misma Ley dispuso que "los no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, (. ..) ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del General Regalías (. ..), los cuales en todo caso la fuente su asignación y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente", "'Utl..lV'" [J¡;,;),,¡;,;)r;:..I' Que el artículo 14 de la Ley 1 de 2024 dispuso que el Ministerio de y Crédito Públ adicionará el presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 con los SGR, de manera que reintegros que realizados a la Cuenta Única se dentro bienio deberán ser adicionados por el MHCP semestralmente mediante acto administrativo, en mismos términos dispuestos en este artículo", en virtud lo anterior, Grupo Sistema de del Víceministerio General Ministerio Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del upuesto Público Nacional, mediante comunicaciones No. 11106 del julio de 3-2025-011 del 18 julio de 2025 y 21 de Julio , estas últimas dando el valor reintegros realizados a Cuenta Unica R entre 01 de enero y junio y Presup y Giro Regalías (SPGR) por las MIL ENTOS MIL DECRETO 0854 DE Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos finan cieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025" CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($23 .938 .189.162,65). Que el valor mencionado proviene, por una parte, de los reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras, cuyo valor asciende a VEINTiÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($21.345 .937.952,80) y por otra , de reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores, cuyo valor es de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($2 .592 .251 .209,85). Que en la comunicación No. 3-2025-011106 del 07 de julio de 2025, el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio General sugirió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "incorporar estos reintegros al presupuesto del SGR 2025-2026 a través del mismo acto administrativo que los rendimientos financieros que al respecto informe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a su despacho", teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1821 de 2020 . Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar al presupuesto del bienio 2025 2026 del Sistema General de Regalías la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($330.302.479.447), provenientes de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para los recursos distribuidos como Asignaciones Directas del 01 de enero al 30 de junio de 2025; de los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante este periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas ; así como de los reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores y saldos no aprobados en cuentas maestras realizados a esta misma cuenta en el mismo periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por parte de las entidades beneficiarias . En mérito de lo expuesto, DECRETA