Artículo 16A
de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 9 de la Ley 1709 de 2014 , y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del sector administrativo de Justicia y del Derecho, y tiene la competencia de formular , adoptar, dirigir y coordinar la política pública en materia de lucha contra la criminalidad, prevención y control del delito y de asuntos carcelarios y penitenciarios , y para el logro de estos objetivos, podrá coordinar y articular actuaciones con entidades públicas y privadas, mediante la expedición de normas que rijan su sector administrativo . Que de igual manera, el Ministerio de Tecnologías de la Información' y las Comunicaciones es cabeza del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y tiene dentro de sus objetivos diseñar, formular , adoptar y promover las políticas públicas que permitan adelantar la inspección , vigilancia y el control de su sector. Que en el marco de estas competencias , los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se articulan para la expedición del presente instrumento normativo, con el fin de reglamentar el artículo 16A de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 9 de la Ley 1709 de 2014, que involucra el desarrollo de actuaciones de los dos sectores administrativos. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, "Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado . " Que conforme al artículo 15 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 1709 de 2014 , "El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio : ) DECRETO NÚMERO ------------------- 2024 Página 2 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto (ERON), se adicionan unos artículos al 1069 de y se modifican y derogan algunas del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" los centros reclusión que funcionan en por Nacional; por el Ministerio Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar (lCBF) y demás entidades que funciones relacionadas con el sistema. " Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9 la Ley 1709 de 2014, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPECrealizar todas las acciones necesarias para limitar uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir comunicaciones no autorizadas interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) país. (. ..) deberá realizar todas las necesarias para evitar que se comunicaciones no interior los establecimientos, tales como bloquear y/o inhibir aquellas comunicaciones soportadas en servicios móviles, otros comunicación inalámbrica (. .) Adicionalmente, cuando los establecimientos detecte comunicaciones no autorizadas al interior de Redes y Servicios de penitenciarios y/o carcelarios, solicitará a los los literales c) y f) artículo de la Ley 65 de 1993 prevén como prohibiciones 11\1 ingresar o expresas a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia permitir el ingreso de elementos de comunicación, así como facilitar o autorizar ingreso y uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación a los internos. la 1709 201 en Que el artículo 111 ibídem, modificado por el artículo 72 su inciso quinto prohíbe, expresamente, la tenencia de aparatos de comunicación privados como teléfonos celulares por parte de las personas privadas la Por ello, la norma en mención dispone que "Los internos solo podrán acceder a de autónomos específicamente para sistema penitenciario, la información y la disposición la misma a garantizando la invulnerabilidad autoridades pertinentes" acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1427 el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de del Ministerio Justicia y del Derecho. ", el Sector Administrativo Justicia y del Derecho está integrado el Ministerio Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas: ( ... ) 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. IN ( ... ) 1.2.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 2 del mencionado Decreto, asigna dentro las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho la de "Diseñar, hacer seguimiento y evaluar /a política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención delito y las contra la corrupción y la criminalidad organizada. JJ Que en el marco de lo anterior, Ministerio de Justicia y del Derecho ha reglamentado y compilado normas relacionadas con la utilización de dispositivos r-~ DECRETO NÚMERO J.i ---=~--~--------- 2024 Página 3 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" en Capítulo 1 del Título 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho particular, los artículos 1.1.1 a .1.1.3. de decreto labores coordinación el IN . el Ministerio de reglamentaron lo relativo a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (AN . para lograr la inhibición, bloqueo, eliminación y restricción de de telecomunicaciones en establecimientos de reclusión, cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan extorsiones dispositivos de y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización telecomunicaciones. Que en mismo sentido, en los artículos 2.2.1.1.4 a 2.2.1.1.8 de la referida disposición se regularon medidas tendientes a articular mecanismos entre INPEC, la Fisca Redes y Servicios de Telecomunicaciones General de la Nación y los Proveedores Móviles (PRSTM), para que ante estos últimos puedan adelantarse solicitudes bloqueo Terminales Móviles (ETM) a de su número de identificación IMEI (International Mobile Station Equipment Identity) -, utilizados al interior establecimientos de reclusión y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos. Que adicionalmente, en el Plan Nacional de Política Criminal adoptado el documento CON 4089 de 2022, se acordó que las autoridades del Justicia y , adelantarán estrategias para detectar, r y neutralizar actividades criminales que se realicen establecimientos de reclusión, particularmente restringiendo el ingreso de prohibidos. continúan no obstante a los desarrollos normativos señalados, a la presentándose fenómenos delictivos originados comunicaciones no autorizadas establecidas desde los establecimientos de reclusión, potenciadas por los avances tecnológicos y las transformaciones dinámicas que se contemplaron en los marcos regulatorios vigentes, lo que hace necesario actualizar y complementar el marco regulatorio vigente para que las autoridades cuenten con herramientas más idóneas y eficaces enfrentar posibles conductas delictivas derivadas del uso de comunicaciones no autorizadas. 1996, se crearon los Grupos Que por otra parte, mediante el artículo 4 de la Ley 282 I "Gaula", integrados por de Acción Unificada por la Libertad d agencias de seguridad del y, conforme artículo número 2 de 2000 expedida por el Director del programa para la defensa de la libertad del , estos tienen como misión contribuir a la erradicación de las conductas que amenazan y violentan la libertad personal, mediante la realización acciones prevención, de inteligencia, de investigación y operativas, conducentes al y protección de las víctimas, a la atención sus familias, y a la captura de los responsables de hechos punibles. 15 precisó adicionalmente, el numeral 4 del artículo 1.1.2.1 del Decreto 1070 de que Consejo Nacional de Lucha Contra y Atentados contra la Libertad Personal, Conase por la Ley 282 1996-, es un órgano asesor y DECRETO NÚMERO 085 ------------------- 2024 Página 4 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 1069 de 2015, y se modifican y derogan del Decreto 1078 de consu conformidad con el numeral 4 del artículo 64 Decreto 1 2000, tiene dentro de sus funciones la de definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento los registros y ísticos relacionados con conductas delictivas que atentan contra la libertad personal. Que de conformidad con los criterios definidos por el Conase, se constituyó una base de datos administrada por los en la que se registran denuncias por los delitos anteriormente referidos. conformidad con lo anterior, yen ejercicio de las facultades legales otorgadas INPEC, es necesario fortalecer la aplicación de las medidas tendientes a limitar, controlar e impedir las comu no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), con la finalidad la posible ocurrencia de delitos. Que para fin, mediante el presente decreto se articulan las facultades en bloqueo dispositivos que realicen comunicaciones no ca del IN autorizadas al interior ERON, con desarrollo de actividades tendientes a materializarlas, entre las que se incluyen y Servicios de Telecomunicaciones Móviles los Gaula de información registros y datos ísticos relacionados con conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, que podrían estar vinculados a comunicaciones no permitidas los ERON. Que por tratarse de medidas tendientes a reducir el tráfico comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, para lo cual intervienen, además de las autoridades y agentes de seguridad del ya referidas, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, cuyo sector económico es regulado por virtud de la Ley, se necesario que para la adopción del confluya ladamente Ministerio de Tecnolog de la Información y Comunicaciones MINTIC, de acuerdo con sus competencias. marco de las conjuntas entre sector justicia y Que de igual manera, en los PRSTM, se fortalecer las para la prevención del delito extorsión, mediante la implementación de tecnologías y procedimientos técn para control de las comunicaciones dentro de los ERON, en avance hacia cumplimiento