Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 830 de 24 de mayo de 2022, se dictaron normas para el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere. Que el artículo 14 ibidem, dispuso que "[d]e conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia." Que se ha considerado necesario modificar el artículo 14 del Decreto 830 de 24 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que la ley seca inicia a las 6:00 p.m. del día sábado 28 de mayo de 2022. En mérito de lo expuesto, DECRETA: