Modifíquese y adiciónese unos parágrafos al artículo 2 del Decreto 2144 de 2016, los cuales quedarán así: "ARTíCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. , . DECRETO NÚMERO Página N° 3 843 "Por el cual se modifica el Decreto 2144 de 2016 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardln de la Vida" 8. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, 9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado"\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2144 de 2016. '1 MAY 202 PUBLíaUESE y CÚMPLASE2 Dado en Bogotá D.C., a los La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, MARJ¡JY¿J{ El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORREA ESCAF La Ministra de Cultura, ~LO ANGÉLICA El Director del Departamento Administrativo de la Pr idenc' OBREGÓN ... 1 j , . DECRETO NÚMERO 843 Página N° 4 "Por el cual se modifica el Decreto 2144 de 2016 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida" la Directora del Departamento Nacional de PlaneJ ALE!tt::f~E~B:;
Parágrafo 1.
El municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.
Parágrafo 2.
El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.
Parágrafo 3.
Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastr~s y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.
Parágrafo 4.
Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas."\nArtículo 2°. Modifíquese el segundo inciso al artículo 3 del Decreto 2144 de 2016, el cual quedará así "1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, quien la presidirá, 2. El Ministro del Interior o su delegado, 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, 4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, 5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, 6. El Ministro de Cultura o su delegado, 7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado,