Artículo 129°
de la Ley 2008 del 2019, en el artículo 132 del Decreto 2411 de 2019 y en su anexo, en el sentido de cambiar el proyecto 2101-1900-5 por el proyecto 2101-1900-10. Que el artículo 45 de la Ley 48 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: /1(. ••) los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que "f. ..) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. As! mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes". Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que mediante comunicado con radicado SIIDN 20204340268171 del 8 de abril de 2020, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación DNP, indicó que "en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, decretado por medio de la Ley 1940 de 2018, el Legislador ya habla previsto destinar recursos para promover y financiar el servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional, y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, utilizando el proyecto "distribución de recursos al consumidor en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP nacional", identificado con el rubro presupuestaI2101-1900-10. De esta forma, con el artIculo 129 de la Ley 2008 de 2019, el legislador pretende dar continuidad a la financiación de un servicio pÚblico promovido desde el presupuesto decretado para la vigencia 2019, y haciendo uso del proyecto de distribución con código presupuestal 2101-1900-10, el cual se encuentra debidamente registrado en el Banco de proyectos del SUIFP desde el 2018 y en el SIIF Nación desde la vigencia 2019 cuando inició su ejecución." Que en virtud de lo anterior, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación - DNP emitió concepto favorable para "proceder con la corrección del mencionado error a través del decreto de yerros propuesto, en el sentido de cambiar el código presupuestal del proyecto 2101- 1900-5 por el código 2101-1900-10, yen el entendido que se debe garantizar la voluntad del legislador de promover y financiar el servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas " DECRETO 84~ ." O DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2008 de 2019, en el Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019 y en su anexo" Ucuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional, y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, utilizando el proyecto distribución de recursos al consumidor en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP nacionar. En este sentido, se considera conveniente la expedición del presente decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: