/ntegración. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá. 2. El Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 4. El Ministro de JustiCia y del Derecho, o su delegado. 5. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 7. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado. S. El Comandante del Comando Estratégico de Transición, o su delegado. 9. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. 10. La Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado. 11. El Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, o su delegado. 12. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado. 13. La Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado. 14. El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado. 15. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado. 16. El Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto, o su delegado. 17. La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. 1S. El Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, o su delegado. 19. El Gobernador del departamento de Nariño, o su delegado. 20. Los Alcaldes de los municipios del departamento de Nariño: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro y Tumaco, o sus delegados. DECRETO NÚMERO \,... .... 850 DE 2018 PÁGINA4DE6 Continuación del decreto: "Por el cual se crea una Comisiófl!Jntersectorial denominada 'Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indfgenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacifico Nariflense; en cumplimiento del Auto 620 de 2017 profen'do por la Corte Constitucional"\nArtículo 3°. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Articular la formulación y puesta en marcha de un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara·Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense. 2. Asegurar la cooróinación interinstitucional de acuerdo con las competencias de cada entidad, de todas las acciones requeridas para garantizar de forma inmediata la protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas Awá y Eperara·Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense,,'con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la Costa Nariñense, así como con otras entidades nacionales y territoriales cuando así se requiera. 3. Articular las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en materia de protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas desplazados, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la Costa Nariñense, en especial en los autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017, la política para las víctimas de desplazamiento forzado, para las víctimas del conflicto armado interno y aquellas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final para la Paz. 4. Definir, de acuerdo con las competencias de cada entidad, las acciones a adelantar para asegurar dichas medidas, teniendo en cuenta los principios de coordinación, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia. 5. Definir los criterios de coordinación interinstitucional que deberán observar las entidades encargadas de ejecutar las estrategias gubernamentales para la reducción de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los parámetros fjjados por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y lo establecido en el Decreto Ley 896 de 2017. 6. Elaborar un cronograma de implementación de las órdenes contenidas en el Auto 620 de 2017 de la Corte Constitucional, especialmente del Plan Urgente de Reacción y Contingencia, que respete los criterios de racionalidad constitucional en las políticas ..;-- públicas, y dar plena aplicación a los principios del Derecho Internacional Humanitario. 7. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de sus funciones y los compromisos que asuman las entidades integrantes de la misma. 8. Presentar los informes requeridos por la Corte Constitucional y otras autoridades sobre el cumplimiento de sus funciones. 9. Darse su propio reglamento de funcionamiento. Parágrafo. El desarrollo de estas funciones por parte de la Comisión de Alto Nivel, no sustituye ni reemplaza las competencias de las entidades que la conforman, ni sustituye ni aplaza el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia T ~025 de 2004 y los autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014, 373 de 2016 y 266 de 2017 de la llj/ Corte Constitucional. ~
Parágrafo 1.
En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 489 de 1998, los integrantes de esta Comisión Intersectorial sólo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel dir~ctivo o asesor, a quienes se les debe atribuir la -facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva entidad.
Parágrafo 2.
El Vicepresidente de la República, en ejercicio de sus competencias de presidir la Comisión, convocará las sesiones, y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017.
Parágrafo 3.
A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, de otras entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.