Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema

Decreto · 854 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 143°

de la Ley 2008 de 2019, en dólares del Estados Unidos de América, por parte del Banco de la República, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1821 de 2020 , estableció el giro de los recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y comunicación de beneficiarios, disponiendo en el inciso

Artículo tercero

ibidem que la "Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto ." Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros , se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal, para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley ibidem, donde se encuentran en el numeral 4° los relacionados con los "recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público." Que el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020 , sobre los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro, dispuso en el inciso quinto que la "Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional DECRETO 0854 Página 3 9 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como ASlc,naClnne y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de para el 01 de enero a/30 de junio de 2025" los rendimientos Cuenta Única del Sistema por cada beneficiado, financieros que se generen en los cuales se calcularán a partir del registro de la información por el Departamento Nacional Planeación de la que trata inciso cuarto presente artículo y serán de Regalías, posterior a la incorporados al presupuesto del Sistema incorporación de recursos a se refiere presente atendiendo lo en el

Artículo segundo

Artículo 2°

1. 1 del presente Decreto. Ii Que en cumplimiento anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, memorando 11 del 09 de julio 2025, informó a la Dirección General del No. Presupuesto Público Nacional de esta cartera ministerial, que los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Sistema General de Regalías para Asignaciones Directas en Cuenta Única 01 de enero y el 30 , ascienden a periodo comprendido lENTOS MIL lENTOS Y MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ,58). CON CINCUENTA Y OCHO NTAVOS MONEDA LEGAL ($306.364. Que el Única de los rendimientos financieros generados y reintegrados a la Cuenta Sistema de Regalías, es el sig Que, en aplicación del inciso undo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1 1 de 2020, la Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio Hacienda y ita Público mediante memorando 11233 del 09 de julio 2025 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la Cartera Ministerial, los rendimientos financieros de Asignaciones 10 de enero al 30 de junio de 2025 generados entre cada una de las entidades territoriales rias len a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLON ENTO SESENTA y TRES SESENTA y UN PESOS MONEDA ($259.628.163.161). MIL CI Que, en cumplimiento artículo 2.2 .1.3. del Decreto 1821 2020, la Dirección de ita Público y del Tesoro Nacional Ministerio Hacienda y julio de 2025, med memorando 3-2025-011 del 09 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única enero y de junio del Sistema de Regalías entre el 10 en Sistema Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales rias asignaciones directas, uivalen a MI ES C lENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA ($40.511.456.205,58). y del articulo 2.2.4.1 Que, en cumplimiento del artículo 203 de la Ley 2056 la Dirección General Crédito Público y Tesoro del Decreto 1821 de Nacional del Ministerio Hacienda y Público, mediante memorando No. 11233 del 09 de julio 2025, informó a la General del Presupuesto Público Nacional de esta m cartera ministerial, que los ¡mientas financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de del FAEP Regalías los recursos correspondientes a derechos y oblig DECRETO 0854 Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se al del bienio 2025-2026 del Sistema General de los rendimientos financieros por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y Jos realizados a la Cuenta Única del Sistema General de para el comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025" corresponden MONEDA y . del Que, en cumplimiento del artículo de la General de Crédito

Artículo 1°

10.7.7 1821 2020, la Público y del Tesoro Nacional Ministerio Hacienda y Crédito Público, 11233 del de julio , informó a la memorando No. Dirección del Presupuesto P,jblico Nacional ministerial, que los rendimientos financieros generados en la Cuenta Unica del Sistema de para los excedentes ahorro del para el periodo comprendido de junio 2024 al 12 mayo de ascienden a SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MON LEGAL .643.510). Y MIL QUINIENTOS DI Que, los anteriores recursos, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional informó en el mismo documento que los rendimientos fueron calculados desde momento en que Departamento Nacional Planeación (DNP) registró en SPGR distribución recursos por beneficiario, el procesamiento en el la Instrucción Abono en Cuenta med cual fueron incorporados como Asignaciones Directas, conforme a lo establecido en el Decreto 379 de el inciso del artículo 1 de la Ley de 2020 estableció que saldos no ejecutados de proyectos de financiados con recursos del Sistema de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema la misma asignación que General Regalías ser presupuestados a través le dio origen". el parágrafo transitorio

Artículo 27°

misma Ley dispuso que "los no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, (. ..) ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del General Regalías (. ..), los cuales en todo caso la fuente su asignación y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente", "'Utl..lV'" [J¡;,;),,¡;,;)r;:..I' Que el artículo 14 de la Ley 1 de 2024 dispuso que el Ministerio de y Crédito Públ adicionará el presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 con los SGR, de manera que reintegros que realizados a la Cuenta Única se dentro bienio deberán ser adicionados por el MHCP semestralmente mediante acto administrativo, en mismos términos dispuestos en este artículo", en virtud lo anterior, Grupo Sistema de del Víceministerio General Ministerio Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del upuesto Público Nacional, mediante comunicaciones No. 11106 del julio de 3-2025-011 del 18 julio de 2025 y 21 de Julio , estas últimas dando el valor reintegros realizados a Cuenta Unica R entre 01 de enero y junio y Presup y Giro Regalías (SPGR) por las MIL ENTOS MIL DECRETO 0854 DE Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos finan cieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025" CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($23 .938 .189.162,65). Que el valor mencionado proviene, por una parte, de los reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras, cuyo valor asciende a VEINTiÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($21.345 .937.952,80) y por otra , de reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores, cuyo valor es de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($2 .592 .251 .209,85). Que en la comunicación No. 3-2025-011106 del 07 de julio de 2025, el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio General sugirió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "incorporar estos reintegros al presupuesto del SGR 2025-2026 a través del mismo acto administrativo que los rendimientos financieros que al respecto informe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a su despacho", teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1821 de 2020 . Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar al presupuesto del bienio 2025­ 2026 del Sistema General de Regalías la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($330.302.479.447), provenientes de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para los recursos distribuidos como Asignaciones Directas del 01 de enero al 30 de junio de 2025; de los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante este periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas ; así como de los reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores y saldos no aprobados en cuentas maestras realizados a esta misma cuenta en el mismo periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por parte de las entidades beneficiarias . En mérito de lo expuesto, DECRETA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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