Artículo 476°
del Estatuto Tributario, se adicionan unos articulas al Capftulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CI/U), Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). b. Las sociedades deben constituirse a pártir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022. c. Los beneficiarios de esta renta exenta deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades de que trata este artículo. El número mínimo de empleos requerido tendrá relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable y, se requerirá de una inversión mínima en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, dentro los parámetros fijados en la siguiente tabla: Grupo Monto mínimo de inversión en UVT durante los seis (6) primeros años 1 2 3 4 Desde 1.500 25.000 50.000 80.000 Ingresos en UVT I durante el respectivo ! año gravable Desde O 40.001 80.001 170.001 Hasta 40.000 80.000 170.000 290.000 Mínimo de empleos directos 1 a 10 11 a 24. 25 a 50 Más de 51 Los anteriores requisitos deben cumplirse por los contribuyentes en todos los periodos gravables en los que se aplique el beneficio de renta exenta, quienes deben de estar inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. El beneficio al que se refiere este artículo no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados, hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica o procedan de procesos de fusión o escisión que efectúe el contribuyente. Para acceder a la renta exenta de que trata este artículo, el contribuyente deberá acreditar que el mínimo de empleados directos requeridos, no ostentan la calidad de administradores de la respectiva sociedad ni son miembros, socios, accionistas, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros o canSarciados de la misma. Para efectos de determinar la vocación de permanencia mínima de empleos, se deberá acreditar los empleos directos a 30 de junio del año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto del beneficio establecido en este artículo, y poder demostrar que se han mantenido a 31 de diciembre del mismo año. GD-FM-017 V3 . DECRETO NÚMERO -,',,-J';: . .~--->=8<-"'...... 11; 9=--__ de _ _ __ 3 . Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del