Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de

Decreto · 851 · 2024-07-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 16A

de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 9 de la Ley 1709 de 2014 , y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del sector administrativo de Justicia y del Derecho, y tiene la competencia de formular , adoptar, dirigir y coordinar la política pública en materia de lucha contra la criminalidad, prevención y control del delito y de asuntos carcelarios y penitenciarios , y para el logro de estos objetivos, podrá coordinar y articular actuaciones con entidades públicas y privadas, mediante la expedición de normas que rijan su sector administrativo . Que de igual manera, el Ministerio de Tecnologías de la Información' y las Comunicaciones es cabeza del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y tiene dentro de sus objetivos diseñar, formular , adoptar y promover las políticas públicas que permitan adelantar la inspección , vigilancia y el control de su sector. Que en el marco de estas competencias , los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se articulan para la expedición del presente instrumento normativo, con el fin de reglamentar el artículo 16A de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 9 de la Ley 1709 de 2014, que involucra el desarrollo de actuaciones de los dos sectores administrativos. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, "Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado . " Que conforme al artículo 15 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 1709 de 2014 , "El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio : ) DECRETO NÚMERO ------------------- 2024 Página 2 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto (ERON), se adicionan unos artículos al 1069 de y se modifican y derogan algunas del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" los centros reclusión que funcionan en por Nacional; por el Ministerio Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar (lCBF) y demás entidades que funciones relacionadas con el sistema. " Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9 la Ley 1709 de 2014, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ­ INPECrealizar todas las acciones necesarias para limitar uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir comunicaciones no autorizadas interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) país. (. ..) deberá realizar todas las necesarias para evitar que se comunicaciones no interior los establecimientos, tales como bloquear y/o inhibir aquellas comunicaciones soportadas en servicios móviles, otros comunicación inalámbrica (. .) Adicionalmente, cuando los establecimientos detecte comunicaciones no autorizadas al interior de Redes y Servicios de penitenciarios y/o carcelarios, solicitará a los los literales c) y f) artículo de la Ley 65 de 1993 prevén como prohibiciones 11\1 ingresar o expresas a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia permitir el ingreso de elementos de comunicación, así como facilitar o autorizar ingreso y uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación a los internos. la 1709 201 en Que el artículo 111 ibídem, modificado por el artículo 72 su inciso quinto prohíbe, expresamente, la tenencia de aparatos de comunicación privados como teléfonos celulares por parte de las personas privadas la Por ello, la norma en mención dispone que "Los internos solo podrán acceder a de autónomos específicamente para sistema penitenciario, la información y la disposición la misma a garantizando la invulnerabilidad autoridades pertinentes" acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1427 el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de del Ministerio Justicia y del Derecho. ", el Sector Administrativo Justicia y del Derecho está integrado el Ministerio Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas: ( ... ) 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. IN ( ... ) 1.2.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ­ Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 2 del mencionado Decreto, asigna dentro las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho la de "Diseñar, hacer seguimiento y evaluar /a política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención delito y las contra la corrupción y la criminalidad organizada. JJ Que en el marco de lo anterior, Ministerio de Justicia y del Derecho ha reglamentado y compilado normas relacionadas con la utilización de dispositivos r-~ DECRETO NÚMERO J.i ---=~--~--------- 2024 Página 3 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" en Capítulo 1 del Título 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho particular, los artículos 1.1.1 a .1.1.3. de decreto labores coordinación el IN . el Ministerio de reglamentaron lo relativo a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (AN . para lograr la inhibición, bloqueo, eliminación y restricción de de telecomunicaciones en establecimientos de reclusión, cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan extorsiones dispositivos de y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización telecomunicaciones. Que en mismo sentido, en los artículos 2.2.1.1.4 a 2.2.1.1.8 de la referida disposición se regularon medidas tendientes a articular mecanismos entre INPEC, la Fisca Redes y Servicios de Telecomunicaciones General de la Nación y los Proveedores Móviles (PRSTM), para que ante estos últimos puedan adelantarse solicitudes bloqueo Terminales Móviles (ETM) a de su número de identificación IMEI (International Mobile Station Equipment Identity) -, utilizados al interior establecimientos de reclusión y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos. Que adicionalmente, en el Plan Nacional de Política Criminal adoptado el documento CON 4089 de 2022, se acordó que las autoridades del Justicia y , adelantarán estrategias para detectar, r y neutralizar actividades criminales que se realicen establecimientos de reclusión, particularmente restringiendo el ingreso de prohibidos. continúan no obstante a los desarrollos normativos señalados, a la presentándose fenómenos delictivos originados comunicaciones no autorizadas establecidas desde los establecimientos de reclusión, potenciadas por los avances tecnológicos y las transformaciones dinámicas que se contemplaron en los marcos regulatorios vigentes, lo que hace necesario actualizar y complementar el marco regulatorio vigente para que las autoridades cuenten con herramientas más idóneas y eficaces enfrentar posibles conductas delictivas derivadas del uso de comunicaciones no autorizadas. 1996, se crearon los Grupos Que por otra parte, mediante el artículo 4 de la Ley 282 I "Gaula", integrados por de Acción Unificada por la Libertad d agencias de seguridad del y, conforme artículo número 2 de 2000 expedida por el Director del programa para la defensa de la libertad del , estos tienen como misión contribuir a la erradicación de las conductas que amenazan y violentan la libertad personal, mediante la realización acciones prevención, de inteligencia, de investigación y operativas, conducentes al y protección de las víctimas, a la atención sus familias, y a la captura de los responsables de hechos punibles. 15 precisó adicionalmente, el numeral 4 del artículo 1.1.2.1 del Decreto 1070 de que Consejo Nacional de Lucha Contra y Atentados contra la Libertad Personal, Conase por la Ley 282 1996-, es un órgano asesor y DECRETO NÚMERO 085 ------------------- 2024 Página 4 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 1069 de 2015, y se modifican y derogan del Decreto 1078 de consu conformidad con el numeral 4 del artículo 64 Decreto 1 2000, tiene dentro de sus funciones la de definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento los registros y ísticos relacionados con conductas delictivas que atentan contra la libertad personal. Que de conformidad con los criterios definidos por el Conase, se constituyó una base de datos administrada por los en la que se registran denuncias por los delitos anteriormente referidos. conformidad con lo anterior, yen ejercicio de las facultades legales otorgadas INPEC, es necesario fortalecer la aplicación de las medidas tendientes a limitar, controlar e impedir las comu no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), con la finalidad la posible ocurrencia de delitos. Que para fin, mediante el presente decreto se articulan las facultades en bloqueo dispositivos que realicen comunicaciones no ca del IN autorizadas al interior ERON, con desarrollo de actividades tendientes a materializarlas, entre las que se incluyen y Servicios de Telecomunicaciones Móviles los Gaula de información registros y datos ísticos relacionados con conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, que podrían estar vinculados a comunicaciones no permitidas los ERON. Que por tratarse de medidas tendientes a reducir el tráfico comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, para lo cual intervienen, además de las autoridades y agentes de seguridad del ya referidas, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, cuyo sector económico es regulado por virtud de la Ley, se necesario que para la adopción del confluya ladamente Ministerio de Tecnolog de la Información y Comunicaciones MINTIC, de acuerdo con sus competencias. marco de las conjuntas entre sector justicia y Que de igual manera, en los PRSTM, se fortalecer las para la prevención del delito extorsión, mediante la implementación de tecnologías y procedimientos técn para control de las comunicaciones dentro de los ERON, en avance hacia cumplimiento

Artículo 11°

de la Ley 1908 de 2018. lo dispuesto en Que de forma complementaria, el Gobierno nacional en marco de ra la lucha contra la criminalidad, ha adelantado acciones articuladas definidas contra el delito del hurto, particularmente teléfonos lares, que con sus diferentes diná mercados y economías ilegales, las cuales en múltiples casos, equipos y dispositivos (como SIM) para el contribuyen a la utilización establecimiento de comunicaciones no autorizadas que se llevan a cabo desde los establecimientos reclusión. 1341 de 2009, el Que en ese sentido, y con fundamento en lo previsto en la de la República el Decreto 1630 del19 de mayo de 2011 tiPor medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales DEC NÚMERO -------------------- 2024 Página 5 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con /a restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1069 de y se modifican y derogan del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" de de telecomunicaciones móviles", compilado en el Decreto 1078 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías la Información y Comunicaciones, a del cual se el marco reglamentario en materia de medidas para combatir el hurto terminales móviles en país. Que con posterioridad a la expedición del Decreto 1630 2011, se sancionó la Ley 1453 de 11, cuyo artículo 106 adicionó el numeral al artículo de la 1341 2009, que consagra en la Comisión Regulación de Comunicaciones (CRC) la función para definir condiciones y de de administrativas (BDA), tanto positivas como negativas, que contengan la información identificación de los equipos terminales móviles, entre otras disposiciones. proyecto "Simplificación marco regulatorio Que bajo contexto, la CRC en la restricción equipos terminales hurtados" rea un análisis encaminado a verificar las posibilidades reducción del conjunto de medidas regulatorias asociadas al control del hurto de equipos terminales y concluyó que adaptabilidad por parte de la delincuencia frente a dichas medidas, lo que conlleva al aumento de la complejidad de las mismas e impacta la en los costos de su operación. En este sentido, concluyó que es simplificar las condiciones y características técn la BDA positiva que la CRC, en ejecución sus fu pueda definir condiciones y Que por estas razones, en el presente Decreto también se introducen ajustes en el los correspondientes ajustes 1078 2015, que permitirán que la CRC rea en su regulación, que contribuyan a la simplificación regulatoria pretendida. Que en en el cuerpo normativo se adiciona unos artículos al para Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 201 introducir disposiciones que buscan mejorar la eficacia de la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON; y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 15, para realizar la simplificación normativa que permita mejorar la de medidas de Tecnolog de la Información y Comunicaciones tendientes al control de Equipos Terminales Móviles hurtados, y aquellos usados de manera no autorizada en los ERON. Que estas medidas robustecen marco normativo institucional requerida para implementar medidas de comunicaciones no autorizadas desde y la articulación bloqueo efectivas de Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 1074 2015, se que presente acto administrativo no incide en la libre competencia económica en los mercados, razón por la cual no requirió ser consultado con la Superintendencia de Industria y Comercio. Que por último, el proyecto publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante período comprendido entre el 23 de abril y 8 mayo de para opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos DECRETO NÚMERO ns. r: V 1 J ..... -------------------- 2024 Página 6 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se modifican y derogan disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015"\nArtículo 2°. 1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. Que en mérito de lo DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. presente Decreto tiene como objeto dictar disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión Orden Nacional RON), y simplificar marco equipos terminales hurtados. regulatorio aplicable a la restricción

Artículo 2°

Adición de artículos 2.2.1.1 2.2.1.1.10, 2.2.1.1.11, 2.2.1.1.12, 2.2.1.1.1 2.2.1.1.1 2.2.1.1.1 1.1.16y .1.17 Capítulo 1 del Título 1 de la 1069 201 Adiciónese los artícu 2 1.1 Parte 2 del Libro 2 del 1.1.10, 2.2.1.1.11, 1.1.12, 2.2.1.1.1 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, .1.1.16 Y 1.1.17 Capítulo 1 del Título 1 la 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, "Artículo 2.2.1.1.9. Definiciones para la implementación del bloqueo de Comunicaciones no autorizadas en Establecimiento Reclusión del Orden Nacional (ERON). Para la interpretación y aplicación de las bloqueo de artículos siguientes, se comunicaciones no autorizadas en ERON contempladas en en cuenta siguientes definiciones: Comunicación móvil no autorizada: Es aquella realizada mediante el uso un Equipo Terminal Móvil a través los servicios IMT identificados con un junto con un módulo SIM asociados a un número telefónico o MSISDN y cuya Geolocalización al ínterior de un Establecimiento de Reclusión Orden Nacional (ERON). Base de datos Comunicaciones No Autorizadas - BCNA. la de Datos conformidad con normas reglamentan protección datos se las comunicaciones realizadas por usuarios móviles que han sido identificadas como no autorizadas, por haber sido establecidas interior un ERON. del área correspondiente a la geolocalización Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo un ¡MEI (Identificador Internacional Equipo Móvil, por sus siglas en inglés), o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de de comunicaciones de voz y/o datos. GSM: su en inglés Global System for Mobile comunicaciones móviles-. global para las IME/: Por su sigla en inglés International Mobi/e Equipment Identity -Identidad de equipo móvil-. Código quince (15) pregrabado en los equipos terminales móviles los identifica manera específica. rtgr. 1 DECRETO NÚMERO u J de 2024 -------------------L.. Página 7 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERaN), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" IMSI: Por su sigla en inglés International Mobile Subscriber Identity -Identidad Internacional del Abonado Móvil-. Código único que identifica a cada abonado del servicio de telefonía móvil en el estándar GSM yen redes de nueva generación, y que adicionalmente permite su identificación a través de la red. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM. IMT: Por su sigla en inglés International Mobile Telecomunications -Sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales-. Son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicación y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas . MSISDN: Por su sigla en inglés Mobile Station Integrated Services Digital Network ­ Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados-. Número telefónico de una tarjeta SIM en el sistema GSM y UMTS, o número de identificación único de un suscriptor. SIM: Por su sigla en inglés Subscriber Identity Module -Módulo de identidad del abonado-o Dispositivo electrónico que almacena información técnica de la red, así como también la información de identificación de una cuenta de servicios de telecomunicaciones. eSIM: (embedded SIM o SIM embebida) es una versión digital de una tarjeta SIM tradicional. Las eSIM están integradas dentro de los dispositivos, lo que permite a los usuarios activar un plan de servicio móvil sin necesidad de una tarjeta SIM física. UMTS: Por su sigla en inglés Universal Mobile Telecommunications System -Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles-. Es una tecnología móvil de la llamada tercera generación (3G), sucesora de la tecnología GSM o 2G.

Artículo 2.2.1.1.10

Facultad de bloqueo de Equipos Terminales Móviles - ETM Y de dispositivos relacionados por parte dellNPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM el bloqueo de los equipos terminales móviles - ETM Y de dispositivos relacionados, con el fin de restringir las comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERaN) . Para este propósito, se solicitará. i) el bloqueo del número de identificación IMEI de los Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnologías; y ii) el bloqueo del número de identificación IMSI de los módulos SIM (tarjeta o eSIM) y su equivalente en otras tecnologías, que hayan sido identificadas estableciendo comunicaciones no autorizadas dentro de un ERaN.

Artículo 2.2.1.1.11

Utilización de bases de datos de Equipos Terminales Móviles - ETM Y dispositivos relacionados por parte dellNPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para el desarrollo de las acciones de bloqueo señaladas en el artículo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, hará uso de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) que constituyan los Proveedores de Redes y DECRETO NÚMERO 083 1 --~~~~---------- de 2024 Página 8 de 12 Contin uación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERaN) , se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 ' del Decreto 1078 de 2015" Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), en las que se identifiquen los números telefónicos (MSISDN) con los que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) , y los datos de dispositivos asociados a estos como los números de identificación (IMEI) de los Equipos Terminales Móviles - ETM, Y los números de identificación (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (eSIM) y su equivalente en otras tecnologías, Adicionalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá hacer uso de la información de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) remitida por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para determinar la necesidad de adelantar operaciones de control físico al interior de los ERON con el fin de incautar dispositivos desde los que se realicen comunicaciones no autorizadas,

Artículo 2.2.1.1.12

Deber de suministrar a los PRSTM información de geolocalización de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) por parte dellNPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) la información de geolocalización de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) . Esta información permitirá a los PRSTM la parametrización de las actuaciones tendientes a la identificación de comunicaciones de telefonía móvil no autorizadas en las cárceles. A partir de la entrada en vigencia de este decreto los PRSTM contarán con cuatro (4) meses para hacer las adecuaciones tecnológicas en sus respectivas redes que permitan identificar en sus Estaciones Base de Telefonía Móvil Celular (EB TMC), los IMSI e IMEI asociados a los números telefónicos que establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON. PARÁGRAFO. Cuando se cree o suprima un ERON, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá una actualización de la información de geolocalización de ERON, o coordenadas adicionales a las contempladas inicialmente.

Artículo 2.2.1.1.13

Deber de sumínistrar a los PRSTM información de números telefónicos obtenidos en lineas de denuncia por parte de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula). Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a través de su dirección general remitirán mensualmente a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), una base de datos que contenga la información consolidada del mes inmediatamente anterior con denuncias asociadas a la comisión de delitos mediante el uso de una línea telefónica, en la que se haga una relación de los números telefónicos (MSISDN) usados en los hechos denunciados, Esta información servirá de insumo a los PRSTM para identificar comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, DECRETO NÚMERO ~~~~------------ 2024 Página 9 de 12 ContinuaGÍón del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" 2.2. 1.14. Procedimiento Identificación de dispositivos utilizados en comunicaciones no autorizadas por parte de los de y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). de y Servicios Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), harán uso información geolocalización los suministrada por el en los términos del artículo 2.2.1 1.1.12 presente para identificar las Telefonía Móvil Celular TMC), que brinden cobertura a Con información, los PRSTM realizarán mensualmente actividades tendientes a la identificación dispositivos utilizados en comunicaciones no que se establezcan interior los a través de TMC previamente identificadas. Para fin, se harán cruces la información de las líneas telefónicas de actividad a de TMC asociadas de geolocalización con la información las bases datos suministradas mensualmente por Grupos Acción Unificada por Libertad (Gaula). Una vez realizadas las actividades anteriormente identificación de dispositivos asociados a telefónicas que establecieron comunicaciones no al interior de PRSTM conformarán una de en la que se identifiquen los números de estas líneas, junto con sus e IMSI asociados. ser remitida mensualmente al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho generar solicitud bloqueo de dispositivos. PARÁGRAFO. EIINPEC, en coordinación con Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá identificar ERaN alejados zonas pobladas territorio Nacional y solicitar a los PRSTM adelantar, un monitoreo de números que realicen llamadas móviles las TMC que brindan cobertura a estos establecimientos. base datos deberá ser remitida por los TM mensualmente al y al Ministerio de Justicia y Derecho que si se trata de comunicaciones móviles no autorizadas y ordenen bloqueo los Terminales Móviles de los números identificación (IMSI) IMEI de las SIM (eSIM) y su equivalente en otras de tarjetas SIM y tecnologías. efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicará a los PRSTM los ERaN identificados, que aquellos realicen una prueba piloto que permita la posibilidad de implementar procedimiento

Artículo 2.2.1.1.15

Solicitud bloqueo de Equipos Terminales Móviles - ETM Y dispositivos relacionados por parte dellNPEC y el Ministerio Justicia y del Derecho. El Instituto Nacional Penitenciarío y Carcelario en articulación con el Ministerio de Justicía y del Derecho, remitirá comunicación dirigida a de y Servicios Telecomunicaciones Móviles ­ PRSTM, en la bloqueo IMEI los Equipos Móviles ETM y de dispositivos relacionados (módulos SIM) con los que se autorizadas al interior de los ERaN, y sustentará su petición en la información telefónicas, números IMEI y números IMSI reportados previamente por PRSTM DECRETO NÚMERO ----""Oc....; ~ 2::;..)..:::S,-,~=:· _ _ _ _ _ _ de 2024 Página 10 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERaN), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Yse modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" Una vez recibida esta solicitud, los PRSTM contarán con cinco (5) días hábiles para hacer efectivo el bloqueo y para informar a los solicitantes de la ejecución de la medida. El incumplimiento de esta obligación salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito demostrados se entenderá como una infracción en los términos del numeral 12 del

Artículo 64°

de la Ley 1341 de 2009, y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 65 de la misma Ley.

Artículo 2.2.1.1.16

Desbloqueo de IMEI e IMSI en situaciones distintas a la de IMEI duplicado establecida en el artículo 2.2.1.1.7. En aquellos casos en los que se presenten bloqueos de IMEI e IMSI distintos a la causal de IMEI duplicado, y el usuario considere que este ha operado de manera injustificada, podrá elevar solicitud de desbloqueo ante el respectivo Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM. Para resolver estas solicitudes, los PRSTM implementarán sus propios protocolos de atención a los casos de reclamos de los usuarios, y en ellos podrán solicitar la exhibición de identificación oficial, referencias de domicilio o cualquier otro elemento probatoria que permita acreditar la identidad y la legalidad del uso de los equipos bloqueados. En caso de respuesta favorable al peticionario, los Operadores deberán informar allNPEC de la decisión de reactivación.

Artículo 2.2.1.1.17

Publicación de estadísticas de implementación de bloqueo de comunicaciones no permitidas en los ERON. El Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá publicar anualmente un análisis estadístico en el que se realice el balance de la implementación del bloqueo de dispositivos móviles y asociados que realicen comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON. "\nArtículo 3°. Modificación del artículo 2.2.11.2 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 - Definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal Móvil. Modifíquense en el artículo 2.2.11.2 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, las definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal Móvil, las cuales quedarán así: "BASE DE DATOS POSITIVA: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL: Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado. "\nArtículo 4°. Modificación del artículo 2.2.11.5 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.11.5 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así : "ARTíCULO 2.2.11.5. Obligaciones de implementación de las bases de datos. Los PRSTM deberán realizar la contratación y asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, el cual deberá ser administrado por una persona jurídica independiente. DECRETO NÚMERO °r-..r O .O ------------------V L 2024 Página 11 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERaN), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de y se modifican y derogan disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015" entre y sistema las datos, debe ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios se garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo electrónicos, de la calidad del servicio. proceso de consulta y el proceso no propósito, los PRSTM deberán realizar sus redes y asumir los costos de dicha adecuación implique la conectividad Los PRSTM deberán consultar la base de datos negativa al momento la activación de un Equipo Móvil y cada vez que equipo el proceso de autenticación en la

Artículo 5°

Modificación del parágrafo 2 del artículo 11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 del Decreto 1078 de 201 Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.2.11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, cual quedará "PARÁGRAFO 2. Los Equipos Terminales Móviles que sean registrados como el PRSTM haya realizado el hurtados o extraviados, podrán ser excluidos, de acuerdo con el procedimiento del mismo, la Datos establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para aquellos casos en el sea recuperado y se su reactivación."\nArtículo 6°. Modificación del artículo 1 del Título 11 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 201 Modifíquese el artículo 2.2.11.7 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 de 2015, cual quedará "ARTíCULO 2.2.11.7. Base de datos positiva. la datos positiva se consignar información allMEI todos los Móviles que ingresen legalmente territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en país. Las condiciones y base de datos deben atender a lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. "\nARTÍCULO Modificación del artículo 2.2.11.8 Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1078 de 2015. Modifíquese artículo 2 11.8 del Título 11 la rte 2 del 201 el cual quedará así: Libro 2 del Decreto 1078 "ARTíCULO 2.2.11.8. Activación de equipos terminales móviles. Para efectos PRSTM que proceda la activación de cada Equipo Terminal Móvil nuevo o usado, verificar que el de dicho equipo no se registrado en de Datos Negativa. Así mismo, los PRSTM deberán verificar el 1MEl los equipos en su red se encuentran en la datos positiva yen caso ingresar ellMEI respectivo en dicha Para esto, se deberá dar cumplimiento con la regulación Comisión Regulación Comunicaciones." para serán activados fin DECRETO NÚMERO _0_"_8_5_ ' ~_ : _ _ _ _ _de 2024 Página 12 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERaN), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se modifícan y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015"\nArtículo 8°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial, adiciona al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015; modifica las definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal Móvil contenidas en el artículo 2.2.11.2 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, así como los artículos 2.2.11.5,2 .2.11.7,2.2.11.8, yel parágrafo 2 del artículo 2.2.11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015; finalmente, deroga el artículo 2.2.11.9 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 .. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMP SE. Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -:t: Ct.,( ~'~O<AA";? c:;: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMA COMUNICACIONES,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma