Artículo 1°
Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, así: "( ... ) Parágrafo. La ADRES podrá, previa delegación del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar la compra directa de medicamentos, insumas y dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud para el régimen contributivo con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC. Para tal fin, corresponderá a la ADRES con las apropiaciones disponibles, ordenar el gasto y adelantar el pago, previa instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de la ADRES. En virtud de la delegación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la gestión adelantada por la ADRES se amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias". . DECRETO NÚMERO 852 DE 2018 Página 'ª 'ª de Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 22 MAY 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ ITO PÚBLICO r !tu 41Nr1~ 1M. ~... -::? MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA LlLIANA CABALLERO DURÁN