Artículo 1°
Modifíq uense el numeral 16 y los 5, el quedará así: r",nr<3T'",'" 1 Y 2 del artículo 2.4.1 IOl"','OTI"> 1066 "Artículo 2.4.1.2.6. Protección de ..... "'i...,.,.."'" en situación de riesgo del riesgo: o extremo. Son sujetos de protección en 1. Dirigentes o activistas de organizaciones políticas, establecido en el artículo 30 modifique, adicione o sustítuya. 2. Dirigentes, representantes humanos, de 3. Dirigentes o activistas políticos; y directivos en oposición, de con 1909 de 2018 o la norma organizaciones de cívicas, comunales o NÚMERO _ _0.:::..-=.0-=8:.. . .5~ ;· _ _ _de 2024 Hoja N° 6 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6.,2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" 4. o activistas de organizaciones gremiales. 5. o miembros de grupos étnicos. 6. 7. Médica. casos de vio/ación a los derechos humanos y de infracción a/ Humanitario. 8. sociales. 9. violaciones a los Derechos Humanos e ,nTJr<:>r'r"'¡r,na Humanitario, incluyendo dirigentes, población desplazada o de extraordinario o extremo. 10. públicos 11. tengan o hayan tenido su o ejecución de la política de derechos públicos que hayan tenido bajo su la Política de Derechos nacional y ex servidores públicos que hayan públicos enunciados en el artículo 2.4. 1.2.7. o del Movimiento 19 de Abrí! M-19, la Corriente el Ejército Popular de Liberación, los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Francisco Garnica de la Coordinadora Revolucionario Comandos Armados, MIR, Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, 1994 y 1998 de paz con el Gobierno nacional en los a la vida civil. forenses que participen en procesos de derechos humanos o ¡nn·"'r"'PU'Ir¡Ll con la definición estipulada en la modifique, adicione o sustituya, sin protección del Ministerio Llnn'lI-""""'públicos, con excepción de aquellos artículo, y los funcionarios de la Procuraduría la Nación quienes tienen su propio marco su protección. DECRETO NÚMERO 0085 de 2024 Hoja N° 7 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" 16. Magistrados de las Salas de Justicia (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Sala de Definición de las situaciones jurídicas, Sala de Amnistía o Indulto), Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y el Secretario Ejecutivo de la JEP. DECRETO NÚMERO 0085 de 2024 Hoja N° 8 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" teniendo en cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de Protección."\nArtículo 2°. Modifíquese el numeral 10, los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así: