Por el cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 1593 de 2024, que ordenó la

Decreto · 836 · 2025-07-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

- Modifíquese el artículo 1 del l",,,,·,,,tn 1593 de el cual así: "Artículo 1.- Emisión de "Titulas de Tesoreria Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación la vigencia fiscal del año 2025. Ordénese la a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos Clase B" por la suma OCHENTA BILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL MILLONES PESOS ($80.810.000.000.000) legal DECRETO 0836 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 1593 de 2024, que ordenó la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025" colombiana , destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 . Parágrafo. Cuando los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artícu lo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020 , la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos , por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada em isión ."\nArtículo 2°. - Modifíquese el artículo 2 del Decreto 1593 de 2024 , el cual quedará así : "Artículo 2. Emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE BILLONES DE PESOS ($67.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4 del presente Decreto salvo el plazo , el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de em itir nuevos "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada."\nArtículo 3°. - Vigencia . El presente decreto modifica los artículos 1 y 2 del Decreto 1593 de 2024 y rige a partir de la fecha de su pub licación en el Diario Oficial, requ isito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLíaUESE y C~~P ~ Dado en Bogotá Dr ~ / 0 v:< . EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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