Artículo 1°
del Decreto 647 de 2021, en lo relacionado con la Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. EL PRESIDENTE DE LA R.EPÚBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades legales constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen el artículo 19 de la Ley 180'1 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia "son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano", Que el precitado artículo a su vez dispone que el "Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia", Que el artículo 2.2.8.2.17. del Capítulo 11 Titulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, adicionado por el Decreto 647 de 2001, reglamentó la forma de integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Que el Decreto 2647 de 2022, suprimió la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y trasladó sus funciones, así como su participación en los comités e instancias de los cuales, hacía parte, al Ministerio de Defensa Nacional. Que el numeral 2 del artículo 20 del Decreto 2647 de 2022, establece dentro de las funciones de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional la de promover la comprensión de la reconciliación como una transformación de las relaciones y vínculos sociales basadas en la violencia, entendiendo los diferentes tipos de violencia: verbal, psicológica, emocional, física, sexual o económica; y favorecer la construcción de la convivencia pacifica en la sociedad civil. Que en atención al marco normativo descrito, se considera necesario modificar el numeral 9 del artículo 2.2.8.2.17. del Capítulo 1 I Titulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, incluyendo como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana al Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional. Que en mérito de lo expuesto; DECRETA: