Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del

Decreto · 849 · 2020-06-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 476°

del Estatuto Tributario, se adicionan unos articulas al Capftulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CI/U), Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). b. Las sociedades deben constituirse a pártir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022. c. Los beneficiarios de esta renta exenta deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades de que trata este artículo. El número mínimo de empleos requerido tendrá relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable y, se requerirá de una inversión mínima en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, dentro los parámetros fijados en la siguiente tabla: Grupo Monto mínimo de inversión en UVT durante los seis (6) primeros años 1 2 3 4 Desde 1.500 25.000 50.000 80.000 Ingresos en UVT I durante el respectivo ! año gravable Desde O 40.001 80.001 170.001 Hasta 40.000 80.000 170.000 290.000 Mínimo de empleos directos 1 a 10 11 a 24. 25 a 50 Más de 51 Los anteriores requisitos deben cumplirse por los contribuyentes en todos los periodos gravables en los que se aplique el beneficio de renta exenta, quienes deben de estar inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. El beneficio al que se refiere este artículo no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados, hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica o procedan de procesos de fusión o escisión que efectúe el contribuyente. Para acceder a la renta exenta de que trata este artículo, el contribuyente deberá acreditar que el mínimo de empleados directos requeridos, no ostentan la calidad de administradores de la respectiva sociedad ni son miembros, socios, accionistas, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros o canSarciados de la misma. Para efectos de determinar la vocación de permanencia mínima de empleos, se deberá acreditar los empleos directos a 30 de junio del año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto del beneficio establecido en este artículo, y poder demostrar que se han mantenido a 31 de diciembre del mismo año. GD-FM-017 V3 . DECRETO NÚMERO -,',,-J';: . .~--->=8<-"'...... 11; 9=--__ de _ _ __ 3 . Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66" 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68. 1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. Y 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., 1.2.1.22.69.,1.2.1.22.70.,1.2.1.22.71. Y 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: GD-FM-017 V3 ~ de _ _ __ . DECRETO NÚMERO --"'-""'''--'---liI:8:..../.19-=--__ .. 5 .. ~-------------------------------------------------------------------. Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del

Artículo 1.2.1.22.60

Inversionistas. Son inversionistas para efectos de la aplicación del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas, contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario -RUT, constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es decir desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018, que inicien sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y que tengan dentro de su objeto social las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.22.61. de este Decreto.

Artículo 1.2.1.22.61

Actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario son las señaladas en la clasificación industrial internacional uniforme ­ CIIU, Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 Y división 11, adoptada mediante la Resolución 0139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 1.2.1.22.62

Término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios. El término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, son diez (10) años contados, inclusive, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el GD-FM-017 V3 9 DECRETO NÚMERO - - " - - ' - - - - " ' ' ' - - - = - - - - de - - - ­ Hoja N°. 6 '.~--------------------------------------------------------------------, Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del

Artículo 1.2.1.22.63

Montos mínimos de empleo. De acuerdo con el literal c} del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata este Decreto, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades descritas en el literal a} del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.61. de este Decreto. El total de ingresos brutos fiscales percibidos por el inversionista durante cada año gravable, provenientes de las actividades económicas que clasifican para la procedencia de la renta exenta, definirá el rango de empleos mínimos, conforme con la siguiente tabla: Grupo 1 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo aí;o gravable Desde Hasta 4.000 O 4.001 8.000 12.000 8.001 16.000 12.001 20.000 16.001 24.000 20.001 28.000 24.001 32.000 28.001 36.000 32.001 40.000 36.001 Grupo 2 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Desde Hasta 40.001 44.000 46.000 44.000 Mínimo de empleos directos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Mínimo de empleos directos 11 12 GD-FM·017 V3 , DECRETO NÚMERO ....;;,,~,'; .: . .'"--..:a.8,-,t.1Jro.. :i:9~_ _ de _ _ __ Hoja N°. 7 ~~----------------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del

Artículo 1.2.1.22.64

Presentación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue. GD-FM-017 V3 , DECRETO NÚMERO '. \. 849 de _ _ __ 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artfculo 235-2 y 24 del

Artículo 1.2.1.22.65

Procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión. El procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, será el siguiente: Una vez recibida la solicitud del proyecto de inversión de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.64 del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone de un término de diez (10) días para solicitar la información faltante si hay lugar a ello y permitir al contribuyente subsanar el incumplimiento de las especificaciones de que trata el

Artículo 1.2.1.22.67

Determinación del monto mínimo de inversión que se debe acreditar al sexto (6) año. Para determinar el monto mínimo de inversión que se debe acreditar al terminar el sexto (6) año, de conformidad con el literal c) del numeral 2 del

Artículo 235°

-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios deberá aplicar el siguiente procedimiento: 1. Tomará los ingresos brutos fiscales asociados a las actividades que incrementan la productividad en el sector agropecuario de que trata el artículo 1.2.1.22.61. de este Decreto, calculados en unidades de valor tributario -UVT, para cada uno de los años, esto es, desde el año fiscal uno, correspondiente al periodo de aprobación del proyecto de inversión, hasta el año fiscal cinco (5). 2. Sumará los ingresos brutos fiscales en unidades de valor tributario -UVT de los cinco (5) años y calculará el promedio de los mismos. 3. El promedio de ingreso obtenido definirá el rango mínimo de inversión que se debe acreditar al finalizar el sexto (6) año, de conformidad con la tabla establecida en el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario: GD-FM-017 V3 · DECRETO NÚMERO-l,,_,:.......~8;L!:t~~9...L--_ de _ _ __ 12 Hoja W. Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del

Artículo 1.2.1.22.68

Condiciones para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario asociada a las actividades que incrementen la productividad en el sector agropecuario de que trata el Artículo 1.2.1.22.61. de este Decreto, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán tener a disposición de la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DJAN, cuando lo requiera, lo siguiente: 1. Indicación del número de identificación tributaria -NIT para consulta en el registro único empresarial y social -RUES, mediante la cual se compruebe: 1.1. Que el objeto social de la sociedad comprende alguna de las actividades económicas definidas en la clasificación industrial internacional uniforme - CIIU, Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 Y división 11, adoptada mediante la Resolución 0139 de 2012 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique, adicione o sustituya. 1.2. Que la persona jurídica fue constituida después del veintiocho (28) de diciembre de 2018 y antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022. 2. Copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social, para acreditar el cumplimiento de los montos mínimos de empleo, de que trata el artículo 1.2.1.22.63. del presente Decreto. 3. Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, cuando se tenga la obligación de tenerlo, del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica la renta exenta, en la que se establezca: 3.1. El valor de los ingresos obtenidos provenientes de las inversiones que incrementan la productividad en el sector agropecuario durante el respectivo año gravable. 3.2. El número de empleos contratados con corte a treinta (30) de junio y la permanencia de los mismos a treinta y uno (31) de diciembre del mismo año gravable en que se aplica la renta exenta. GD-FM-017 V3 , DECRETO NÚMERO \.' 8,1: 9 de _ _ __ Hoja N°. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del

Artículo 1.2.1.22.69

Improcedencia de la renta exenta. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto durante cada uno de los años gravables desde la aprobación del proyecto de inversión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El incumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto conlleva a la improcedencia de la renta exenta a partir del año gravable del respectivo incumplimiento.

Artículo 1.2.1.22.70

Cláusula antielusión. El incremento del patrimonio de la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusión, absorción, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para acreditar el cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto.

Artículo 1.2.1.22.71

Facultades de verificación y seguimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para efectos de la verificación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario yen este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá adelantar las visitas de verificación a los contribuyentes beneficiarios del incentivo tributario, cuando lo estime pertinente. Cuando se evidencie el incumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 2 del

Artículo 1.2.1.22.72

Facultades de verificación e inspección de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para efectos de la verificación de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá adelantar visitas de verificación a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°

Adición del articulo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.3.1.13.17. Contenido de la certificación por servicios excluidos que se destinen a la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos. El contenido de la certificación que deben expedir los usuarios de los servicios excluidos que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera, y a la comercialización de los respectivos productos de que trata el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es el siguiente: 1. Número de identificación tributaria y nombre o razón social del receptor del servicio. 2. Número de identificación tributaria y nombre o razón social del prestador del servicio. 3. Fecha de prestación del servicio. 4. Descripción y destinación del servicio prestado y objeto de exclusión. 5. NLlmero de matrícula inmobiliaria del predio en el cual se prestó el servicio. En el caso de las actividades de que trata el literal t) del numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se deberá indicar el lugar donde se prestaron los servicios. 6. Valor del servicio. 7. Firma del receptor del servicio. La certificación de que trata el presente artículo, que se expide bajo la gravedad del juramento, deberá ser entregada al prestador del servicio para acreditar la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, por el servicio prestado. Parágrafo. Los documentos descritos en este artículo deberán ser conservados como soporte para ser presentados ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en los términos establecidos en el artículo 632 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique o adicione. GD-FM-017 V3 849 DECRETO NÚMERO ----='----"---­ ,-. de _ _ __ Hoja N°. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artfculo 235-2 y 24 del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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