Artículo 1°
Modificación del artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario ? en materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este DECRETO 0849 DE Página 3de4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Onico Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los grandes contribuyentes personas juridicas que soliciten la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos". Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 hayan solicitado la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 y, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 3°. Modificación del inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Onico Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023." , . DECRETO 0849 DE Págína 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1. 13.2.23. Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de fa Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23 Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ~ 9fu1AY 2@23 pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ