de la Constitución Política, el Presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en el marco del estado de emergencia decretado, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME", Que el artículo 4° del Decreto Legislativo 444 de 2020 establece que los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, e incluye dentro de los usos particulares del Fondo, la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos de, capital o deuda emitidos por dichas empresas. Que de acuerdo con la justificación del citado Decreto Legislativo 444 de 2020, los usos de los recursos del FOME descritos, están previstos para dotar al Gobierno nacional con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar operaciones cuyo propósito sea salvaguardar el sistema económico general, mediante el apoyo a las ¡eferidas empiesas privadas, públicas o mixtas, con la uigencia y eficiencia que ordena la celeridad del cambiante ambiente económico y que por las disrupciones causadas en el mercado, los agentes económicos no están en condiciones de proveer eficazmente. DECRETO 84",. ¿j:s: DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5, yel