Artículo 245°
de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 determinó que el Gobierno Nacional reglamentará, entre otros, el control de calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, dentro de los cuales se encuentran los medicamentos. Que el Decreto - Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", introdujo en sus artículos 127 y 128 cambios orientados a la simplificación de trámites en las solicitudes de registro sanitario de medicamentos incluidos en normas farmacológicas y medicamentos nuevos. Que en la actualidad, existen medicamentos de síntesis qUlmlca y gases medicinales que no han presentado reportes de reacciones adversas clasificadas como serias en el marco del Programa de Farmacovigilancia, como tampoco desviaciones de calidad dentro del Programa Demuestra la Calidad del INVIMA, respecto de los cuales cursa solicitud de renovación de registro sanitario o el otorgado se encuentra próximo a vencer, por lo que con miras a asegurar el acceso efectivo de dichos medicamentos por parte de la población colombiana, es menester hacer extensiva la mencionada simplificación al trámite que debe adelantarse para la atención tanto de estas solicitudes, como de aquellas relacionadas con determinadas modificaciones a los registros sanitarios . Que en ese orden de ideas, debe proceder a determinarse un trámite expedito, que como tal, brinde celeridad en la atención de las referidas solicitudes . Que de otro lado, es de interés para la salud pública establecer medidas que faciliten la disponibilidad de los medicamentos, por lo que se considera DECRETO NÚMER'QlL1· j 8~ 3 2016 HOJA No -2 de -7 Continuación del decreto "Por el cual se simplifica el procedimiento para la renovación y modificación de los registros sanitarios de los medicamentos de síntesis química y gases medicina/es y se dictan medidas para garantizar /a disponibilidad y control de los medicamentos en el pals" innecesaria la obligatoriedad prevista respecto de los medicamentos y en cuanto a que lleven en sus etiquetas y empaques la banda de control color verde y violeta, respectivamente, cuya eliminación no afecta la vigilancia y control que sobre estos productos se viene realizando, ni el fortalecimiento de las amparo del CONPES 1 de políticas públicas en que se viene trabajando Política Nacional Farmacéutica, que entre otros, involucra desarrollo de programas acceso y la promoción del uso adecuado de icamentos con énfasis en servicios farmacéuticos, así como la gestión integral del sector para estos productos. Que conforme con la legislación sanitaria vigente, respecto aquellos medicamentos fabricados en Colombia que no sean objeto comercialización en el país, el interesado, previo cumplimiento los requisitos sanitarios establecidos para efecto, puede optar por la obtención de registro sanitario bajo la modalidad exportación, por lo que se hace de fabricar y exportar o de un certificado necesario equiparar los términos de vigencia en uno yotro caso, como quiera que su finalidad es la misma. Que otro lado, es menester contemplar medidas para el monitoreo, seguimiento y control los registros sanitarios vigentes de medicamentos que se comercialicen en el país, de manera que el Ministerio de Salud y Protección Social pueda adoptar las medidas que eviten el desabastecimiento de medicamentos y que adicionalmente, le permitan disponibilidad información sobre particular en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se integre con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, como herramienta a la que puedan acceder las diferentes autoridades con competencias sobre la materia. Que en consideración a que Organización Mundial de la Salud - OMS en el informe 43 ("WHO Technical Report Series, No. 953,2009), clasificó a Colombia en la zona climática cuatro 8 (48), se hace necesario que los medicamentos que se comercialicen en el país den cumplimiento a lo establecido en dicho informe para zona climática o que se establezcan condiciones especiales almacenamiento, al amparo de lo cual es necesario que a del Ministerio de Salud y Protección Social se fijen requisitos y criterios a que habrán sujetarse los estudios de estabilidad que deben presentar interesados en la obtención de registro sanitario para esta clase de medicamentos. En mérito lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I DISPOSICIONES