del deporte.

Artículo 2.18.2

Finalidad del Sistema Único de Información del Deporte: El Sistema Único de Información del Deporte permitirá acceder a la información relacionada con los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. Además, Incluirá datos sobre la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, 0855 No. HOJA No. 3 4 Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 119 i'ro:::If'lr,n y reglamentación del Sistema Único Información para la actividad física atletas y datos concernientes al facilitar la toma decisiones en materia de políticas públicas. con el fin

Artículo 2.18.3

Fuentes de información del Sistema Único de Información del Sistema Único Información del Deporte tendrá como fuentes de información los que conforman el Sistema Nacional del Deporte, tanto los carácter público, en todos los jerárquicos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, como organismos privados, las entidades mixtas, y aquellas públicas y privadas otros sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades. 1. Los mencionados anteriormente como fuentes de información serán en la creación responsables del suministro de la información sistema, así como de la continua actualización de dicha información, en los plazos que establezca el Ministerio del

Artículo 2.18.4

Implementación del sistema único de información del deporte. El Único de Información del se encuentra en cabeza del Ministerio del el funcionamiento óptimo y de todos componentes Deporte, el cual informáticos (servidores, almacenamiento, bases redes, otros). Asimismo, coordinará la expedición de los requisitos que la participación en el de Información, el establecimiento reglas determinar la periodicidad de los productos de difusión relacionados con el sector deporte, el establecimiento de las condiciones necesarias mantenerlo para la utilización del sistema y todas las introducir mejoras a su funcionalidad, y difundir el uso y apropiación del mismo. El Ministerio Deporte responsable la adopción, implementación y control, como la administración del sistema. tal fin, deberá identificar y verificar las políticas de uso software, o tecnologías información y las comunicaciones se creen el efecto, brindar soporte funcional y técnico, cumpliendo con políticas y estándares de seguridad la información, con el objetivo en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad y de propender por un registro seguridad. La implementación del Único Información del Deporte partirá de la formulación un plan de trabajo a cargo del Ministerio del Deporte, que se consolide y en las necesidades que se identifiquen, el cual especificará actualice con actividades y tiempos que se desarrollar en cada una de las definidas.

Artículo 2.18.5

Seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los La del Sistema Único de Información del Deporte, como la información suministrada por entidades lo integren, regirse por normas y y almacenamiento de los definidos en estándares de seguridad en el las Leyes 1266 de 2008,1581 2012,1712 de 2014, yen los artículos y siguientes de la Ley 2023, y normas concordantes. 2.18.6. Financiamiento del sistema: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2023, la implementación de este Sistema deberá sujetarse a las 119 de la Ley 2294 disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano

Artículo 2.18

,7. Ámbito de aplicación. disposiciones contenidas en el no,'ro!',", serán aplicables a todos los organismos enunciados en el artículo Decreto. 0355 DECRETO No. HOJA No. 4 de 4 Continuación del Decreto Porel cual se reglamenta el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023 sobre creación y reglamentación del Sistema Único de Información del Sistema del Deporte.

Artículo 2.18.8

Vigencia. El presente decreto rige a partir del dla siguiente de su publicación. PUBL[QUESE y CÚMPLASE I ! t:\:. ') Dado en Bogotá D.C., a los La ministra del Deporte,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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