Adiciónese el numeral 20 al artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "20. Contratar la prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2167 de 2021 y de conformidad con el régimen de contratación aplicable, siguiendo los lineamientos, aspectos técnicos y administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas, los Ejes Estructurales y el control y DECRETO NÚMERO 084 G DE 2023 PÁGINA 4 DE 5 Continuación del Decreto" Por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y se reglamenta la Ley 2167 de 2021" seguimiento del Programa de Alimentación Escolar - PAE - expedidos para ello por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. La contratación de las asociaciones de padres de familia o de las juntas de acción comunal podrá realizarse cuando éstas hayan manifestado su interés en la prestación de este servicio en zonas rurales, previa autorización del ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativo"\nArtículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.3.1.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará asi: "4. Financiar la alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el numeral 16 del