ESTUDIO ECONÓMICO. Las entidades administradoras del monopolio deberán realizar un estudio económico que permita consolidar la información financiera obtenida por medio de los estudios de mercado y técnico, calcular los ingresos, la inversión inicial, la cual depende de los costos y gastos generados por la organización y la tecnología seleccionadas y del capital de trabajo requerido, según la metodología de los estados financieros proyectados. Adicionalmente, se preparará un flujo de tesorería. Estas estimaciones se harán para un horizonte de 5 (cinco) años y serán la base para la evaluación económica del proyecto. Decreto No. 855 DE 2009 HOJA No.1
"Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional"
El estudio económico determinará el valor de la inversión inicial de la siguiente forma:
a)Valor de la inversión fija, representada por los equipamientos, instalaciones, elementos del juego, equipos de cómputo y comunicaciones (hardware y software) que se requieren para operar la lotería. En las empresas en marcha la asignación de activos fijos se reconocerá por su valor en libros.
b)Valor del capital de trabajo señalado en el artículo 13 del presente decreto.
c) Valor del fondo inicial de reserva previsto en el articulo 12 de este decreto.
d)EI punto de equilibrio en pesos y unidades definido como el volumen de ventas en pesos y en unidades que produce una contribución marginal suficiente para pagar los gastos de administración y funcionamiento.
e) Valor de los gastos preoperativos diferidos, incluyendo los costos de lanzamiento.
f) la contribución marginal se calculará deduciendo de los ingresos brutos la comisión reconocida a la red de distribución, la renta del monopolio, el impuesto a foráneas, la rentabilidad minima, los premios en poder del público y la reserva para el pago de premios.