Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 822 de 20 de mayo de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral. Que de conformidad con el artículo 2 ibidem, los doctores José David Insuasti Avendaño, director general del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas y Gheidy Marisela Gallo Santos, consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer; fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegados presidenciales, para los departamentos de Vaupés y Vichada, respectivamente. Que por asuntos de carácter personal los doctores José David Insuasti Avendaño y Gheidy Marisela Gallo Santos, no pOdrán atender la delegación antes referida ni trasladarse a los departamentos de Vaupés y Vichada el día 29 de mayo de 2022. Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 del Decreto 822 de 20 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que los delegados presidenciales, para realizar el acompañamiento y seguimiento del desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, en los departamentos de Vaupés y Vichada serán los doctores Myriam Martínez Cárdenas, directora de la Agencia Nacional de Tierras y Juan Miguel Durán Prieto, presidente de la Agencia Nacional de Minería, respectivamente. En mérito de lo expuesto, DECRETA: