Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1 .5.3 del Decreto 1066 de 2015

Decreto · 85 · 2024-01-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modifíq uense el numeral 16 y los 5, el quedará así: r",nr<3T'",'" 1 Y 2 del artículo 2.4.1 IOl"','OTI"> 1066 "Artículo 2.4.1.2.6. Protección de ..... "'i...,.,.."'" en situación de riesgo del riesgo: o extremo. Son sujetos de protección en 1. Dirigentes o activistas de organizaciones políticas, establecido en el artículo 30 modifique, adicione o sustítuya. 2. Dirigentes, representantes humanos, de 3. Dirigentes o activistas políticos; y directivos en oposición, de con 1909 de 2018 o la norma organizaciones de cívicas, comunales o NÚMERO _ _0.:::..-=.0-=8:.. . .5~ ;· _ _ _de 2024 Hoja N° 6 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6.,2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" 4. o activistas de organizaciones gremiales. 5. o miembros de grupos étnicos. 6. 7. Médica. casos de vio/ación a los derechos humanos y de infracción a/ Humanitario. 8. sociales. 9. violaciones a los Derechos Humanos e ,nTJr<:>r'r"'¡r,na Humanitario, incluyendo dirigentes, población desplazada o de extraordinario o extremo. 10. públicos 11. tengan o hayan tenido su o ejecución de la política de derechos públicos que hayan tenido bajo su la Política de Derechos nacional y ex servidores públicos que hayan públicos enunciados en el artículo 2.4. 1.2.7. o del Movimiento 19 de Abrí! M-19, la Corriente el Ejército Popular de Liberación, los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Francisco Garnica de la Coordinadora Revolucionario Comandos Armados, MIR, Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, 1994 y 1998 de paz con el Gobierno nacional en los a la vida civil. forenses que participen en procesos de derechos humanos o ¡nn·"'r"'PU'Ir¡Ll con la definición estipulada en la modifique, adicione o sustituya, sin protección del Ministerio Llnn'lI-""""'públicos, con excepción de aquellos artículo, y los funcionarios de la Procuraduría la Nación quienes tienen su propio marco su protección. DECRETO NÚMERO 0085 de 2024 Hoja N° 7 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" 16. Magistrados de las Salas de Justicia (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Sala de Definición de las situaciones jurídicas, Sala de Amnistía o Indulto), Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y el Secretario Ejecutivo de la JEP. DECRETO NÚMERO 0085 de 2024 Hoja N° 8 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" teniendo en cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de Protección."\nArtículo 2°. Modifíquese el numeral 10, los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 1. La protección de las personas en los numerales 1 al14 será asumida por la Unidad Nacional de Protección.
Parágrafo 2. La protección de las personas mencionadas en los numerales 15 y 16 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, así: La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de Protección, de manera subsidiaria, los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario no cuente con los medios o partidas presupuesta les necesarias. Las medidas de protección serán adoptadas por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección sólo en los casos en que las entidades a las que están vinculados los servidores públicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e idóneos para preservar la seguridad de sus funcionarios .
Parágrafo 3. Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales . El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.
Parágrafo 4. Todos los servidores públicos pondrán en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del Programa de Protección, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o correo electrónico a la Unidad Nacional de Protección y a las demás entidades competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protección o para el despliegue de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública.
Parágrafo 5. La Unidad Nacional de Protección facilitará la presentación de los testigos que estén bajo su protección, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso, si así lo solicitaren, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que requiera el caso.
Parágrafo 6. La Unidad Nacional de Protección adelantará, a solicitud de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, la evaluación del riesgo de las personas de que trata el artículo 2.3.2.1.4.4 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República o demás normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegración a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la Unidad Nacional de Protección, implementará las medidas de protección previstas en el presente Capítulo, cuando la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN haya otorgado los apoyos económicos para traslado, de su competencia.
Parágrafo 7. Las medidas de protección de las personas mencionadas en el presente artículo se implementarán conforme a los parámetros descritos en este Capítulo,

Artículo 2.4.1.2.7

Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protección en virtud del cargo: 1. Presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 2. Vicepresidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 3. Los Ministros del Despacho. 4. Fiscal General de la Nación. 5. Procurador General de la Nación. 6. Contralor General de la Republica. 7. Defensor del Pueblo en el Orden Nacional. 8. Senadores de la República y Representantes a la Cámara. 9. Gobernadores de departamento. 10. Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Consejo Nacional Electoral; Magistrados del Tribunal para la Paz; ellla Directoria de la Unidad de Investígación y Acusación de la JEP; y ell/a directoria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 11. Alcaldes distritales y municipales. 0085 2024 Hoja N° 9 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" protección de las personas mencionadas en para la Protección Presidencial o quien la Unidad Nacional de Protección. 1y2 4. de personas mencionadas en el 11 asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, la Policía Nacional hombres o mujeres que adelantarán protección y J.Jr,..,rorv'J,I"ln los recursos físicos y asignación de asumida por la entidad a se encuentran de categoría sexta que no contar con las la correspondientes de recursos l...1!:11r!:ll."1Ir",.f'n a representantes solicitud Relaciones Extraordinario de Protección. y SeIVicios Especia/es, y Jefes de Gobierno de Misión Diplomática en cumplimiento el tramitará la Presidencia de Protección ''''-'''''''''71<> director de la Unidad Nacional Director General de la Policía Nacional medidas de protección seIV/dores de la Institución ..;<,,,,,n,..,.,, de las Fuerzas con los miembros de las Fuerzas IIT/H,r""",,, nrr.ror"'lr.n de las autoridades religiosas organizará Generales la Policía religiosa recursos físicos estarán a medidas protección artículo dependerá /a Policía Nacional a núcleo familiar de forma individual, lo cual se tendrá en cuenta cargo del protegido o nexo causal entre el nivel de riesgo y el caso de /a persona indicada en numeral 6, dependerá del Seguridad y evaluación del riesgo que reaNce Unidad rOC'CTl"C 00 DECRETO NÚMERO N° 10 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6.,2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" Aseguramiento conforme lo indicado en

Parágrafo 1. La protección de los expresidentes y exvicepresidentes de la República de Colombia estará a cargo de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 al 10, incluidos los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, será asumida por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. La asignación de los recursos físicos será asumida por la entidad o corporación a la cual estos se encuentran vinculados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las normas especiales establezcan para las personas mencionadas en los numerales 1 y 2.
Parágrafo 6. asignación de medidas de seguridad a protocolos, Protección que determine. Nacional acreditados en protección de los embajadores y cónsules a cargo de la Policía Nacional en lo a asignación de de protección, para lo cual se tendrán en cuenta criterios de y acuerdos generales o específicos en temas de de cada misión suministro de los recursos físicos

Artículo 3°

del Decreto IIH'JUH .• U e Informático de la Contraloría del Decreto o la norma que lo transporte y viáticos se causen por parte Artículo Adicionar un al artículo 2.4.1.5.3 ¡"'''f'",rr\ 1066 de 2015, el cual "Artículo 2.4.1.5.3. Prtltp!f!:f!:¡!nn colectiva de grupos y comunidades. Son objeto y comunidades que a alguna de protección colectiva los

Parágrafo 11. Los hombres y mujeres de la Policía Nacional y UNP en el desarrollo Magistrados del Tribunal el Director actividades de protección Unidad de Investigación y Acusación de la y el/la directoria de la Unidad contexto y en razón de Personas por Desaparecidas en conflícto armado, por el presupuesto la JEP y la Unidad de de Personas por Desaparecidas en contexto y en razón del

Artículo 2.4.1.2.6

del decreto y cuenten con un categorías señaladas en reconocimiento jurídico o reconocimiento jurídico existencia los grupos y comunidades se competente. con el certificado reconocimiento social verificado y Recomendaciones Medidas Colectívas algunas de las características, sin 1. Objetivos comunes claramente definidos. 2. Reunirse de manera temporal o permanente con 5. alcanzar sus sociales y/o políticos. 3. Compartir 4. Ubicación fin en un lugar determinado territorio nacional. organizados y nel'JIn.FU 6. Tener un vocero o líder/lideres identificado o comunidad o grupo. que a la de Parágrafo. Cuando una entidad o corporación pública cuente con protección colectivas, otorgadas mediante el capítulo, los protegidos y/o del riesgo, que parte Programa de Prevención y Protección en virtud al dicha entidad o corporación, podrán, de manera excepcional, previa justificación, hacer uso de de protección cuando existan DECRETO NÚMERO 0085 de 2024 Hoja N° 11 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7. Y 2.4.1.5.3 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" especiales que lo ameriten, a fin de garantizar la continuidad de la protección y evitar daños irreparables a sus derechos fundamentales. La Unidad Nacional de Protección, aprobará este uso exclusivo, considerando la prevalencia de las medidas de protección individual sobre las medidas de protección colectivas y aplicando los principios de complementariedad, eficacia y oportunidad.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíaUESE y CÚMPLASE . Dado en Bogotá D.C., a los 31E El Ministro del Interior, FERNANDO VELASCO El Ministro de Defensa Nacional , .::e. Cx.. \.'~ ';> t:: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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